Page 44 - 048 Santiago Ihuitlán Plumas
P. 44
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Artículo 52: “Una vez aprobado el Plan Municipal de Desarrollo por el Ayuntamiento, éste y sus programas serán obligatorios para las
dependencias de la administración municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias. Los planes y programas municipales pueden
modificarse o actualizarse periódicamente, previo acuerdo por mayoría calificada de los integrantes del Ayuntamiento.”.
Artículo 65: “El Ayuntamiento podrá convocar a más tardar en el mes de febrero de cada año, a los agentes municipales y de policía, y
a los representantes de los núcleos rurales, barrios, colonias o fraccionamientos legalmente acreditados ante el propio Ayuntamiento para
integrar el Consejo de Desarrollo Social Municipal que presidirán los miembros del Ayuntamiento de acuerdo con sus Comisiones, con el
fin de presentar sus necesidades de obra y opinar sobre el carácter prioritario de las mismas, conforme a las aportaciones federales que el
Municipio recibe en ese año.”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 43 párrafo primero, fracciones XV y XXVI: “Son atribuciones del Ayuntamiento:”; XV: “Formular, aprobar y ejecutar los planes de
desarrollo municipal y los programas de obras correspondientes, incorporando los principios de igualdad, no discriminación y derechos
humanos, preservando la historia, la cultura, las lenguas indígenas, las tradiciones y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas
y afromexicanas, su protección legal y el respeto a ser consultados para su formulación; Los programas de obras públicas a que hace
referencia la presente ley, tratándose de instalaciones públicas e infraestructura urbana deberán asegurar la accesibilidad, evacuación, y libre
tránsito, para todas las personas con discapacidad, para ello deberán cumplir con las normas de diseño y de señalización que contengan,
asimismo, se deberá de proponer las adecuaciones a las instalaciones públicas como infraestructura urbana existente, a efecto de que cubran
las necesidades de las personas con discapacidad.”; y XXVI: “Coadyuvar en la ejecución de los planes y programas federales y estatales en
el Municipio.”.
Artículo 80 párrafo primero fracción X: “Corresponden a Los Agentes Municipales, de Policía y los Representantes de Núcleos Rurales las
siguientes obligaciones:”; X: “Participar en el Concejo de Desarrollo Social Municipal para la priorización de sus obras;”.
Diseño de los Programas Presupuestarios
La Metodología del Marco Lógico (MML) es una herramienta que facilita el proceso de
conceptualización, diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de programas. Esta metodología se
basa en la estructuración y solución de problemas, permitiendo organizar, de manera sistemática
y lógica, los objetivos de un programa y sus relaciones de causa y efecto, además de los medios y
fines.
Para constatar que los Programa Presupuestarios ejecutados por la Entidad Fiscalizable se
elaboraron de conformidad con los Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de
Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML), emitidos por el Consejo Nacional de
Armonización Contable (CONAC), se realizó el análisis al diseño de los Programas Presupuestarios
“Vivienda y Servicios Básicos”, así como “Gobierno Moderno”, integrados en la Cuenta Pública
Municipal del ejercicio fiscal 2022, y se obtuvieron los siguientes resultados:
a) Árbol de Problemas: La Entidad Fiscalizable no presentó ante el extinto Órgano Superior
de Fiscalización del Estado de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado
de Oaxaca, el Árbol de Problemas de los Programas Presupuestarios “Vivienda y Servicios
Básicos” y “Gobierno Moderno”, en el Presupuesto de Egresos Aprobado para el ejercicio
fiscal 2022. Derivado de lo anterior, la Entidad Fiscalizable no acreditó que haya efectuado
un diagnóstico pertinente para identificar el origen, comportamiento y consecuencias del
problema que origina o motiva la necesidad de la intervención gubernamental, estableciendo
las diversas causas y los efectos que producen en la población del municipio y que, a través del
presupuesto de egresos, permitirá establecer las acciones para revertir los efectos negativos
identificados.
b) Árbol de Objetivos: La Entidad Fiscalizable no presentó ante el extinto Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado
de Oaxaca, el Árbol de Objetivos de los Programas Presupuestarios “Vivienda y Servicios
Básicos” y “Gobierno Moderno”, en el Presupuesto de Egresos Aprobado para el ejercicio
fiscal 2022. Derivado de lo anterior, la Entidad Fiscalizable no acreditó que haya realizado
el análisis y valoración de las opciones de acción más efectivas para determinar los medios
y fines necesarios para el logro de los objetivos que solventarán los problemas identificados
en la población objetivo, permitiendo su consecución a través de la adecuada planeación del
presupuesto de egresos.
c) Matriz de Indicadores para Resultados (MIR). La Entidad Fiscalizable no presentó ante el
extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, ahora Auditoría Superior
de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Matriz de Indicadores para Resultados de los
42