Page 46 - 047 Santa María Texcatitlán
P. 46

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                          Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

                                                          Artículo 24 párrafos segundo y cuarto: “Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán convocar, adjudicar o contratar
                                                          obras y servicios relacionados con las mismas, con cargo a su presupuesto autorizado y sujetándose al calendario de gasto correspondiente”
                                                          “Para la realización de obras públicas se requerirá contar con los estudios y proyectos, especificaciones de construcción, normas de
                                                          calidad y el programa de ejecución totalmente terminados, o bien, en el caso de obras públicas de gran complejidad, con un avance en su
                                                          desarrollo que permita a los licitantes preparar una proposición solvente y ejecutar los trabajos hasta su conclusión en forma ininterrumpida, en
                                                          concordancia con el programa de ejecución convenido. Se exceptúa de lo anterior los casos a que se refieren las fracciones II, V y VIII, salvo
                                                          los trabajos de mantenimiento, del artículo 42 de esta Ley.”.

                                                          Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

                                                          Artículo 18 párrafo primero: “Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se
                                                          deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas
                                                          que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño;
                                                          deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando
                                                          menos objetivos anuales, estrategias y metas.”.

                                                          Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca

                                                          Artículo 56 fracción I: “El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad
                                                          o Ayuntamiento contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que de soporte correspondiente dentro de los cuatro días
                                                          hábiles siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recepción deberá revisar y
                                                          en su caso autorizar la estimación de que se trate;”.

                                                           Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML) Emitidos
                                                          por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), que establecen las disposiciones para la homologación, estandarización y
                                                          actualización de los indicadores de desempeño de los programas operados por los entes públicos en cumplimiento a la Ley General de
                                                          Contabilidad Gubernamental.

                                                  Congruencia de los Programas Presupuestarios autorizados con los Indicadores de Situación
                                                  de Pobreza y Rezago Social

                                                  Con el objetivo de verificar que las obras ejecutadas por la Entidad Fiscalizable hayan impactado
                                                  positivamente en los indicadores de pobreza o rezago social, se verificó lo siguiente:

                                                  Del análisis realizado al Programa Presupuestario “Comunicaciones y Transportes”, se constató que las
                                                  obras registradas en la actividad, “Vías de Comunicación” no incidieron en los indicadores de pobreza
                                                  o rezago social para el H. Municipio de Santa María Texcatitlán, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca,
                                                  establecidos en el Informe Anual sobre la Situación de Pobreza y Rezago Social 2022, emitido por la
                                                  Secretaria de Bienestar (BIENESTAR), por lo que la Entidad Fiscalizable no demostró que la ejecución
                                                  de los Programas Presupuestarios haya sido acorde con los indicadores establecidos en dicho informe
                                                  para el Municipio de Santa María Texcatitlán, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, Artículo 33 apartado A,
                                                  fracción I; Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la
                                                  Infraestructura Social, Numeral 2.2 uso de los recursos FAIS párrafo tercero; lo que a la letra
                                                  dice:

                                                          Ley de Coordinación Fiscal

                                                          Artículo 33 apartado A, fracción I: “Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del
                                                          Distrito Federal: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica
                                                          del sector salud y educativo, mejoramiento de vivienda, así como mantenimiento de infraestructura, conforme a lo señalado en el catálogo de
                                                          acciones establecido en los Lineamientos del Fondo que emita la Secretaría de Desarrollo Social.”.
                                                          Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social

                                                          Numeral 2.2 uso de los recursos FAIS párrafo tercero: “Las obras y acciones deberán atender las necesidades de infraestructura básica
                                                          identificadas mediante la consulta que se realice a la población que habite en los territorios donde se destinarán los recursos, particularmente
                                                          de la población históricamente discriminada entre ellas: mujeres, personas con discapacidad, juventudes, población indígena y afromexicana
                                                          así como las carencias y rezago social identificadas en el Informe Anual de Pobreza y Rezago Social, procurando que sean compatibles con la
                                                          preservación y protección del medio ambiente y que impulsen el desarrollo sostenible”.

                                                  Cumplimiento de las metas del gasto del Programa Presupuestario y recursos ejecutados

                                                  Con la finalidad de verificar el cumplimiento de las metas de gasto respecto de los recursos asignados
                                                  a los Programas Presupuestarios, además de comprobar el costo total de las obras y acciones

                                                  44
   41   42   43   44   45   46   47   48   49   50   51