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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  Una vez fenecido el plazo del proceso de aclaraciones y justificaciones, el Municipio de Santa
                                                  Catarina Mechoacán, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, hizo caso omiso, sin que haya presentado
                                                  documentación justificativa y aclaratoria; por lo cual, esta Auditoría Superior de Fiscalización del
                                                  Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación; por lo que se emite:

                                                  Recomendación.
                                                  2022-OA/CPM/046/2023-REC-01
                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa Catarina Mechoacán, Distrito de
                                                  Jamiltepec, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
                                                  la documentación que demuestre la implementación del Marco Integrado de Control Interno (MICI),
                                                  respecto a los cinco componentes: Ambiente de Control, Administración de Riesgos, Actividades de
                                                  Control, Información y Comunicación y Supervisión, relativo a:

                                                  AMBIENTE DE CONTROL
                                                  Del análisis y revisión a las respuestas proporcionadas respecto al componente Ambiente de
                                                  Control, se determina un puntaje alcanzado de 6.7 de un total de 20.0 puntos asignados que son
                                                  correspondientes al valor total de este componente, debido a que la Entidad Fiscalizable no acreditó
                                                  ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca haber realizado acciones para
                                                  establecer y mantener un ambiente de control en el ayuntamiento, al no tener establecido un Órgano
                                                  Interno de Control Municipal, contar con medios para recibir denuncias por posibles violaciones
                                                  a los valores éticos y a las normas de conductas a cargo del personal, medios para evaluar el
                                                  apego y cumplimiento de las normas de conducta del personal de las áreas administrativas, con la
                                                  comisión de rendición de cuentas, transparencia y acceso a la información, un comité de contraloría
                                                  social municipal, un comité de adquisiciones y contratación de servicios. Asimismo, no acreditó
                                                  establecer y mantener un ambiente de control dentro del municipio al no haber elaborado, aprobado
                                                  y publicado el manual o documento para la administración de recursos humanos del municipio y
                                                  disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados
                                                  con bienes muebles e inmuebles; así como tampoco tener establecidos medios para evaluar
                                                  el apego y cumplimiento de las normas de conducta del personal de las áreas administrativas
                                                  del ayuntamiento, disponer de una área encargada de evaluar el desempeño del control interno
                                                  municipal, ni haber capacitado al personal en materia de legalidad, ética y calidad en el servicio
                                                  público.

                                                  Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, recomienda al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de Santa Catarina Mechoacán, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, realizar
                                                  las acciones necesarias para la implementación del Marco Integrado de Control Interno (MICI), respecto
                                                  al componente ambiente de control, el cual tiene la finalidad de proporcionar disciplina y estructura
                                                  para apoyar al personal en la consecución de los objetivos institucionales a través de la implementación
                                                  de un Órgano Interno de Control Municipal, medios para recibir denuncias por posibles violaciones a
                                                  los valores éticos y a las normas de conductas a cargo del personal, medios para evaluar el apego y
                                                  cumplimiento de las normas de conducta del personal de las áreas administrativas, de una comisión
                                                  de rendición de cuentas, transparencia y acceso a la información, un comité de contraloría social
                                                  municipal, un comité de adquisiciones y contratación de servicios. Asimismo, implementar un ambiente
                                                  de control dentro del municipio con la elaboración, aprobación y publicación de un manual o documento
                                                  para la administración de recursos humanos del municipio y disposiciones relativas a las enajenaciones,
                                                  arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles; así como,
                                                  tener establecidos medios para evaluar el apego y cumplimiento de las normas de conducta del
                                                  personal de las áreas administrativas del Ayuntamiento, disponer de una área encargada de evaluar
                                                  el desempeño del control interno municipal, y capacitar al personal en materia de legalidad, ética y
                                                  calidad en el servicio público; al igual, cumplir con las obligaciones, así como las recomendaciones,
                                                  políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias del Sistema Nacional
                                                  Anticorrupción y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción.

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