Page 18 - 046 Santa Catarina Mechoacán
P. 18
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
empleados del ayuntamiento. sin embargo, dicho documento no fue autorizado mediante acta
de sesión de cabildo; asimismo, no fue publicado en medios usados para su difusión como:
su página de internet, en la gaceta municipal o en el periódico oficial que corresponda. por
otra parte, no fue puesto a disposición para el conocimiento del público en general ni de los
servidores públicos del H. Ayuntamiento.
2) El ente fiscalizado presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado
de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Manual de
Procedimientos; sin embargo, dicho documento no precisa las funciones, competencias,
atribuciones y actividades a realizar por cada servidor público, las cuales están relacionadas
con el conjunto de operaciones o actividades que, de manera secuencial y cronológica,
deben realizar las áreas del municipio. además, el mismo tiene que establecer las bases
que garanticen la adecuada prestación de los servicios públicos municipales, así como los
lineamientos de operación y control más relevantes de las diferentes áreas de la administración
municipal. el documento tampoco fue publicado en medios usados para su difusión como:
en página de internet, en la gaceta municipal o en el periódico oficial que corresponda. por
otra parte, no fue puesto a disposición ni del conocimiento del público en general ni de los
servidores públicos del H. Ayuntamiento.
3) El ente fiscalizado presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Código de Ética,
el cual contiene los principios, valores, políticas y lineamientos que deben seguir los integrantes
del ayuntamiento para el desempeño de sus labores, cargos o comisiones con estricto apego
a los principios de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad,
eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito. sin
embargo, dicho documento no fue autorizado mediante acta de sesión de cabildo; asimismo,
no fue publicado en medios usados para su difusión como: su página de internet, en la gaceta
municipal o en el periódico oficial que corresponda. por otra parte, no fue puesto a disposición
ni del conocimiento del público en general ni de los servidores públicos del H. Ayuntamiento.
4) El ente fiscalizado presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado
de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Código de
Conducta, documento normativo que establece conductas de los servidores públicos del ente
municipal y que es de observancia obligatoria, en el que se especifica, de manera puntual y
concreta, la forma en que se aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas
en el código de ética, para que impere en su desempeño una ética que responda al interés
público y genere certeza plena de su conducta frente a los ciudadanos del municipio. sin
embargo, dicho documento no fue autorizado mediante acta de sesión de cabildo; asimismo,
no fue publicado en medios usados para su difusión como: su página de internet, en la gaceta
municipal o en el periódico oficial que corresponda. por otra parte, no fue puesto a disposición
ni del conocimiento del público en general ni de los servidores públicos del H. Ayuntamiento.
5) El ente fiscalizado presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Bando de Policía
y Gobierno, documento rector que contiene disposiciones administrativas de observancia
general dentro de su respectiva jurisdicción, organiza la administración pública municipal,
regula las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia,
además, asegura la participación ciudadana y vecinal mediante el establecimiento de los
principios de garantía de los ciudadanos del municipio. el documento exhibido, por el ente
fiscalizado, fue publicado mediante periódico oficial de gobierno del estado el 02 de octubre
del 2021; sin embargo, no se presentó evidencia ni acreditó que el documento haya sido
elaborado, aprobado mediante acta de sesión de cabildo y publicado dentro de los 90 días
siguientes a la toma de posesión del cabildo.
6) El ente fiscalizado presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Reglamento
16