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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

         Artículo 43 párrafo primero, fracciones I, I Bis párrafo primero y XI: “Son atribuciones del Ayuntamiento:”; I: “Expedir y reformar de
         acuerdo con las leyes que expida la Legislatura del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
         administrativas de observancia general dentro de su ámbito territorial; que organicen la administración pública municipal, regulen las
         materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”; I Bis: “Aprobar
         y publicar dentro de los 90 días siguientes a su toma de posesión su Bando de Policía y Gobierno, y reglamentos o, en su caso, ratificar o
         actualizar los vigentes, debiendo remitirlo al Congreso del Estado para su conocimiento”; XI: “Crear, modificar y suprimir, de acuerdo con
         las leyes las unidades administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la administración pública municipal y para la eficaz
         prestación de los servicios públicos”.
         Artículo 47 párrafo primero, fracción X: “Los acuerdos de sesión de Cabildo se tomarán de forma transparente, por mayoría simple o
         calificada de sus integrantes. Se entenderá por mayoría simple, la votación de la mitad mas uno de los miembros del Ayuntamiento. Por
         mayoría calificada, la votación de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento. Se requiere el voto de la mayoría calificada
         para dictar los siguientes acuerdos:”; X: “Aprobar y modificar los reglamentos, bandos de policía y gobierno, circulares y disposiciones
         administrativas de observancia general”.
         Artículo 68 párrafo primero, fracción V: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración
         pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades
         y obligaciones:”; V: “Promulgar y publicar en la gaceta municipal o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado los Bandos de Policía
         y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas
         jurisdicciones, así como los planes y programas de desarrollo municipal; publicados que sean remitirlos a los Poderes del Estado y al Archivo
         General del Estado”.
         Artículo 134: “Para la aprobación y expedición de los Bandos de Policía y Buen Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
         administrativas el Ayuntamiento deberá sujetarse a las siguientes bases generales:”; I: “Que dichos ordenamientos respeten las garantías
         individuales, consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado Libre y
         Soberano de Oaxaca y que deriven de las leyes de la materia;”; II: “Que no contravengan o invadan disposiciones o competencias federales
         y estatales;”; III: “Que tengan como propósito fundamental la seguridad, el bienestar y la tranquilidad de la población, el equilibrio ecológico
         y el cuidado del medio ambiente;”; IV: “La promoción de una cultura de la separación de la basura, e instrumentación de programas de
         recolección de deshechos sólidos de manera diferenciada entre orgánicos e inorgánicos;”; V: “Que su aplicación fortalezca al municipio
         libre;”; VI: “Que en su elaboración se tome en cuenta la opinión de la población y que se prevean procedimientos de revisión y consulta con
         la participación de la propia comunidad para garantizar la actualización de cada reglamento. Máxime cuando se trate de municipios que se
         rigen bajo el sistema de usos y costumbres;”; VII: “Que su articulado incluya la formulación y funcionamiento de unidades administrativas
         municipales, responsables de la inspección, vigilancia del cumplimiento de estos ordenamientos y de la aplicación de sanciones cuando
         proceda;”; VIII: “Que la normatividad de la administración y de los servicios públicos municipales tengan como propósitos primordiales,
         la eficiencia de los mismos y el mejoramiento general de la población del Municipio;”; y IX: “Que incluyan un capítulo sobre recursos de
         inconformidad que permita a los particulares impugnar actos de autoridad.”.
         Artículo 138: “El Ayuntamiento tendrá facultades para expedir los Bandos de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares y disposiciones
         administrativas de observancia general dentro de su ámbito territorial.”; a): “Los Bandos de Policía y Gobierno, son aquellos que establecen
         un principio de garantía de los ciudadanos en general al limitar los excesos que puedan cometerse en perjuicio de la colectividad y deberán
         contener normas de observancia general que requiera el gobierno y administración municipal;”; b): “Los reglamentos municipales son
         ordenamientos jurídicos que establecen normas de observancia general obligatoria para el propio Ayuntamiento y para los habitantes del
         Municipio con el propósito de ordenar armónicamente la convivencia social en el territorio municipal y buscar el bienestar de la comunidad;”;
         c): “Las circulares son las ordenes o conjunto de instrucciones aclaratorias o recordatorias que sobre materia de Gobierno Municipal envía el
         Ayuntamiento a sus miembros o subordinados y entidades paramunicipales;”; y d): “Disposiciones administrativas, son las resoluciones que
         dicta el Ayuntamiento sobre casos particulares inherentes a sus funciones, concesiones o atribuciones.”.
         Artículo 139: “Los Bandos de Policía y Gobierno y Reglamentos Municipales surtirán efecto al día siguiente de su publicación en el Periódico
         Oficial del Gobierno del Estado o Gaceta Municipal en los municipios que cuenten con ella.”.
         Artículo 141: “Los reglamentos municipales tendrán los siguientes propósitos generales:”; I: “Instrumentar la normatividad para el adecuado
         funcionamiento del Ayuntamiento y de la correcta administración del patrimonio municipal:” II: “Establecer las bases y difusión a través de
         los medios de comunicación que garanticen, en beneficio de la sociedad y el medio ambiente, la adecuada prestación de los servicios
         públicos municipales directamente por el Ayuntamiento o a través de concesionarios;”; III: “Estimular la participación de la comunidad en la
         gestión municipal; particularmente en los municipios y poblaciones que se rigen bajo el sistema de usos y costumbres,”; y IV: “Establecer las
         sanciones que procedan, en los términos de esta Ley.”.

         Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley
         General de Responsabilidades Administrativas.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Sochiápam, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, justificar
o aclarar, conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara dentro del
plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición
de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las
acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/165/2023, se notificó el día 8 de agosto de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Municipio de San Pedro Sochiápam, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, una vez fenecido, la Entidad Fiscalizable hizo caso omiso, sin que
haya presentado documentación justificativa y aclaratoria; por lo cual, esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación; por lo que se emite:

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