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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                          Artículo 52: “Una vez aprobado el Plan Municipal de Desarrollo por el Ayuntamiento, éste y sus programas serán obligatorios para las
                                                          dependencias de la administración municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias. Los planes y programas municipales pueden
                                                          modificarse o actualizarse periódicamente, previo acuerdo por mayoría calificada de los integrantes del Ayuntamiento.”.
                                                          Artículo 65: “El Ayuntamiento podrá convocar a más tardar en el mes de febrero de cada año, a los agentes municipales y de policía, y
                                                          a los representantes de los núcleos rurales, barrios, colonias o fraccionamientos legalmente acreditados ante el propio Ayuntamiento para
                                                          integrar el Consejo de Desarrollo Social Municipal que presidirán los miembros del Ayuntamiento de acuerdo con sus Comisiones, con el
                                                          fin de presentar sus necesidades de obra y opinar sobre el carácter prioritario de las mismas, conforme a las aportaciones federales que el
                                                          Municipio recibe en ese año.”.

                                                          Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                          Artículo 43 párrafo primero, fracciones XV y XXVI: “Son atribuciones del Ayuntamiento:”; XV: “Formular, aprobar y ejecutar los planes de
                                                          desarrollo municipal y los programas de obras correspondientes, incorporando los principios de igualdad, no discriminación y derechos
                                                          humanos, preservando la historia, la cultura, las lenguas indígenas, las tradiciones y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas
                                                          y afromexicanas, su protección legal y el respeto a ser consultados para su formulación; Los programas de obras públicas a que hace
                                                          referencia la presente ley, tratándose de instalaciones públicas e infraestructura urbana deberán asegurar la accesibilidad, evacuación, y libre
                                                          tránsito, para todas las personas con discapacidad, para ello deberán cumplir con las normas de diseño y de señalización que contengan,
                                                          asimismo, se deberá de proponer las adecuaciones a las instalaciones públicas como infraestructura urbana existente, a efecto de que cubran
                                                          las necesidades de las personas con discapacidad.”; y XXVI: “Coadyuvar en la ejecución de los planes y programas federales y estatales en
                                                          el Municipio.”.
                                                          Artículo 80 párrafo primero fracción X: “Corresponden a Los Agentes Municipales, de Policía y los Representantes de Núcleos Rurales las
                                                          siguientes obligaciones:”; X: “Participar en el Concejo de Desarrollo Social Municipal para la priorización de sus obras;”.

                                                  Diseño de los Programas Presupuestarios

                                                  La Metodología del Marco Lógico (MML) es una herramienta que facilita el proceso de
                                                  conceptualización, diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de programas. Esta metodología se
                                                  basa en la estructuración y solución de problemas, permitiendo organizar, de manera sistemática
                                                  y lógica, los objetivos de un programa y sus relaciones de causa y efecto, además de los medios y
                                                  fines.

                                                  Para constatar que los Programa Presupuestarios ejecutados por la Entidad Fiscalizable se
                                                  elaboraron de conformidad con los Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de
                                                  Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML), emitidos por el Consejo Nacional de
                                                  Armonización Contable (CONAC), se realizó el análisis al diseño de los Programas Presupuestarios
                                                  “Vivienda y Servicios Básicos”, así como “Gobierno Moderno”, integrados en la Cuenta Pública
                                                  Municipal del ejercicio fiscal 2022, y se obtuvieron los siguientes resultados:

                                                    a)	Árbol de Problemas: La Entidad Fiscalizable no presentó ante el extinto Órgano Superior
                                                         de Fiscalización del Estado de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado
                                                         de Oaxaca, el Árbol de Problemas de los Programas Presupuestarios “Vivienda y Servicios
                                                         Básicos” y “Gobierno Moderno”, en el Presupuesto de Egresos Aprobado para el ejercicio
                                                         fiscal 2022. Derivado de lo anterior, la Entidad Fiscalizable no acreditó que haya efectuado
                                                         un diagnóstico pertinente para identificar el origen, comportamiento y consecuencias del
                                                         problema que origina o motiva la necesidad de la intervención gubernamental, estableciendo
                                                         las diversas causas y los efectos que producen en la población del municipio y que, a través del
                                                         presupuesto de egresos, permitirá establecer las acciones para revertir los efectos negativos
                                                         identificados.

                                                    b)	Árbol de Objetivos: La Entidad Fiscalizable no presentó ante el extinto Órgano Superior de
                                                         Fiscalización del Estado de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado
                                                         de Oaxaca, el Árbol de Objetivos de los Programas Presupuestarios “Vivienda y Servicios
                                                         Básicos” y “Gobierno Moderno”, en el Presupuesto de Egresos Aprobado para el ejercicio
                                                         fiscal 2022. Derivado de lo anterior, la Entidad Fiscalizable no acreditó que haya realizado
                                                         el análisis y valoración de las opciones de acción más efectivas para determinar los medios
                                                         y fines necesarios para el logro de los objetivos que solventarán los problemas identificados
                                                         en la población objetivo, permitiendo su consecución a través de la adecuada planeación del
                                                         presupuesto de egresos.

                                                    c)	Matriz de Indicadores para Resultados (MIR). La Entidad Fiscalizable no presentó ante el
                                                         extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, ahora Auditoría Superior
                                                         de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Matriz de Indicadores para Resultados de los

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