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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

      puesto a disposición ni del conocimiento del público en general ni de los servidores públicos
      del H. Ayuntamiento.

  3)	El ente fiscalizado presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado
      de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Código de
      Ética, el cual contiene los principios, valores, políticas y lineamientos que deben seguir los
      integrantes del H. Ayuntamiento para el desempeño de sus labores, cargos o comisiones con
      estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad,
      imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia
      por mérito. Sin embargo, el ente fiscalizado no acreditó su publicación en medios usados para
      su difusión como: su página de internet, en la gaceta municipal o en el periódico oficial que
      corresponda. Además, no fue puesto a disposición ni del conocimiento del público en general ni
      de los servidores públicos del H. Ayuntamiento.

  4)	El ente fiscalizado presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado
      de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Código de
      Conducta, documento normativo que es de observancia obligatoria, para que impere en su
      desempeño una ética que responda al interés público y genere certeza plena de su conducta
      frente a los ciudadanos del Municipio. Sin embargo, dicho documento, no establece normas
      de conducta para los servidores públicos municipales, no articula políticas o lineamientos
      institucionales de integridad y prevención de la corrupción, no establece mecanismos de
      operación de la línea de ética, como tampoco establece un nivel de tolerancia cero y/o
      advertencias a los servidores públicos en el incumplimiento las normas de conducta; asimismo,
      el ente fiscalizado no acreditó su publicación en medios usados para su difusión como: su
      página de internet, en la gaceta municipal o en el periódico oficial que corresponda. Además,
      no fue puesto a disposición ni del conocimiento del público en general ni de los servidores
      públicos del H. Ayuntamiento.

  5)	El ente fiscalizado presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
      Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Bando de Policía
      y Gobierno, documento rector que contiene disposiciones administrativas de observancia
      general dentro de su respectiva jurisdicción, organiza la administración pública municipal,
      regula las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia,
      además, asegura la participación ciudadana y vecinal mediante el establecimiento de los
      principios de garantía de los ciudadanos del municipio. Sin embargo, el ente fiscalizado no
      acreditó su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal
      para que surta efecto y, además, remitirlo al Congreso del Estado para su conocimiento así
      como tampoco fue difundido en la página de internet del Ayuntamiento.

  6)	El ente fiscalizado no presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado
      de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Reglamento
      Interno y Reglamentos municipales, documentos que son ordenamientos jurídicos que
      contienen la normatividad para el adecuado funcionamiento del Ayuntamiento y de la correcta
      administración del patrimonio municipal, establecen las bases de la adecuada prestación de los
      servicios públicos municipales directamente por el Ayuntamiento en beneficio de la sociedad
      y el medio ambiente, así como la difusión a través de los medios de comunicación, estimula la
      participación de la comunidad en la gestión municipal, establece las sanciones que procedan.
      Asimismo, el ente fiscalizado no acreditó que haya sido aprobado y publicado, dentro de los
      90 días siguientes a la toma de posesión del cabildo, en el Periódico Oficial del Gobierno del
      Estado o en la Gaceta Municipal para que surta efecto y, además, remitirlo al Congreso del
      Estado para su conocimiento.

Por lo anterior, el H. Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Sochiápam, Distrito de
Cuicatlán, Oaxaca, no acreditó ante esta autoridad fiscalizadora cumplir con las disposiciones
legales contenidas en la:

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