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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  Solicitud de Aclaración.
                                                  2022-OA/CPM/045/2023-SA-01
                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Sochiápam, Distrito de
                                                  Cuicatlán, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
                                                  la documentación que justifique o aclare respecto a los documentos administrativos y normativos
                                                  básicos, los cuales son necesarios para una buena organización y funcionamiento del mismo,
                                                  relativo a:

                                                    1)	El Manual de Organización no fue publicado en medios usados para su difusión como: su
                                                         página de internet, en la gaceta municipal o en el periódico oficial que corresponda y no fue
                                                         puesto a disposición para el conocimiento del público en general y de los servidores públicos
                                                         de la Entidad Fiscalizable.

                                                    2)	El Manual de Procedimientos no delimita correctamente las funciones de cada personal del
                                                         municipio, el documento tampoco fue publicado en medios usados para su difusión como: su
                                                         página de internet, en la gaceta municipal o en el periódico oficial que corresponda, además, no
                                                         fue puesto a disposición del conocimiento del público en general y de los servidores públicos
                                                         de la Entidad Fiscalizable.

                                                    3)	El Código de Ética no fue publicado en medios usados para su difusión como: su página
                                                         de internet, en la gaceta municipal o en el periódico oficial que corresponda, además, no fue
                                                         puesto a disposición del conocimiento del público en general y de los servidores públicos de la
                                                         Entidad Fiscalizable.

                                                    4)	El Código de Conducta no establece normas de conducta para los servidores públicos
                                                         municipales, articulando políticas o lineamientos institucionales de integridad y prevención de la
                                                         corrupción, estableciendo mecanismos de operación de la línea de ética, estableciendo un nivel
                                                         de tolerancia cero y/o advertencias a los servidores públicos en el incumplimiento las normas
                                                         de conducta, no fue publicado en medios usados para su difusión como: su página de internet,
                                                         en la gaceta municipal o en el periódico oficial que corresponda, además, no fue puesto a
                                                         disposición del conocimiento del público en general y de los servidores públicos de la Entidad
                                                         Fiscalizable.

                                                    5)	El Bando de Policía y Gobierno no acreditó su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno
                                                         del Estado o en la Gaceta Municipal para que surta efecto, no fue remitido al Congreso del
                                                         Estado para su conocimiento, además, no fue difundido en la página de internet de la Entidad
                                                         Fiscalizable.

                                                    6)	 La Entidad Fiscalizable no presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado
                                                         de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Reglamento
                                                         Interno y Reglamentos municipales, documentos que son ordenamientos jurídicos que
                                                         contienen la normatividad para el adecuado funcionamiento del Ayuntamiento y de la correcta
                                                         administración del patrimonio municipal, establecen las bases de la adecuada prestación de los
                                                         servicios públicos municipales directamente por el Ayuntamiento en beneficio de la sociedad
                                                         y el medio ambiente, así como la difusión a través de los medios de comunicación, estimula la
                                                         participación de la comunidad en la gestión municipal, establece las sanciones que procedan.
                                                         Asimismo, la Entidad Fiscalizable no acreditó que haya sido aprobado y publicado, dentro de
                                                         los 90 días siguientes a la toma de posesión del cabildo, en el Periódico Oficial del Gobierno
                                                         del Estado o en la Gaceta Municipal para que surta efecto y, además, remitirlo al Congreso del
                                                         Estado para su conocimiento.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en los artículos 115 fracción II, párrafos primero y segundo de la
                                                  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 párrafo segundo de la Ley General
                                                  del Sistema Nacional Anticorrupción; 23 y 71 párrafo primero, fracción I, inciso g) y fracción
                                                  II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 fracción I,
                                                  párrafo décimo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;

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