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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
reportadas como realizadas con relación al importe modificado para los mismos, se analizó el Reporte
de Programas Presupuestarios por obra y acción de la Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal
2022, verificándose lo siguiente:
El Programa Presupuestario “Gobierno Moderno”, presentó un importe modificado en cantidad de
$2,862,216.37 (Dos millones ochocientos sesenta y dos mil doscientos dieciséis pesos 37/100
M.N.) y; al 31 de diciembre de 2022, el importe devengado muestra la cantidad de $2,761,668.24
(Dos millones setecientos sesenta y un mil seiscientos sesenta y ocho pesos 24/100 M.N.);
monto que representa el 96.49% de las metas de gasto programadas, disponiendo un importe por
ejercer de $100,548.13 (Cien mil quinientos cuarenta y ocho pesos 13/100 M.N.).
Por otra parte, el Programa Presupuestario “Comunicaciones y Transportes”, reportó un importe
modificado de $10,309,845.76 (Diez millones trescientos nueve mil ochocientos cuarenta y
cinco pesos 76/100 M.N.) y; al 31 de diciembre de 2022, el importe devengado muestra la cantidad
de $3,913,279.00 (Tres millones novecientos trece mil doscientos setenta y nueve pesos
00/100 M.N.) monto que representa el 37.96% de las meta de gasto programadas, disponiendo un
importe por ejercer de $6,396,566.76 (Seis millones trescientos noventa y seis mil quinientos
sesenta y seis pesos 76/100 M.N.).
Por lo anterior, la Entidad Fiscalizable no acreditó el cumplimiento de las metas del gasto programadas
para ambos Programas Presupuestarios mencionados anteriormente, de acuerdo con información de
la Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal 2022.
Conclusión del análisis del cumplimiento de los objetivos y metas de los indicadores de
desempeño y cumplimiento de las metas de gasto
Derivado del análisis del cumplimiento de las metas programadas y alcanzadas de los Programas
Presupuestarios, así como del análisis del cumplimiento de las metas del gasto del programa y
recursos ejecutados, se constató que, la Entidad Fiscalizable no presentó su Matriz de Indicadores
para Resultados (MIR) en donde se consideren los Programas Presupuestarios (“Gobierno moderno”, y
“Comunicaciones y Transportes”), además, sus datos reportados no fueron susceptibles de comparación
y comprobación respecto de las metas programadas (“Gobierno moderno”, y “Comunicaciones y
Transportes”), aunado a ello, no acreditó el cumplimiento de las metas de gasto programadas al no
ejercer el total de los recursos asignados a los Programas Presupuestarios “Gobierno moderno”, y
“Comunicaciones y Transportes”. Por lo anterior, se concluyó que, la Entidad Fiscalizable no cumplió
con los principios de eficiencia y eficacia debido a que no ejecutó en tiempo y forma los Programas
Presupuestarios, ni cumplió con sus metas de gasto programadas.
Incumpliendo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Artículo 134 párrafo primero y segundo; Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículo
61 párrafo primero, fracción II, inciso c); Ley Estatal de Planeación, Artículos 74 y 75; Ley
Orgánica Municipal del estado de Oaxaca, Artículos 68 fracción X y 127 párrafo primero;
Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la
Metodología del Marco Lógico (MML); lo que a la letra dice:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 134 párrafo primero y segundo: “Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los
Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.” “Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las
instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación y las entidades federativas, con el objeto de propiciar que los recursos
económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo precedente.”.
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 61 párrafo primero, fracción II, inciso c): “Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal
y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y
en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u
ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente:” II: “Presupuestos de Egresos:” c): “La aplicación de los
recursos conforme a las clasificaciones administrativa, funcional, programática, económica y, en su caso, geográfica y sus interrelaciones que
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