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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo 24 párrafos segundo y cuarto: “Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán convocar, adjudicar o contratar
obras y servicios relacionados con las mismas, con cargo a su presupuesto autorizado y sujetándose al calendario de gasto correspondiente”
“Para la realización de obras públicas se requerirá contar con los estudios y proyectos, especificaciones de construcción, normas de
calidad y el programa de ejecución totalmente terminados, o bien, en el caso de obras públicas de gran complejidad, con un avance en su
desarrollo que permita a los licitantes preparar una proposición solvente y ejecutar los trabajos hasta su conclusión en forma ininterrumpida, en
concordancia con el programa de ejecución convenido. Se exceptúa de lo anterior los casos a que se refieren las fracciones II, V y VIII, salvo
los trabajos de mantenimiento, del artículo 42 de esta Ley.”.
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo 18 párrafo primero: “Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se
deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas
que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño;
deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando
menos objetivos anuales, estrategias y metas.”.
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca
Artículo 56 fracción I: “El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad
o Ayuntamiento contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que de soporte correspondiente dentro de los cuatro días
hábiles siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recepción deberá revisar y
en su caso autorizar la estimación de que se trate;”.
Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML) Emitidos
por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), que establecen las disposiciones para la homologación, estandarización y
actualización de los indicadores de desempeño de los programas operados por los entes públicos en cumplimiento a la Ley General de
Contabilidad Gubernamental.
Congruencia de los Programas Presupuestarios autorizados con los Indicadores de Situación
de Pobreza y Rezago Social
Con el objetivo de verificar que las obras ejecutadas por la Entidad Fiscalizable hayan impactado
positivamente en los indicadores de pobreza o rezago social, se verificó lo siguiente:
Del análisis realizado al Programa Presupuestario “Comunicaciones y Transportes”, se constató que las
obras registradas en la actividad, “Vías de Comunicación” no incidieron en los indicadores de pobreza
o rezago social para el H. Municipio de Santa María Texcatitlán, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca,
establecidos en el Informe Anual sobre la Situación de Pobreza y Rezago Social 2022, emitido por la
Secretaria de Bienestar (BIENESTAR), por lo que la Entidad Fiscalizable no demostró que la ejecución
de los Programas Presupuestarios haya sido acorde con los indicadores establecidos en dicho informe
para el Municipio de Santa María Texcatitlán, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, Artículo 33 apartado A,
fracción I; Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social, Numeral 2.2 uso de los recursos FAIS párrafo tercero; lo que a la letra
dice:
Ley de Coordinación Fiscal
Artículo 33 apartado A, fracción I: “Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del
Distrito Federal: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica
del sector salud y educativo, mejoramiento de vivienda, así como mantenimiento de infraestructura, conforme a lo señalado en el catálogo de
acciones establecido en los Lineamientos del Fondo que emita la Secretaría de Desarrollo Social.”.
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
Numeral 2.2 uso de los recursos FAIS párrafo tercero: “Las obras y acciones deberán atender las necesidades de infraestructura básica
identificadas mediante la consulta que se realice a la población que habite en los territorios donde se destinarán los recursos, particularmente
de la población históricamente discriminada entre ellas: mujeres, personas con discapacidad, juventudes, población indígena y afromexicana
así como las carencias y rezago social identificadas en el Informe Anual de Pobreza y Rezago Social, procurando que sean compatibles con la
preservación y protección del medio ambiente y que impulsen el desarrollo sostenible”.
Cumplimiento de las metas del gasto del Programa Presupuestario y recursos ejecutados
Con la finalidad de verificar el cumplimiento de las metas de gasto respecto de los recursos asignados
a los Programas Presupuestarios, además de comprobar el costo total de las obras y acciones
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