Page 42 - 048 Santiago Ihuitlán Plumas
P. 42
AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 PROGRAMA OBJETIVO DEL ACTIVIDAD OBRAS / ACCIÓN IMPORTE EJES DEL TEMAS DE EJES DEL TEMAS DE
PROGRAMA DEVENGADO PLAN LOS EJES PLAN LOS EJES
DEL PLAN DEL PLAN
MUNICIPAL DE MUNICIPAL DE ESTATAL DE ESTATAL DE
DESARROLLO DESARROLLO DESARROLLO DESARROLLO
ACCIONES DEL 317,816.77 SIN
CAPÍTULO 1000 ALINEACIÓN
- SERVICIOS
PERSONALES
GOBIERNO ACCIONES DEL 396,386.76
MODERNO CAPÍTULO 2000
PRESIDENCIA - MATERIALES Y
MUNICIPAL SUMINISTROS
ACCIONES DEL 119,951.56
CAPÍTULO 3000
- SERVICIOS
GENERALES
ACCIONES DEL 131,424.00
CAPÍTULO 1000
- SERVICIOS
PERSONALES
GOBIERNO TITULARES DE LA ACCIONES DEL 422,282.25 SIN SIN SIN
MODERNO ADMINISTRACIÓN CAPÍTULO 2000 ALINEACIÓN ALINEACIÓN
PÚBLICA GOBIERNO - MATERIALES Y ALINEACIÓN
MUNICIPAL MODERNO SUMINISTROS
TESORERIA
MUNICIPAL ACCIONES DEL 1,023,759.22
CAPÍTULO 3000
- SERVICIOS
GENERALES
ACCIONES DEL
CAPÍTULO 5000
BIENES MUEBLES, 137,927.13
INMUEBLES E
INTANGIBLES
GOBIERNO ACCIONES DEL 113,238.02
MODERNO CAPÍTULO 2000 52,987.00
AGENCIA DE - MATERIALES Y
POLICIA SUMINISTROS
ACCIONES DEL
CAPÍTULO 3000
- SERVICIOS
GENERALES
TOTAL DEL PROGRAMA: GOBIERNO MODERNO $2,715,772.71
Por lo anterior, el H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Ihuitlán Plumas, Distrito de
Coixtlahuaca, Oaxaca, no acreditó que la planeación y ejecución del programa presupuestario
“Gobierno Moderno”, se haya realizado con base en las políticas del Plan Municipal y Estatal del
Desarrollo durante el ejercicio 2022.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
y los Municipios, Artículo 18 párrafo primero; Ley General de Contabilidad Gubernamental,
Artículo 54 párrafos primero y segundo; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca,
Artículo 123 párrafo primero; y Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores
de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML), emitidos por el Consejo
Nacional de Armonización Contable (CONAC), que establecen las disposiciones para la
homologación, estandarización y actualización de los indicadores de desempeño de los
programas operados por los entes públicos en cumplimiento a la Ley General de Contabilidad
Gubernamental; lo que a la letra dice:
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo 18 párrafo primero: “Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se
deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas
que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño;
deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando
menos objetivos anuales, estrategias y metas.”.
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 54 párrafos primero y segundo: “La información presupuestaria y programática que forme parte de la cuenta pública deberá
relacionarse, en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo. Asimismo, deberá incluir los resultados de
la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales
del Distrito Federal, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos. Para
40