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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

      Interno y Reglamentos Municipales, documentos que son ordenamientos jurídicos que
      establecen normas de observancia general obligatoria para el propio h. ayuntamiento y para los
      habitantes del municipio. dichos documentos tienen el propósito de ordenar armónicamente la
      convivencia social en el territorio municipal y buscar el bienestar de la comunidad. sin embargo,
      el ente fiscalizado no presentó evidencia que haya sido aprobado y publicado, dentro de los 90
      días siguientes a la toma de posesión del cabildo, en el periódico oficial del gobierno del estado
      o en la gaceta municipal para que surta efecto y, además, remitirlo al congreso del estado para
      su conocimiento.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

         Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

         Artículo 115 fracción II párrafo primero y segundo: “Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio
         conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir
         las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia
         general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos,
         funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.”.

         Ley General de Responsabilidades Administrativas

         Artículo 16: “Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos
         internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una
         conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño. El código de ética a que se refiere el párrafo
         anterior, deberá hacerse del conocimiento de los Servidores Públicos de la dependencia o entidad de que se trate, así como darle la máxima
         publicidad”.

         Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

         Artículo 5 párrafo segundo: “Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el
         adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”.

         Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

         Artículo 23 “Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en
         su poder: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos
         políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice
         actos de autoridad en los ámbitos federal, de las Entidades Federativas y municipal”.
         Artículo 71 párrafo primero fracción I inciso g) y II: “Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados
         de los Poderes Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la
         siguiente información: I: “En el caso del Poder Ejecutivo Federal, los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas, el Órgano Ejecutivo
         del Distrito Federal y los municipios”: g): Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo
         de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los
         efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones. II:
         “Adicionalmente, en el caso de los municipios”: a): “El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos
         y acuerdos aprobados por los ayuntamientos”, y b): “Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del
         Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos.”.

         Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

         Artículo 113 fracción I párrafo décimo tercero: “Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia
         municipal que deberá expedir la Legislatura del Estado, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
         administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen
         las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.”.

         Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción

         Artículo 5 párrafo segundo: “Los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el
         adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público”.

         Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca

         Artículo 5 párrafo primero: “Todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que
         permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”.
         Artículo 15: “Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por la Secretaría o los Órganos internos
         de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna
         que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño. El código de ética a que se refiere el párrafo anterior, deberá
         hacerse del conocimiento de los Servidores Públicos de la dependencia o entidad de que se trate, así como darle la máxima publicidad.”.
         Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca

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