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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

                                                            Artículo 115 fracción II, párrafos primero y segundo: “Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio
                                                            conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir
                                                            las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia
                                                            general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos,
                                                            funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.”.

                                                            Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

                                                            Artículo 5, párrafo segundo: “Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el
                                                            adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”.

                                                            Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

                                                            Artículo 23: “Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en
                                                            su poder: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos
                                                            políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice
                                                            actos de autoridad en los ámbitos federal, de las Entidades Federativas y municipal”.
                                                            Artículo 71, párrafo primero, fracción I, inciso g) y fracción II: “Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los
                                                            sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público
                                                            y actualizar la siguiente información:”; I: “En el caso del Poder Ejecutivo Federal, los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas, el
                                                            Órgano Ejecutivo del Distrito Federal y los municipios:”; g): “Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad
                                                            competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión
                                                            pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con
                                                            dichas disposiciones.”; II: “Adicionalmente, en el caso de los municipios:”; a): “El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán
                                                            comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos,”; b): “Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia
                                                            de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o
                                                            acuerdos.”.

                                                            Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

                                                            Artículo 113 fracción I, párrafo décimo tercero: “Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia
                                                            municipal que deberá expedir la Legislatura del Estado, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
                                                            administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen
                                                            las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.”.

                                                            Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción

                                                            Artículo 5 párrafo segundo: “Los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el
                                                            adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”.

                                                            Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca

                                                            Artículo 5: “Todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado
                                                            funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”.

                                                            Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 7 párrafo primero, fracción IV: “Son sujetos obligados a transparentar, permitir el acceso a su información, proteger los datos
                                                            personales que obren en su poder y cumplir las normas y principios de buen gobierno establecidos en esta Ley:”; IV: “Los Ayuntamientos y la
                                                            Administración Pública Municipal.”.
                                                            Artículo 10 párrafo primero, fracciones II, VIII, X y XIII: “Son obligaciones de los sujetos obligados en materia de acceso a la información,
                                                            las siguientes:” II: “Publicar, actualizar y mantener disponible, de manera proactiva, a través de los medios electrónicos con que cuenten, la
                                                            información a que se refiere la Ley General y esta Ley y toda aquella que sea de interés público”; VIII: “Crear y hacer uso de sistemas de
                                                            tecnología sistematizados y avanzados, y adoptar las nuevas herramientas para que la ciudadanía consulte la información de manera directa,
                                                            sencilla y rápida”; X: “Contar con la infraestructura y los medios tecnológicos necesarios para garantizar el efectivo acceso a la información
                                                            de las personas con algún tipo de discapacidad, para lo cual podrá valerse de las diversas tecnologías disponibles para la difusión de la
                                                            información pública”; y XIII: “Contar con una página web con diseño adaptable a dispositivos móviles, que tenga cuando menos un buscador
                                                            temático y un respaldo con todos los registros electrónicos para cualquier persona que lo solicite.”.
                                                            Artículo 19 párrafos primero y segundo: “Los sujetos obligados, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada en los
                                                            respectivos medios electrónicos, sin que medie solicitud alguna, la información a que se refiere el artículo 70 de la Ley General y la que
                                                            les corresponda según el Catálogo de Obligaciones de Transparencia Específicas. Además, se procurará la publicación en los medios
                                                            alternativos que resulten de más fácil acceso y comprensión.”.
                                                            Artículo 30 párrafo primero, fracciones V y VII: “Además de lo señalado en el artículo 71 de la Ley General, y en esta Ley, los Municipios del
                                                            Estado, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada la siguiente información:”; V: “En su caso, el contenido de la Gaceta
                                                            Municipal”; y VII: “Las actas de sesiones de cabildo.”.

                                                            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 29 párrafo segundo: “Se deberán expedir por el Ayuntamiento, en ejercicio de las atribuciones previstas en la fracción I, del artículo
                                                            43, el reglamento interior del mismo, el reglamento del Cabildo, los manuales de procedimientos, así como las demás disposiciones legales y
                                                            administrativas necesarias para su buena organización y funcionamiento.”.

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