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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

         que guarda la administración pública municipal y de las labores realizadas durante el ejercicio. En los Municipios que se rigen por usos
         y costumbres, los informes a que se refiere esta fracción, se realizarán en las fechas y de acuerdo a la que sus tradiciones determinen”;
         XXXIII: “Atender los requerimientos de información del Contralor Interno Municipal y de los Comités de contraloría social, los cuales habrán de
         crearse en el primer año de ejercicio”.
         Artículo 69: “Para el cumplimiento de sus funciones, el Presidente Municipal se auxiliará de los demás integrantes del Ayuntamiento y los
         Órganos Administrativos y de las Comisiones; y además propiciará la capacitación; previa aprobación del Ayuntamiento, de las personas
         titulares de la secretaría municipal, tesorería, obras públicas, unidad de transparencia y de la contraloría municipal, los cuales estarán
         obligados a capacitarse”.
         Artículo 88 párrafo primero fracción IV: “Los Gobiernos municipales contarán al menos con las siguientes dependencias”: IV: “Contraloría
         Interna Municipal”.
         Artículo 109: “El Ayuntamiento formulará y actualizará trimestralmente, el inventario de bienes muebles y el catálogo de bienes inmuebles
         pertenecientes al municipio y establecerá un sistema de control y vigilancia de los mismos.”.
         Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
         disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del
         Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones
         y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el
         Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley
         para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”.
         Artículo 126: “Todos los miembros del Ayuntamiento y el Tesorero Municipal serán responsables solidariamente de las irregularidades
         cometidas en el manejo de los fondos municipales, en consecuencia están obligados a vigilar los actos relacionados con la administración de
         dichos fondos.”.
         Artículo 126 BIS párrafo primero: “Las funciones de supervisión, evaluación y control de los recursos municipales estarán a cargo de
         un órgano interno de control municipal, el cual será responsable de analizar, revisar y evaluar las funciones de la administración pública
         municipal, verificando la correcta aplicación del gasto municipal”.
         Artículo 126 TER, párrafos primero y tercero: “Los Municipios deberán contar con un Órgano Interno de Control Municipal, el cual tendrá
         un titular denominado Contralor Interno Municipal; quien será designado por la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento; y por los
         comités de contraloría social, los cuales serán electos en asamblea general, previo procedimiento de convocatoria pública. En los Municipios
         con población menor de veinte mil habitantes; las funciones del Órgano Interno de Control Municipal serán realizadas por la Comisión de
         Rendición de Cuentas, Transparencia y Acceso a la Información, la Comisión que se acuerde en sesión de cabildo o el Ayuntamiento y el
         Tesorero Municipal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la presente Ley.”.
         Artículo 126 QUATER párrafo primero fracción V: “La Contraloría Municipal, tendrá las siguientes atribuciones”: V: “Establecer las políticas,
         lineamientos, objetivos y acciones en materia de control interno, transparencia, rendición de cuentas, prevención y combate a la corrupción”.
         Artículo 126 SEPTENDECIES: “Los ayuntamientos promoverán la constitución de comités de contraloría social, los que se encargarán de
         supervisar la obra pública estatal y municipal.”.
         Artículo 126 NOVODECIES: “En cada obra estatal o municipal se constituirá un comité ciudadano de control y vigilancia. Sin embargo, en
         aquellos casos en que las características técnicas o las dimensiones de la obra lo ameriten, podrán integrarse más de uno.”.
         Artículo 126 DUOVICIES: “Las Contralorías Internas Municipales deben cumplir en todo momento las obligaciones contenidas en la presente
         ley, implementando para ello los mecanismos, reglas y procedimientos que garanticen el cumplimiento de las mismas, desempeñando sus
         atribuciones con independencia, imparcialidad, honestidad, responsabilidad y eficiencia”.

         Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales

         Artículo 45 párrafo segundo: “La formulación, ejecución, control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo, estará a cargo del propio
         Ayuntamiento, que podrá auxiliarse de los órganos, dependencias o servidores públicos que determine el mismo, conforme a la Ley Estatal
         de Planeación; para este efecto podrá solicitar cuando lo considere necesario la asesoría del Gobierno del Estado y de las Dependencias del
         Sistema Estatal y Nacional de Planeación.”.

         Ley Estatal de Planeación

         Artículo 63: “Los Planes Municipales de Desarrollo son instrumentos de Planeación Estatal que precisan los objetivos, estrategias y
         prioridades del desarrollo integral del municipio.”.
         Artículo 64 párrafo primero fracciones II, III y IV: “Los Planes Municipales serán consistentes con el PED y los Planes Regionales y
         Microrregionales, según corresponda, y contendrán como mínimo: II: “Los objetivos estratégicos, lineamientos de política y prioridades de
         acción”; III: “Un plan anual y/o plurianual de inversión, en los términos y condiciones que establezcan los Concejos de Desarrollo Social
         Municipal previstos en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca o quien haga sus veces, conforme a los lineamientos establecidos en
         la presente Ley”; IV: “Las metas e indicadores para la evaluación del desempeño de los productos, resultados e impactos a ser obtenidos.”.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, recomendó al H.
Ayuntamiento del Municipio de Santa Catarina Mechoacán, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca,
realizar las acciones necesarias para la implementación del Marco Integrado de Control Interno
(MICI), respecto a, los cinco componentes: Ambiente de Control, Administración de Riesgos,
Actividades de Control, Información y Comunicación y Supervisión, y presentara dentro del plazo
establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las
acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/198/2023, se notificó el día 16 de agosto de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

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