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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            contratantes y al efecto se deberá informar a la Contraloría o al Órgano Interno de Control con diez días de anticipación el lugar, la fecha y
                                                            hora, en que se efectuará la recepción de los trabajos.”.
                                                            Artículo 65: “La entrega de la obra se realizará en la fecha, forma y condiciones como se haya pactado en el contrato, la que no deberá
                                                            exceder de un término de veinte días naturales contados a partir de la terminación total de los trabajos”.
                                                            Artículo 66 párrafo primero fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales,
                                                            bajo las cuales quede resguardada la obra pública, están obligadas a”: I: “Recibir la obra pública mediante acta circunstanciada, en la cual
                                                            se detallará el estado de la misma y la persona o personas responsables del mantenimiento y conservación de ella”; II: “Cuidar y conservar
                                                            la obra pública, de manera que se mantenga en óptimas condiciones, así como realizar todos aquellos actos jurídicos que tiendan a estas
                                                            finalidades”; III: “Usar la obra pública de manera que se evite su deterioro excesivo y su rápida destrucción”; IV: “Mantener en condiciones
                                                            de funcionamiento la obra pública”; V: “Dar mantenimiento preventivo y correctivo convenientemente calendarizado, a las partes móviles,
                                                            equipos, señalizaciones, mecanismos de seguridad, etc., que permitan operar las obras de infraestructura con total eficacia”; y, VI: “Llevar la
                                                            cuenta de los gastos que generen las prevenciones antes mencionadas”.
                                                            Artículo 71: “Las Dependencias, Entidades o los Ayuntamientos contratantes, deberán remitir por escrito a la Secretaría, a la Contraloría y al
                                                            OSFE según corresponda, la información relativa a las obras y servicios relacionados con las mismas que se realicen o contraten.”.

                                                            Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 9 párrafo primero y segundo: “Los entes públicos facilitarán los auxilios que requiera el Órgano Superior de Fiscalización del
                                                            Estado de Oaxaca para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos, así como cualquier entidad fiscalizada, persona física o moral,
                                                            pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan fondos o recursos públicos estatales
                                                            o municipales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca
                                                            para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la
                                                            competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios de sistema financiero”.

                                                            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 126 QUATER párrafo primero fracciones X y XIX: “La Contraloría Municipal, tendrá las siguientes atribuciones”: X: “Evaluar,
                                                            supervisar, verificar, física y financieramente, el avance e información de los programas e inversión y obra pública, así como la aplicación
                                                            de los recursos a ellos destinados, autorizados previamente y conforme a las disposiciones legales en la materia”; XIX: “Vigilar que las obras
                                                            públicas se realicen de acuerdo a la planeación, programación, presupuesto y especificaciones convenidas, debiendo supervisar desde la
                                                            contratación, autorización y anticipo de pago de estimaciones, hasta su finiquito y entrega, sin demérito de la responsabilidad directa del
                                                            Responsable de la Obra Pública Municipal.”.

                                                   16.-	El ente fiscalizado no presentó el Cuestionario de Control Interno debidamente requisitado
                                                         y soportado con la evidencia documental correspondiente; mismo que se anexa como parte
                                                         integrante del presente requerimiento de información.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                            Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

                                                            Artículo 5 párrafo segundo: “Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el
                                                            adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”.

                                                            Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción

                                                            Artículo 4 párrafo segundo: “Los municipios del Estado en el ámbito de su competencia, deberán cumplir con las obligaciones que les
                                                            impone la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, así como las
                                                            recomendaciones, políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción
                                                            y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, para la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción,
                                                            así como en la fiscalización y control de la hacienda pública y el patrimonio municipal. Asimismo, deberán establecer los mecanismos de
                                                            coordinación con el Estado, para cumplir con lo establecido en el Sistema Nacional Anticorrupción.”.
                                                            Artículo 5 párrafo segundo: “Los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el
                                                            adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”.

                                                            Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 9 párrafo primero y segundo: “Los entes públicos facilitarán los auxilios que requiera el Órgano Superior de Fiscalización del
                                                            Estado de Oaxaca para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos, así como cualquier entidad fiscalizada, persona física o moral,
                                                            pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan fondos o recursos públicos estatales
                                                            o municipales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca
                                                            para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la
                                                            competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios de sistema financiero”.

                                                            Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca

                                                            Artículo 29 párrafo segundo: “Se deberán expedir por el Ayuntamiento, en ejercicio de las atribuciones previstas en la fracción I, del artículo
                                                            43, el reglamento interior del mismo, el reglamento del Cabildo, los manuales de procedimientos, así como las demás disposiciones legales y
                                                            administrativas necesarias para su buena organización y funcionamiento.”.
                                                            Artículo 43 párrafo primero fracciones I, XI, y LXXIX: “Son atribuciones del Ayuntamiento”: I: “Expedir y reformar de acuerdo con las
                                                            leyes que expida la Legislatura del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de

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