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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            diferenciado entre mujeres y hombres. Además, deberá emitir recomendaciones encaminadas a crear condiciones favorables para remediar
                                                            y compensar las desigualdades de género y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres”; y XIX: “Las demás que en el ámbito
                                                            de su competencia le confieran el Ayuntamiento y demás disposiciones legales aplicables”.
                                                            Artículo 126 DOUVICIES: “Las Contralorías Internas Municipales deben cumplir en todo momento las obligaciones contenidas en la presente
                                                            ley, implementando para ello los mecanismos, reglas y procedimientos que garanticen el cumplimiento de las mismas, desempeñando sus
                                                            atribuciones con independencia, imparcialidad, honestidad, responsabilidad y eficiencia”. De igual manera el municipio incumplió al no haber
                                                            adoptado el Marco Integrado de Control Interno para el Sector Público acordado en el seno del Sistema Nacional de Fiscalización, el cual es
                                                            aplicable a los entes municipales.

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Huautla, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, justificar
                                                  o aclarar, conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara dentro del
                                                  plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición
                                                  de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las
                                                  acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/139/2023, se notificó el día 7 de agosto de 2023,
                                                  los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
                                                  plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El H. Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Huautla, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, en el
                                                  proceso de aclaraciones y justificaciones, presentó oficio número MSMH/0106/2023 de fecha 21
                                                  de agosto de 2023, suscrito por el C. Juan Gaytán Velasco, Presidente Municipal, dirigido al Director
                                                  de Auditoría Municipal “A”, como consta en acta circunstanciada de fecha 21 de agosto de 2023, en
                                                  donde argumentó lo siguiente:

                                                   “…le hago del conocimiento que la administración municipal que represento y que entramos en
                                                  funciones a partir del primero de enero del presente año, no recibimos ninguna documentación
                                                  de la que se detalla en los Resultados Finales y Observaciones Preliminares de la Auditoría Sobre el
                                                  Desempeño OA/CPM/044/2023… a pesar de que esta autoridad les requirió la presentaran, con
                                                  la finalidad de presentar las justificaciones y aclaraciones de las observaciones preliminares, no
                                                  lo hicieron, por lo tanto, los suscritos hemos hecho lo posible por contar y tener la información para
                                                  solventar las observaciones, sin embargo, las autoridades que fungieron en el ejercicio 2022 no la han
                                                  proporcionado…”, sin que haya presentado documentación justificativa y aclaratoria.

                                                  En consecuencia, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
                                                  subsiste la observación. Por lo que se emite:

                                                  Solicitud de Aclaración:
                                                  2022- OA/CPM/044/2023-SA-01
                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Huautla, Distrito de Nochixtlán,
                                                  Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                  documentación que justifique o aclare, lo relativo a la observación en cada uno de los puntos de este
                                                  resultado que a continuación se detallan:

                                                   1.- El Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Huautla, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca,
                                                         omitió la presentación de la Estructura Orgánica, Manual de Organización y Manual de
                                                         Procedimientos del Municipio autorizados por el Ayuntamiento Municipal y publicados en el
                                                         Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal, vigentes para el ejercicio
                                                         fiscal 2022.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
                                                  Artículo 115 párrafo primero fracción II; Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción,
                                                  Artículo 5 párrafo segundo; Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
                                                  Artículo 23, 71 párrafo primero fracciones I inciso g) y II inciso a); Constitución Política
                                                  del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, Artículo 113 fracción I párrafo décimo tercero;
                                                  Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, Artículo 5 párrafo segundo; Ley de

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