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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

Artículo 109: “El Ayuntamiento formulará y actualizará trimestralmente, el inventario de bienes muebles y el catálogo de bienes inmuebles                                     INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
pertenecientes al municipio y establecerá un sistema de control y vigilancia de los mismos.”.
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del
Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones
y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el
Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley
para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”.
Artículo 126: “Todos los miembros del Ayuntamiento y el Tesorero Municipal serán responsables solidariamente de las irregularidades
cometidas en el manejo de los fondos municipales, en consecuencia están obligados a vigilar los actos relacionados con la administración de
dichos fondos.”.
Artículo 126 BIS párrafo primero: “Las funciones de supervisión, evaluación y control de los recursos municipales estarán a cargo de
un órgano interno de control municipal, el cual será responsable de analizar, revisar y evaluar las funciones de la administración pública
municipal, verificando la correcta aplicación del gasto municipal”.
Artículo 126 TER, párrafos primero y tercero: “Los Municipios deberán contar con un Órgano Interno de Control Municipal, el cual tendrá
un titular denominado Contralor Interno Municipal; quien será designado por la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento; y por los
comités de contraloría social, los cuales serán electos en asamblea general, previo procedimiento de convocatoria pública. En los Municipios
con población menor de veinte mil habitantes; las funciones del Órgano Interno de Control Municipal serán realizadas por la Comisión de
Rendición de Cuentas, Transparencia y Acceso a la Información, la Comisión que se acuerde en sesión de cabildo o el Ayuntamiento y el
Tesorero Municipal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la presente Ley.”.
Artículo 126 QUATER párrafo primero fracción V: “La Contraloría Municipal, tendrá las siguientes atribuciones”: V: “Establecer las políticas,
lineamientos, objetivos y acciones en materia de control interno, transparencia, rendición de cuentas, prevención y combate a la corrupción”.
Artículo 126 SEPTENDECIES: “Los ayuntamientos promoverán la constitución de comités de contraloría social, los que se encargarán de
supervisar la obra pública estatal y municipal.”.
Artículo 126 NOVODECIES: “En cada obra estatal o municipal se constituirá un comité ciudadano de control y vigilancia. Sin embargo, en
aquellos casos en que las características técnicas o las dimensiones de la obra lo ameriten, podrán integrarse más de uno.”.
Artículo 126 DUOVICIES: “Las Contralorías Internas Municipales deben cumplir en todo momento las obligaciones contenidas en la presente
ley, implementando para ello los mecanismos, reglas y procedimientos que garanticen el cumplimiento de las mismas, desempeñando sus
atribuciones con independencia, imparcialidad, honestidad, responsabilidad y eficiencia”.

Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales

Artículo 45 párrafo segundo: “La formulación, ejecución, control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo, estará a cargo del propio
Ayuntamiento, que podrá auxiliarse de los órganos, dependencias o servidores públicos que determine el mismo, conforme a la Ley Estatal
de Planeación; para este efecto podrá solicitar cuando lo considere necesario la asesoría del Gobierno del Estado y de las Dependencias del
Sistema Estatal y Nacional de Planeación.”.

Ley Estatal de Planeación

Artículo 63: “Los Planes Municipales de Desarrollo son instrumentos de Planeación Estatal que precisan los objetivos, estrategias y
prioridades del desarrollo integral del municipio.”.
Artículo 64 párrafo primero fracciones II, III y IV: “Los Planes Municipales serán consistentes con el PED y los Planes Regionales y
Microrregionales, según corresponda, y contendrán como mínimo: II: “Los objetivos estratégicos, lineamientos de política y prioridades de
acción”; III: “Un plan anual y/o plurianual de inversión, en los términos y condiciones que establezcan los Concejos de Desarrollo Social
Municipal previstos en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca o quien haga sus veces, conforme a los lineamientos establecidos en
la presente Ley”; IV: “Las metas e indicadores para la evaluación del desempeño de los productos, resultados e impactos a ser obtenidos.”.

RESULTADO: AD-02	  CON OBSERVACIÓN

DOCUMENTOS NORMATIVOS BÁSICOS

Con la finalidad de verificar que el ente fiscalizado cuenta con los documentos administrativos y
normativos básicos, los cuales son necesarios para una buena organización y funcionamiento del
mismo, debido a que organizan la administración pública municipal y rigen el servicio público; de
la revisión y análisis a la documentación e información presentada por el municipio, se observa lo
siguiente:

De la revisión y análisis a la documentación e información presentada por el ente fiscalizado y
con la finalidad de verificar que cuenta con los documentos administrativos y normativos básicos
necesarios para una buena organización, funcionamiento y dirección de su servicio, se observa lo
siguiente:

1)	El ente fiscalizado presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado
    de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Manual de
    Organización, documento que coordina las funciones de los servidores públicos, el cual
    contiene tanto la estructura organizacional así como la normativa aplicable que permite el
    adecuado funcionamiento del municipio. además, muestra la descripción y funciones de cada
    uno de los puestos, define las líneas de autoridad y responsabilidad de los funcionarios y

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