Page 18 - 046 Santa Catarina Mechoacán
P. 18

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                         empleados del ayuntamiento. sin embargo, dicho documento no fue autorizado mediante acta
                                                         de sesión de cabildo; asimismo, no fue publicado en medios usados para su difusión como:
                                                         su página de internet, en la gaceta municipal o en el periódico oficial que corresponda. por
                                                         otra parte, no fue puesto a disposición para el conocimiento del público en general ni de los
                                                         servidores públicos del H. Ayuntamiento.

                                                    2)	El ente fiscalizado presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado
                                                         de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Manual de
                                                         Procedimientos; sin embargo, dicho documento no precisa las funciones, competencias,
                                                         atribuciones y actividades a realizar por cada servidor público, las cuales están relacionadas
                                                         con el conjunto de operaciones o actividades que, de manera secuencial y cronológica,
                                                         deben realizar las áreas del municipio. además, el mismo tiene que establecer las bases
                                                         que garanticen la adecuada prestación de los servicios públicos municipales, así como los
                                                         lineamientos de operación y control más relevantes de las diferentes áreas de la administración
                                                         municipal. el documento tampoco fue publicado en medios usados para su difusión como:
                                                         en página de internet, en la gaceta municipal o en el periódico oficial que corresponda. por
                                                         otra parte, no fue puesto a disposición ni del conocimiento del público en general ni de los
                                                         servidores públicos del H. Ayuntamiento.

                                                    3)	El ente fiscalizado presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
                                                         Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Código de Ética,
                                                         el cual contiene los principios, valores, políticas y lineamientos que deben seguir los integrantes
                                                         del ayuntamiento para el desempeño de sus labores, cargos o comisiones con estricto apego
                                                         a los principios de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad,
                                                         eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito. sin
                                                         embargo, dicho documento no fue autorizado mediante acta de sesión de cabildo; asimismo,
                                                         no fue publicado en medios usados para su difusión como: su página de internet, en la gaceta
                                                         municipal o en el periódico oficial que corresponda. por otra parte, no fue puesto a disposición
                                                         ni del conocimiento del público en general ni de los servidores públicos del H. Ayuntamiento.

                                                    4)	El ente fiscalizado presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado
                                                         de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Código de
                                                         Conducta, documento normativo que establece conductas de los servidores públicos del ente
                                                         municipal y que es de observancia obligatoria, en el que se especifica, de manera puntual y
                                                         concreta, la forma en que se aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas
                                                         en el código de ética, para que impere en su desempeño una ética que responda al interés
                                                         público y genere certeza plena de su conducta frente a los ciudadanos del municipio. sin
                                                         embargo, dicho documento no fue autorizado mediante acta de sesión de cabildo; asimismo,
                                                         no fue publicado en medios usados para su difusión como: su página de internet, en la gaceta
                                                         municipal o en el periódico oficial que corresponda. por otra parte, no fue puesto a disposición
                                                         ni del conocimiento del público en general ni de los servidores públicos del H. Ayuntamiento.

                                                    5)	El ente fiscalizado presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
                                                         Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Bando de Policía
                                                         y Gobierno, documento rector que contiene disposiciones administrativas de observancia
                                                         general dentro de su respectiva jurisdicción, organiza la administración pública municipal,
                                                         regula las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia,
                                                         además, asegura la participación ciudadana y vecinal mediante el establecimiento de los
                                                         principios de garantía de los ciudadanos del municipio. el documento exhibido, por el ente
                                                         fiscalizado, fue publicado mediante periódico oficial de gobierno del estado el 02 de octubre
                                                         del 2021; sin embargo, no se presentó evidencia ni acreditó que el documento haya sido
                                                         elaborado, aprobado mediante acta de sesión de cabildo y publicado dentro de los 90 días
                                                         siguientes a la toma de posesión del cabildo.

                                                    6)	El ente fiscalizado presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
                                                         Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Reglamento

                                                  16
   13   14   15   16   17   18   19   20   21   22   23