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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                          Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML), emitidos
                                                          por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), que establecen las disposiciones para la homologación, estandarización y
                                                          actualización de los indicadores de desempeño de los programas operados por los entes públicos en cumplimiento a la Ley General de
                                                          Contabilidad Gubernamental.

                                                  Satisfacción de beneficiarios e igualdad entre mujeres y hombres

                                                  Derivado de la revisión a los Programas Presupuestarios “Vivienda y Servicios Básicos” y “Gobierno
                                                  Moderno”, mismos que están relacionados a la ejecución de obra, así como del análisis realizado a
                                                  la información reflejada en el Reporte de Indicadores de los Programas Presupuestarios contenido
                                                  en la Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal 2022, del H. Ayuntamiento del Municipio de
                                                  Santiago Ihuitlán Plumas, Distrito de Coixtlahuaca, Oaxaca, se observó lo siguiente:

                                                  El día 15 de junio del 2023, el personal de esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado
                                                  de Oaxaca efectuó la inspección física de 3 obras de los Programas Presupuestarios antes
                                                  mencionados, constatando que las obras se encuentran concluidas y, según información obtenida de
                                                  los beneficiarios, en operación. Asimismo, con la finalidad de comprobar el grado de satisfacción de
                                                  los beneficiarios, en la misma fecha de inspección física se aplicaron cuestionarios de satisfacción
                                                  a los beneficiarios de dichas obras, obteniendo que el 50% de la población objetivo se encuentra
                                                  satisfecha y 50% reportó un grado de satisfacción regular respecto a la ejecución y operación de
                                                  las mismas; calificando el impacto de las obras reportadas como ejecutadas por el municipio en un
                                                  nivel regular y reportando un beneficio al 52% de mujeres y 48% de hombres.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                          Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales

                                                          Artículo 3: “El Ayuntamiento tiene la obligación primordial de servir a la población dentro del marco legal por la paz, la igualdad entre hombres
                                                          y mujeres, la justicia y el desarrollo social, generando en forma permanente, continua y creciente servicios y obras de calidad, los cuales, de
                                                          no poder prestarlos los podrá concesionar a los particulares en términos de esta ley y la ley de Orgánica Municipal, siempre y cuando no se
                                                          opongan a la Constitución y a las demás leyes del Estado.”.
                                                          Artículo 48 párrafo primero, fracción I, inciso g): “Los programas anuales de la administración pública municipal y los programas especiales
                                                          de los organismos descentralizados de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución de obras, la prestación de los
                                                          servicios públicos a cargo del Ayuntamiento y deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:”; I: “De la obra pública:”; g): “El
                                                          número de las mujeres y los hombres, los grupos de edad y los tipos de localidad beneficiados por cada una de ellas.”.

                                                          Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                          Artículo 3: “El Ayuntamiento tiene como misión primordial servir a la población dentro del marco legal por la paz, la igualdad entre hombres
                                                          y mujeres, la justicia y el desarrollo social, generando en forma permanente, continua y creciente servicios y obras de calidad; basados en la
                                                          participación ciudadana y en una administración responsable, honesta y eficiente, respetando la dignidad de la persona y del medio ambiente,
                                                          fomentado compromisos para fortalecer nuestra cultura.”.

                                                  Conclusión del análisis de los Programas Presupuestarios

                                                  De la evaluación realizada a los Programas Presupuestarios “Vivienda y Servicios Básicos” y
                                                  “Gobierno Moderno”, con relación al cumplimiento de los objetivos y al cumplimiento de las metas
                                                  de los indicadores aprobados en el Presupuesto de Egresos Aprobado para el ejercicio fiscal 2022
                                                  y al no presentar las Matrices de Indicadores para resultados (MIR) en el Presupuesto de Egresos
                                                  Aprobado, así como al no acreditar que las acciones ejecutadas en las Actividades del programa
                                                  fueran planeadas en el Programa de la Administración Pública Municipal del ejercicio fiscal 2022, se
                                                  concluye que, el ente fiscalizado careció de una adecuada planeación que sustente la consecución
                                                  de los objetivos y metas en alineación con el Plan Municipal y Plan Estatal de Desarrollo. Asimismo,
                                                  no demostró que la planeación de los Programas Presupuestarios se haya realizado en apego a los
                                                  Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología
                                                  del Marco Lógico (MML) y que cumplieran con el diseño y estructura de los programas establecidos
                                                  en dichos Lineamientos, tampoco demostró haber alcanzado las metas previstas en los indicadores
                                                  de desempeño, ni haber alcanzado las metas del gasto programadas; por lo anterior, el H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de Santiago Ihuitlán Plumas, Distrito de Coixtlahuaca, Oaxaca, no
                                                  demostró que los Programas Presupuestarios “Vivienda y Servicios Básicos” y “Gobierno Moderno”,
                                                  en su ejecución se hayan apegado a los principios de eficiencia, eficacia y economía.

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