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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
el sistema de control interno y para dar cumplimiento a su mandato legal; a través de la designación
de personal interno o externo necesario y confiable para obtener información relevante que apoye al
control interno; de la implementación de indicadores para medir el cumplimiento de los objetivos
y metas establecidos en su plan municipal de desarrollo y en los programas de la administración
pública municipal; mediante la rendición de un informe detallado a la ciudadanía de la actuación y
desempeño del estado financiero, la hacienda pública municipal, el avance de los programas, las obras
en proceso y concluidas, en general del estado que guardan los asuntos municipales; y realizar la
publicación de su información oficial en una página de internet del municipio, informar periódicamente
al presidente municipal y al personal del ayuntamiento, la situación de cambios o asuntos emergentes
del control interno y hacerles llegar la información de calidad necesaria para la consecución de los
objetivos institucionales. Asimismo, cumpla con las obligaciones, recomendaciones, políticas públicas,
lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción y
del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción.
SUPERVISIÓN
Del análisis y revisión a las respuestas proporcionadas por el ente auditado, respecto al componente
supervisión, se determina un puntaje alcanzado de 0.0 puntos de un total de 20.0 puntos asignados,
correspondiente al valor total de este componente, debido a que el ente fiscalizado no acreditó
ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, contar con procedimientos o
estrategias para corregir las deficiencias de control interno, reportar a las partes internas y externas
del ayuntamiento los problemas de control interno detectados, contar con un área externa que
se encargue de supervisar y evaluar la eficacia operativa del control interno, y tomar en cuenta
las quejas o denuncias de la ciudadanía para las correcciones de problemas o deficiencias del
control interno; asimismo, no acreditó contar con un área que realice la función de verificar que
la información reportada en relación del cumplimiento de los programas del ayuntamiento sea de
calidad, tratándose de información adecuada, actual, completa, exacta, accesible y oportuna, en
términos del marco integrado del control interno (MICI).
Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, recomienda al H.
Ayuntamiento del Municipio de Santa Catarina Mechoacán, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, realizar
las acciones necesarias para la implementación del Marco Integrado de Control Interno (MICI) respecto
al componente de supervisión, el cual tiene la finalidad de contribuir a asegurar que el control interno
se mantenga alineado con los objetivos institucionales, el entorno operativo, las disposiciones jurídicas
aplicables, los recursos asignados y los riesgos asociados al cumplimiento de los objetivos, a través
de la implementación de una área interna y una externa que se encargue de supervisar y evaluar la
eficacia operativa del control interno, con procedimientos o estrategias para corregir sus deficiencias;
reportar a las partes internas y externas del Ayuntamiento los problemas de control interno detectados,
para que éstos consideren y evalúen oportunamente dichas cuestiones y designar un área que realice
la función de verificar que la información reportada con relación del cumplimiento de los programas del
Ayuntamiento sea de calidad, tratándose de información adecuada, actual, completa, exacta, accesible
y oportuna; además de tomar en cuenta las quejas o denuncias de la ciudadanía para las correcciones
de problemas o deficiencias del control interno. Asimismo, deberá cumplir con las obligaciones,
recomendaciones, políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias
del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción.
En virtud de lo expuesto, el H. Ayuntamiento del Municipio de Santa Catarina Mechoacán,
Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, no acreditó haber establecido el Marco Integrado de Control
Interno (MICI), modelo general de control interno, para establecer, mantener y mejorar los sistemas
de control interno, emitido en el Marco del Sistema Nacional de Fiscalización.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo 71 párrafo primero fracción I incisos a), b) y f), y fracción II incisos a) y b): “Además de lo señalado en el artículo anterior
de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner
a disposición del público y actualizar la siguiente información”: I: “En el caso del Poder Ejecutivo Federal, los poderes ejecutivos de las
Entidades Federativas, el Órgano Ejecutivo del Distrito Federal y los municipios”; a): “El Plan Nacional de Desarrollo, los planes estatales
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