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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            Artículo 120 párrafo antepenúltimo: “… Los órganos internos de control de los poderes, organismos autónomos y municipios, así como el
                                                            Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, desarrollarán programas y acciones para difundir y promover la ética y la honestidad
                                                            en el servicio público, así como la cultura de la legalidad.”.
                                                            Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción

                                                            Artículo 4 párrafo segundo: “Los municipios del Estado en el ámbito de su competencia, deberán cumplir con las obligaciones que les
                                                            impone la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, así como las
                                                            recomendaciones, políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción
                                                            y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, para la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción,
                                                            así como en la fiscalización y control de la hacienda pública y el patrimonio municipal. Asimismo, deberán establecer los mecanismos de
                                                            coordinación con el Estado, para cumplir con lo establecido en el Sistema Nacional Anticorrupción.”.
                                                            Artículo 5: … Los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado
                                                            funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”.

                                                            Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca

                                                            Artículo 5 párrafo primero: “Todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que
                                                            permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, la actuación ética y responsable de cada servidor público.”.

                                                            Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 7 párrafo primero fracción IV: “Son sujetos obligados a transparentar, permitir el acceso a su información, proteger los datos
                                                            personales que obren en su poder y cumplir las normas y principios de buen gobierno establecidos en esta Ley”: IV: “Los Ayuntamientos y la
                                                            Administración Pública Municipal.”.
                                                            Artículo 10 párrafo primero fracciones II, IV, XIII y XV: “Son obligaciones de los sujetos obligados en materia de acceso a la información,
                                                            las siguientes”: II: “Publicar, actualizar y mantener disponible, de manera proactiva, a través de los medios electrónicos con que cuenten, la
                                                            información a que se refiere la Ley General y esta Ley y toda aquella que sea de interés público”; IV: “Dar acceso a la información pública
                                                            que les sea requerida, en los términos de la Ley General, esta Ley y demás disposiciones aplicables”; XIII: “Contar con una página web con
                                                            diseño adaptable a dispositivos móviles, que tenga cuando menos un buscador temático y un respaldo con todos los registros electrónicos
                                                            para cualquier persona que lo solicite”; XV: “Generar la información que se pondrá a disposición de la población como datos abiertos, con el
                                                            propósito de facilitar su acceso, uso, reutilización y redistribución para cualquier fin, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables.”.
                                                            Artículo 19 párrafo primero y segundo: “Los sujetos obligados, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada en los
                                                            respectivos medios electrónicos, sin que medie solicitud alguna, la información a que se refiere el artículo 70 de la Ley General y la que
                                                            les corresponda según el Catálogo de Obligaciones de Transparencia Específicas. Además, se procurará la publicación en los medios
                                                            alternativos que resulten de más fácil acceso y comprensión.”.
                                                            Artículo 30 párrafo primero fracciones V y VII: “Además de lo señalado en el artículo 71 de la Ley General, y en esta Ley, los Municipios del
                                                            Estado, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada la siguiente información”: V: “En su caso, el contenido de la Gaceta
                                                            Municipal”; VII: “Las actas de sesiones de cabildo.”.

                                                            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 29 párrafo segundo: “Se deberán expedir por el Ayuntamiento, en ejercicio de las atribuciones previstas en la fracción I, del artículo
                                                            43, el reglamento interior del mismo, el reglamento del Cabildo, los manuales de procedimientos, así como las demás disposiciones legales y
                                                            administrativas necesarias para su buena organización y funcionamiento.”.
                                                            Artículo 43 párrafo primero fracciones I BIS párrafo primero, XI, XL, LXI y LXXX: “Son atribuciones del Ayuntamiento”: I BIS párrafo
                                                            primero: “Aprobar y publicar dentro de los 90 días siguientes a su toma de posición su Bando de Policía y Gobierno, y reglamentos o,
                                                            en su caso, ratificar o actualizar los vigentes, debiendo remitirlo al Congreso de Estado para su conocimiento”; XI: “Crear, modificar y
                                                            suprimir, de acuerdo con las leyes las unidades administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la administración pública
                                                            municipal y para la eficaz prestación de los servicios públicos”; XL: “Rendir a la ciudadanía por conducto del Presidente Municipal, un
                                                            informe anual detallado sobre el estado financiero de la hacienda pública municipal, el avance de los programas, las obras en proceso y
                                                            concluidas, y en general del estado que guardan los asuntos municipales”; LXI: “Realizar programas de capacitación para los servidores
                                                            públicos municipales, por si o por convenio con otros organismos”; LXXX: “Cumplir con las obligaciones que le imponen la Ley General del
                                                            Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, así como las recomendaciones políticas públicas,
                                                            lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Estatal de Combate a la
                                                            Corrupción, para la prevención, investigación y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control
                                                            de la hacienda pública y el patrimonio municipal, y las demás que les señalen las leyes y reglamentos municipales.”.
                                                            Artículo 68 párrafo primero fracciones II, V, VIII y XXXIII: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la
                                                            administración pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes
                                                            facultades y obligaciones”: II: “Planear, programar, presupuestar, coordinar y evaluar el desempeño de las unidades administrativas, de
                                                            la administración pública municipal que se creen por acuerdo del Ayuntamiento en cumplimiento de esta ley”; V: “Promulgar y publicar
                                                            en la gaceta municipal o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y
                                                            demás disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, así como los planes y programas de
                                                            desarrollo municipal; publicados que sean remitirlos a los Poderes del Estado y al Archivo General del Estado”; VIII: Informar a la población
                                                            en sesión pública y solemne que deberá celebrarse dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año, sobre el estado
                                                            que guarda la administración pública municipal y de las labores realizadas durante el ejercicio. En los Municipios que se rigen por usos
                                                            y costumbres, los informes a que se refiere esta fracción, se realizarán en las fechas y de acuerdo a la que sus tradiciones determinen”;
                                                            XXXIII: “Atender los requerimientos de información del Contralor Interno Municipal y de los Comités de contraloría social, los cuales habrán de
                                                            crearse en el primer año de ejercicio”.
                                                            Artículo 69: “Para el cumplimiento de sus funciones, el Presidente Municipal se auxiliará de los demás integrantes del Ayuntamiento y los
                                                            Órganos Administrativos y de las Comisiones; y además propiciará la capacitación; previa aprobación del Ayuntamiento, de las personas
                                                            titulares de la secretaría municipal, tesorería, obras públicas, unidad de transparencia y de la contraloría municipal, los cuales estarán
                                                            obligados a capacitarse”.
                                                            Artículo 88 párrafo primero fracción IV: “Los Gobiernos municipales contarán al menos con las siguientes dependencias”: IV: “Contraloría
                                                            Interna Municipal”.

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