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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Solicitud de Aclaración.
2022-OA/CPM/045/2023-SA-01
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Sochiápam, Distrito de
Cuicatlán, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
la documentación que justifique o aclare respecto a los documentos administrativos y normativos
básicos, los cuales son necesarios para una buena organización y funcionamiento del mismo,
relativo a:
1) El Manual de Organización no fue publicado en medios usados para su difusión como: su
página de internet, en la gaceta municipal o en el periódico oficial que corresponda y no fue
puesto a disposición para el conocimiento del público en general y de los servidores públicos
de la Entidad Fiscalizable.
2) El Manual de Procedimientos no delimita correctamente las funciones de cada personal del
municipio, el documento tampoco fue publicado en medios usados para su difusión como: su
página de internet, en la gaceta municipal o en el periódico oficial que corresponda, además, no
fue puesto a disposición del conocimiento del público en general y de los servidores públicos
de la Entidad Fiscalizable.
3) El Código de Ética no fue publicado en medios usados para su difusión como: su página
de internet, en la gaceta municipal o en el periódico oficial que corresponda, además, no fue
puesto a disposición del conocimiento del público en general y de los servidores públicos de la
Entidad Fiscalizable.
4) El Código de Conducta no establece normas de conducta para los servidores públicos
municipales, articulando políticas o lineamientos institucionales de integridad y prevención de la
corrupción, estableciendo mecanismos de operación de la línea de ética, estableciendo un nivel
de tolerancia cero y/o advertencias a los servidores públicos en el incumplimiento las normas
de conducta, no fue publicado en medios usados para su difusión como: su página de internet,
en la gaceta municipal o en el periódico oficial que corresponda, además, no fue puesto a
disposición del conocimiento del público en general y de los servidores públicos de la Entidad
Fiscalizable.
5) El Bando de Policía y Gobierno no acreditó su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado o en la Gaceta Municipal para que surta efecto, no fue remitido al Congreso del
Estado para su conocimiento, además, no fue difundido en la página de internet de la Entidad
Fiscalizable.
6) La Entidad Fiscalizable no presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado
de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Reglamento
Interno y Reglamentos municipales, documentos que son ordenamientos jurídicos que
contienen la normatividad para el adecuado funcionamiento del Ayuntamiento y de la correcta
administración del patrimonio municipal, establecen las bases de la adecuada prestación de los
servicios públicos municipales directamente por el Ayuntamiento en beneficio de la sociedad
y el medio ambiente, así como la difusión a través de los medios de comunicación, estimula la
participación de la comunidad en la gestión municipal, establece las sanciones que procedan.
Asimismo, la Entidad Fiscalizable no acreditó que haya sido aprobado y publicado, dentro de
los 90 días siguientes a la toma de posesión del cabildo, en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado o en la Gaceta Municipal para que surta efecto y, además, remitirlo al Congreso del
Estado para su conocimiento.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 115 fracción II, párrafos primero y segundo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 párrafo segundo de la Ley General
del Sistema Nacional Anticorrupción; 23 y 71 párrafo primero, fracción I, inciso g) y fracción
II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 fracción I,
párrafo décimo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;
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