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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            Artículo 19 párrafos primero y segundo: “Los sujetos obligados, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada en los
                                                            respectivos medios electrónicos, sin que medie solicitud alguna, la información a que se refiere el artículo 70 de la Ley General y la que
                                                            les corresponda según el Catálogo de Obligaciones de Transparencia Específicas. Además, se procurará la publicación en los medios
                                                            alternativos que resulten de más fácil acceso y comprensión.”.
                                                            Artículo 30 párrafo primero, fracciones V y VII: “Además de lo señalado en el artículo 71 de la Ley General, y en esta Ley, los Municipios del
                                                            Estado, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada la siguiente información:”; V: “En su caso, el contenido de la Gaceta
                                                            Municipal”; y VII: “Las actas de sesiones de cabildo.”.

                                                            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 29 párrafo segundo: “Se deberán expedir por el Ayuntamiento, en ejercicio de las atribuciones previstas en la fracción I, del artículo
                                                            43, el reglamento interior del mismo, el reglamento del Cabildo, los manuales de procedimientos, así como las demás disposiciones legales y
                                                            administrativas necesarias para su buena organización y funcionamiento.”.
                                                            Artículo 43 párrafo primero, fracciones I, I Bis párrafo primero y XI: “Son atribuciones del Ayuntamiento:”; I: “Expedir y reformar de
                                                            acuerdo con las leyes que expida la Legislatura del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
                                                            administrativas de observancia general dentro de su ámbito territorial; que organicen la administración pública municipal, regulen las
                                                            materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”; I Bis: “Aprobar
                                                            y publicar dentro de los 90 días siguientes a su toma de posesión su Bando de Policía y Gobierno, y reglamentos o, en su caso, ratificar o
                                                            actualizar los vigentes, debiendo remitirlo al Congreso del Estado para su conocimiento”; XI: “Crear, modificar y suprimir, de acuerdo con
                                                            las leyes las unidades administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la administración pública municipal y para la eficaz
                                                            prestación de los servicios públicos”.
                                                            Artículo 47 párrafo primero, fracción X: “Los acuerdos de sesión de Cabildo se tomarán de forma transparente, por mayoría simple o
                                                            calificada de sus integrantes. Se entenderá por mayoría simple, la votación de la mitad mas uno de los miembros del Ayuntamiento. Por
                                                            mayoría calificada, la votación de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento. Se requiere el voto de la mayoría calificada
                                                            para dictar los siguientes acuerdos:”; X: “Aprobar y modificar los reglamentos, bandos de policía y gobierno, circulares y disposiciones
                                                            administrativas de observancia general”.
                                                            Artículo 68 párrafo primero, fracción V: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración
                                                            pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades
                                                            y obligaciones:”; V: “Promulgar y publicar en la gaceta municipal o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado los Bandos de Policía
                                                            y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas
                                                            jurisdicciones, así como los planes y programas de desarrollo municipal; publicados que sean remitirlos a los Poderes del Estado y al Archivo
                                                            General del Estado”.
                                                            Artículo 134: “Para la aprobación y expedición de los Bandos de Policía y Buen Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
                                                            administrativas el Ayuntamiento deberá sujetarse a las siguientes bases generales:”; I: “Que dichos ordenamientos respeten las garantías
                                                            individuales, consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado Libre y
                                                            Soberano de Oaxaca y que deriven de las leyes de la materia;”; II: “Que no contravengan o invadan disposiciones o competencias federales
                                                            y estatales;”; III: “Que tengan como propósito fundamental la seguridad, el bienestar y la tranquilidad de la población, el equilibrio ecológico
                                                            y el cuidado del medio ambiente;”; IV: “La promoción de una cultura de la separación de la basura, e instrumentación de programas de
                                                            recolección de deshechos sólidos de manera diferenciada entre orgánicos e inorgánicos;”; V: “Que su aplicación fortalezca al municipio
                                                            libre;”; VI: “Que en su elaboración se tome en cuenta la opinión de la población y que se prevean procedimientos de revisión y consulta con
                                                            la participación de la propia comunidad para garantizar la actualización de cada reglamento. Máxime cuando se trate de municipios que se
                                                            rigen bajo el sistema de usos y costumbres;”; VII: “Que su articulado incluya la formulación y funcionamiento de unidades administrativas
                                                            municipales, responsables de la inspección, vigilancia del cumplimiento de estos ordenamientos y de la aplicación de sanciones cuando
                                                            proceda;”; VIII: “Que la normatividad de la administración y de los servicios públicos municipales tengan como propósitos primordiales,
                                                            la eficiencia de los mismos y el mejoramiento general de la población del Municipio;”; y IX: “Que incluyan un capítulo sobre recursos de
                                                            inconformidad que permita a los particulares impugnar actos de autoridad.”.
                                                            Artículo 138: “El Ayuntamiento tendrá facultades para expedir los Bandos de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares y disposiciones
                                                            administrativas de observancia general dentro de su ámbito territorial.”; a): “Los Bandos de Policía y Gobierno, son aquellos que establecen
                                                            un principio de garantía de los ciudadanos en general al limitar los excesos que puedan cometerse en perjuicio de la colectividad y deberán
                                                            contener normas de observancia general que requiera el gobierno y administración municipal;”; b): “Los reglamentos municipales son
                                                            ordenamientos jurídicos que establecen normas de observancia general obligatoria para el propio Ayuntamiento y para los habitantes del
                                                            Municipio con el propósito de ordenar armónicamente la convivencia social en el territorio municipal y buscar el bienestar de la comunidad;”;
                                                            c): “Las circulares son las ordenes o conjunto de instrucciones aclaratorias o recordatorias que sobre materia de Gobierno Municipal envía el
                                                            Ayuntamiento a sus miembros o subordinados y entidades paramunicipales;”; y d): “Disposiciones administrativas, son las resoluciones que
                                                            dicta el Ayuntamiento sobre casos particulares inherentes a sus funciones, concesiones o atribuciones.”.
                                                            Artículo 139: “Los Bandos de Policía y Gobierno y Reglamentos Municipales surtirán efecto al día siguiente de su publicación en el Periódico
                                                            Oficial del Gobierno del Estado o Gaceta Municipal en los municipios que cuenten con ella.”.
                                                            Artículo 141: “Los reglamentos municipales tendrán los siguientes propósitos generales:”; I: “Instrumentar la normatividad para el adecuado
                                                            funcionamiento del Ayuntamiento y de la correcta administración del patrimonio municipal:” II: “Establecer las bases y difusión a través de
                                                            los medios de comunicación que garanticen, en beneficio de la sociedad y el medio ambiente, la adecuada prestación de los servicios
                                                            públicos municipales directamente por el Ayuntamiento o a través de concesionarios;”; III: “Estimular la participación de la comunidad en la
                                                            gestión municipal; particularmente en los municipios y poblaciones que se rigen bajo el sistema de usos y costumbres,”; y IV: “Establecer las
                                                            sanciones que procedan, en los términos de esta Ley.”.

                                                            Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley
                                                            General de Responsabilidades Administrativas.

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