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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Solicitud de Aclaración.
2022-OA/CPM/046/2023-SA-01
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa Catarina Mechoacán, Distrito de
Jamiltepec, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
la documentación que justifique o aclare respecto a los documentos administrativos y normativos
básicos, los cuales son necesarios para una buena organización y funcionamiento del mismo,
relativo a:
1) El Manual de Organización, no fue autorizado mediante acta de sesión de cabildo; asimismo,
no fue publicado en medios usados para su difusión como: su página de internet, en la gaceta
municipal o en el periódico oficial que corresponda. por otra parte, no fue puesto a disposición
para el conocimiento del público en general ni de los servidores públicos de la Entidad
Fiscalizable.
2) El Manual de Procedimientos; no precisa las funciones, competencias, atribuciones y
actividades a realizar por cada servidor público, las cuales están relacionadas con el conjunto
de operaciones o actividades que, de manera secuencial y cronológica, deben realizar las áreas
del municipio. además, el mismo tiene que establecer las bases que garanticen la adecuada
prestación de los servicios públicos municipales, así como los lineamientos de operación y
control más relevantes de las diferentes áreas de la administración municipal. el documento
tampoco fue publicado en medios usados para su difusión como: en página de internet, en
la gaceta municipal o en el periódico oficial que corresponda. por otra parte, no fue puesto
a disposición ni del conocimiento del público en general ni de los servidores públicos de la
Entidad Fiscalizable.
3) El Código de Ética, no fue autorizado mediante acta de sesión de cabildo; asimismo, no
fue publicado en medios usados para su difusión como: su página de internet, en la gaceta
municipal o en el periódico oficial que corresponda. por otra parte, no fue puesto a disposición
ni del conocimiento del público en general ni de los servidores públicos de la Entidad
Fiscalizable.
4) El Código de Conducta, no fue autorizado mediante acta de sesión de cabildo; asimismo, no
fue publicado en medios usados para su difusión como: su página de internet, en la gaceta
municipal o en el periódico oficial que corresponda. por otra parte, no fue puesto a disposición
ni del conocimiento del público en general ni de los servidores públicos de la Entidad
Fiscalizable.
5) El Bando de Policía y Gobierno, no presentó evidencia ni acreditó que el documento haya
sido elaborado, aprobado mediante acta de sesión de cabildo y publicado dentro de los 90 días
siguientes a la toma de posesión del cabildo.
6) El Reglamento Interno y Reglamentos Municipales, no presentó evidencia que haya sido
aprobado y publicado, dentro de los 90 días siguientes a la toma de posesión del cabildo, en
el periódico oficial del gobierno del estado o en la gaceta municipal para que surta efecto y,
además, remitirlo al congreso del estado para su conocimiento.
Incumpliendo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Artículo 115 fracción II párrafo primero y segundo; Ley General de Responsabilidades
Administrativas, Artículo 16; Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, Artículo
5 párrafo segundo; Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
Artículos 23 y 71 párrafo primero fracción I inciso g) y II; Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Oaxaca, Artículo 113 fracción I párrafo décimo tercero; Ley del Sistema
Estatal de Combate a la Corrupción, Artículo 5 párrafo segundo; Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca, Artículos 5 párrafo primero y 15; Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca,
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