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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
y procedimientos para alcanzar los objetivos institucionales y responder a sus riesgos, incluidos los
de corrupción y los de sistemas de información, en el control interno; a través la implementación de
sistemas informáticos que permitan procesar la información relativo a cada uno de los procesos
operativos y que apoyen el desarrollo de sus actividades sustantivas, financieras o administrativas
a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos institucionales, sistema de control y vigilancia
municipal, de los bienes muebles e inmuebles del municipio; realizar revisiones periódicas y/o reuniones
para detectar la eficacia en el logro de los objetivos o en el enfrentamiento de sus riesgos; y evaluar
y retroalimentar continuamente las necesidades de conocimiento, competencias y capacidades que el
personal debe tener para lograr los objetivos institucionales. Asimismo, cumpla con las obligaciones y
recomendaciones, políticas públicas, lineamientos y normatividad que emitan las instancias del Sistema
Nacional Anticorrupción y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción.
INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
Del análisis y revisión a las respuestas proporcionadas por la Entidad Fiscalizable, respecto al
componente información y comunicación, se determina un puntaje alcanzado de 3.3 puntos de
un total de 20.0 puntos asignados, correspondientes al valor total de este componente, debido
a que la Entidad Fiscalizable no acreditó ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado
de Oaxaca, rendir a la ciudadanía a través de un informe detallado la actuación y desempeño
del estado financiero, la hacienda pública municipal, el avance de los programas, las obras en
proceso y concluidas, y en general del estado que guardan los asuntos municipales, contar con
indicadores para medir el cumplimiento de los objetivos y metas del plan municipal de desarrollo,
con personal confiable para obtener información relevante que apoye al control interno, así como
tampoco dispone de una plataforma de transparencia oficial del municipio para el cumplimiento de la
publicación de la información de acuerdo con la normatividad aplicable, e informar periódicamente al
presidente municipal y al personal del ayuntamiento, la situación de cambios o asuntos emergentes
del control interno y se les hace llegar la información de calidad necesaria para la consecución de
los objetivos institucionales.
Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, recomienda al H.
Ayuntamiento del Municipio de Santa Catarina Mechoacán, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, realizar
las acciones necesarias para la implementación del Marco Integrado de Control Interno (MICI), respecto
al componente Información y comunicación, a través del cual se utiliza información de calidad que el
Ayuntamiento y los demás servidores públicos generan, obtienen, utilizan y comunican para respaldar
el sistema de control interno y para dar cumplimiento a su mandato legal; a través de la designación
de personal interno o externo necesario y confiable para obtener información relevante que apoye al
control interno; de la implementación de indicadores para medir el cumplimiento de los objetivos
y metas establecidos en su plan municipal de desarrollo y en los programas de la administración
pública municipal; mediante la rendición de un informe detallado a la ciudadanía de la actuación y
desempeño del estado financiero, la hacienda pública municipal, el avance de los programas, las obras
en proceso y concluidas, en general del estado que guardan los asuntos municipales; y realizar la
publicación de su información oficial en una página de internet del municipio, informar periódicamente
al presidente municipal y al personal del ayuntamiento, la situación de cambios o asuntos emergentes
del control interno y hacerles llegar la información de calidad necesaria para la consecución de los
objetivos institucionales. Asimismo, cumpla con las obligaciones, recomendaciones, políticas públicas,
lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción y
del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción.
SUPERVISIÓN
Del análisis y revisión a las respuestas proporcionadas por la Entidad Fiscalizable, respecto al
componente supervisión, se determina un puntaje alcanzado de 0.0 puntos de un total de 20.0
puntos asignados, correspondiente al valor total de este componente, debido a que la Entidad
Fiscalizable no acreditó ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, contar
con procedimientos o estrategias para corregir las deficiencias de control interno, reportar a las
partes internas y externas del ayuntamiento los problemas de control interno detectados, contar
con un área externa que se encargue de supervisar y evaluar la eficacia operativa del control
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