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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Artículo 120 párrafo antepenúltimo: “… Los órganos internos de control de los poderes, organismos autónomos y municipios, así como el
Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, desarrollarán programas y acciones para difundir y promover la ética y la honestidad
en el servicio público, así como la cultura de la legalidad.”.
Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción
Artículo 4 párrafo segundo: “Los municipios del Estado en el ámbito de su competencia, deberán cumplir con las obligaciones que les
impone la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, así como las
recomendaciones, políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción
y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, para la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción,
así como en la fiscalización y control de la hacienda pública y el patrimonio municipal. Asimismo, deberán establecer los mecanismos de
coordinación con el Estado, para cumplir con lo establecido en el Sistema Nacional Anticorrupción.”.
Artículo 5: … Los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado
funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”.
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca
Artículo 5 párrafo primero: “Todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que
permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, la actuación ética y responsable de cada servidor público.”.
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca
Artículo 7 párrafo primero fracción IV: “Son sujetos obligados a transparentar, permitir el acceso a su información, proteger los datos
personales que obren en su poder y cumplir las normas y principios de buen gobierno establecidos en esta Ley”: IV: “Los Ayuntamientos y la
Administración Pública Municipal.”.
Artículo 10 párrafo primero fracciones II, IV, XIII y XV: “Son obligaciones de los sujetos obligados en materia de acceso a la información,
las siguientes”: II: “Publicar, actualizar y mantener disponible, de manera proactiva, a través de los medios electrónicos con que cuenten, la
información a que se refiere la Ley General y esta Ley y toda aquella que sea de interés público”; IV: “Dar acceso a la información pública
que les sea requerida, en los términos de la Ley General, esta Ley y demás disposiciones aplicables”; XIII: “Contar con una página web con
diseño adaptable a dispositivos móviles, que tenga cuando menos un buscador temático y un respaldo con todos los registros electrónicos
para cualquier persona que lo solicite”; XV: “Generar la información que se pondrá a disposición de la población como datos abiertos, con el
propósito de facilitar su acceso, uso, reutilización y redistribución para cualquier fin, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables.”.
Artículo 19 párrafo primero y segundo: “Los sujetos obligados, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada en los
respectivos medios electrónicos, sin que medie solicitud alguna, la información a que se refiere el artículo 70 de la Ley General y la que
les corresponda según el Catálogo de Obligaciones de Transparencia Específicas. Además, se procurará la publicación en los medios
alternativos que resulten de más fácil acceso y comprensión.”.
Artículo 30 párrafo primero fracciones V y VII: “Además de lo señalado en el artículo 71 de la Ley General, y en esta Ley, los Municipios del
Estado, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada la siguiente información”: V: “En su caso, el contenido de la Gaceta
Municipal”; VII: “Las actas de sesiones de cabildo.”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 29 párrafo segundo: “Se deberán expedir por el Ayuntamiento, en ejercicio de las atribuciones previstas en la fracción I, del artículo
43, el reglamento interior del mismo, el reglamento del Cabildo, los manuales de procedimientos, así como las demás disposiciones legales y
administrativas necesarias para su buena organización y funcionamiento.”.
Artículo 43 párrafo primero fracciones I BIS párrafo primero, XI, XL, LXI y LXXX: “Son atribuciones del Ayuntamiento”: I BIS párrafo
primero: “Aprobar y publicar dentro de los 90 días siguientes a su toma de posición su Bando de Policía y Gobierno, y reglamentos o,
en su caso, ratificar o actualizar los vigentes, debiendo remitirlo al Congreso de Estado para su conocimiento”; XI: “Crear, modificar y
suprimir, de acuerdo con las leyes las unidades administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la administración pública
municipal y para la eficaz prestación de los servicios públicos”; XL: “Rendir a la ciudadanía por conducto del Presidente Municipal, un
informe anual detallado sobre el estado financiero de la hacienda pública municipal, el avance de los programas, las obras en proceso y
concluidas, y en general del estado que guardan los asuntos municipales”; LXI: “Realizar programas de capacitación para los servidores
públicos municipales, por si o por convenio con otros organismos”; LXXX: “Cumplir con las obligaciones que le imponen la Ley General del
Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, así como las recomendaciones políticas públicas,
lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Estatal de Combate a la
Corrupción, para la prevención, investigación y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control
de la hacienda pública y el patrimonio municipal, y las demás que les señalen las leyes y reglamentos municipales.”.
Artículo 68 párrafo primero fracciones II, V, VIII y XXXIII: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la
administración pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes
facultades y obligaciones”: II: “Planear, programar, presupuestar, coordinar y evaluar el desempeño de las unidades administrativas, de
la administración pública municipal que se creen por acuerdo del Ayuntamiento en cumplimiento de esta ley”; V: “Promulgar y publicar
en la gaceta municipal o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y
demás disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, así como los planes y programas de
desarrollo municipal; publicados que sean remitirlos a los Poderes del Estado y al Archivo General del Estado”; VIII: Informar a la población
en sesión pública y solemne que deberá celebrarse dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año, sobre el estado
que guarda la administración pública municipal y de las labores realizadas durante el ejercicio. En los Municipios que se rigen por usos
y costumbres, los informes a que se refiere esta fracción, se realizarán en las fechas y de acuerdo a la que sus tradiciones determinen”;
XXXIII: “Atender los requerimientos de información del Contralor Interno Municipal y de los Comités de contraloría social, los cuales habrán de
crearse en el primer año de ejercicio”.
Artículo 69: “Para el cumplimiento de sus funciones, el Presidente Municipal se auxiliará de los demás integrantes del Ayuntamiento y los
Órganos Administrativos y de las Comisiones; y además propiciará la capacitación; previa aprobación del Ayuntamiento, de las personas
titulares de la secretaría municipal, tesorería, obras públicas, unidad de transparencia y de la contraloría municipal, los cuales estarán
obligados a capacitarse”.
Artículo 88 párrafo primero fracción IV: “Los Gobiernos municipales contarán al menos con las siguientes dependencias”: IV: “Contraloría
Interna Municipal”.
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