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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 faciliten el análisis para valorar la eficiencia y eficacia en el uso y destino de los recursos y sus resultados.”.
Ley Estatal de Planeación
Artículo 74: “La estructura programática que se defina deberá facilitar la consistencia e integración entre el Presupuesto de Egresos anual y
los planes para lo cual deberá incluir indicadores de desempeño con sus correspondientes metas anuales.” “Los indicadores de desempeño
corresponderán a un índice, a una unidad de medida, cociente o fórmula que permita establecer un parámetro de medición de lo que se
pretende lograr en un año, expresado en términos de cobertura, eficiencia, impacto económico y social, calidad y equidad. Estos indicadores
serán la base para el funcionamiento del SED.” “Los Poderes Legislativo y Judicial y los Órganos autónomos incluirán los indicadores de
desempeño y metas que faciliten la evaluación del desempeño de sus programas presupuestarios.”.
Artículo 75: “Para cada programa, sub programa y proyecto de inversión, de acuerdo a las definiciones de la Federación, se deberá formular
matrices de indicadores bajo el enfoque de marco lógico que facilite la consistencia entre el presupuesto y los planes para garantizar su
control y evaluación.” “En el caso de los proyectos de inversión la matriz definirá indicadores de producto que contribuyan al logro de
resultados e impactos de sus correspondientes programas y sub programas.”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 68 fracción X: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública municipal,
encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones:” X: “Vigilar
la recaudación de ingresos en todos los ramos de la administración pública municipal, con apego a lo dispuesto en la Ley de Ingresos
Municipales, inspeccionar los fondos de la hacienda pública municipal, supervisar que la inversión de los recursos municipales se hagan
con estricto apego al presupuesto de egresos y a las leyes correspondientes y a los principios constitucionales de austeridad, planeación,
eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y en su caso, autorizar los estados financieros del Municipio;”.
Artículo 127 párrafo primero: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en los principios
constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, además que deberá de incorporar
la perspectiva de género, con la finalidad de apoyar la transversalidad y el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para
la igualdad entre hombres y mujeres, así como los demás programas de actividades del ayuntamiento, detallando las asignaciones
presupuestarias a nivel de partidas y calendarización del gasto a más tardar el quince de diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal.”.
Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML) Emitidos
por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), que establecen las disposiciones para la homologación, estandarización y
actualización de los indicadores de desempeño de los programas operados por los entes públicos en cumplimiento a la Ley General de
Contabilidad Gubernamental.
Conclusión del análisis de los Programas Presupuestarios
De la evaluación realizada a los Programas Presupuestarios “Gobierno moderno”, así como
“Comunicaciones y Transportes”, con relación al cumplimiento de los objetivos y al cumplimiento de las
metas de los indicadores aprobados en el Presupuesto de Egresos Aprobado para el ejercicio fiscal
2022, se concluyó que, la Entidad Fiscalizable careció de una adecuada planeación que sustente la
consecución de los objetivos y metas en alineación con el Plan Municipal y Plan Estatal de Desarrollo,
al no presentar un Programa Anual de Obras Públicas y un Programa de la Administración Pública
Municipal del ejercicio fiscal 2022. Asimismo, no demostró que la planeación de los Programas
Presupuestarios se haya realizado en apego a los Lineamientos para la Construcción y Diseño de
Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML) y que cumplieran con el
diseño y estructura de los programas establecidos en dichos Lineamientos, al no presentar árbol de
problemas, árbol de objetivos y las Matrices de Indicadores para resultados (MIR) en el Presupuesto
de Egresos aprobado, tampoco demostró haber alcanzado las metas previstas en los indicadores de
desempeño, ni haber alcanzado las metas del gasto programadas; por lo anterior, el H. Ayuntamiento
del Municipio de Santa María Texcatitlán, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, no demostró que los
Programas Presupuestarios “Gobierno moderno”, así como “Comunicaciones y Transportes”, en su
ejecución se hayan apegado a los principios de eficiencia, eficacia y economía.
RESULTADO: AD-05 CON OBSERVACIÓN
CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES DE LOS RECURSOS DEL RAMO 33,
FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS
DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FISM-D.F.).
De la revisión y análisis a la documentación presentada por el ente fiscalizado, respecto al
ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de
las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF), con relación a lo establecido por
los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social, se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Texcatitlán, Distrito de
Cuicatlán, Oaxaca, ejerció recursos por un importe de $3,913,279.00 (Tres millones novecientos
trece mil doscientos setenta y nueve pesos 00/100 M.N.), equivalente al 100% del total de los
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