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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

        ello, deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas, así como
        vincular los mismos con la planeación del desarrollo.”.

        Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

        Artículo 123 párrafo primero: “La iniciativa de la Ley de Ingresos Municipales y el Presupuesto de Egresos, se deberán elaborara por el
        Ayuntamiento con estricto apego a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
        honradez, así como a las disposiciones contenidas en las leyes y decretos fiscales federales, estatales y municipales que resulten aplicables y
        con base en los convenios respectivos…”.

        Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML), emitidos
        por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), que establecen las disposiciones para la homologación, estandarización y
        actualización de los indicadores de desempeño de los programas operados por los entes públicos en cumplimiento a la Ley General de
        Contabilidad Gubernamental.

Aprobación de los Programas Presupuestarios

Con el fin de verificar la aprobación de los Programas Presupuestarios para el ejercicio fiscal 2022
por parte de la Entidad Fiscalizable, se revisaron los documentos presentados a requerimiento y se
constató lo siguiente:

  •	 Acta de Priorización Obras, Acciones y Proyectos del Consejo de Desarrollo Social
      Municipal (CDSM), ejercicio fiscal 2022, de fecha 21 de marzo de 2022, este documento no
      incluyó la obra denominada “Carcamo de Bombeo con Bomba Sumergible y Paneles Solares en
      el Rio Grande (2022)” del Programa Presupuestario “Vivienda y Servicios Básicos”, ejecutada
      por la Entidad Fiscalizable. Además, en el mismo no se encontraron incluidas las acciones
      ejecutadas en el Programa Presupuestario “Gobierno Moderno”.

Por otra parte, se verificó que la Entidad Fiscalizable no presentó a requerimiento los documentos
siguientes:

  •	 Programa Anual de Obras Públicas, relativo al ejercicio fiscal 2022.

  •	 Programa Anual de la Administración Pública, relativo al ejercicio fiscal 2022.

Por lo que el H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Ihuitlán Plumas, Distrito de
Coixtlahuaca, Oaxaca, no acreditó haber atendido las necesidades preponderantes del municipio
al no haber ejecutado las acciones a realizar de manera prioritaria y cuya planificación fue aprobada
ante el Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM) y ante el H. Ayuntamiento municipal, ni haber
realizado una adecuada planeación para la ejecución de la prestación de los servicios públicos para
el ejercicio fiscal 2022.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios
Públicos Municipales, Artículos 48, 49, 50, 51, 52 y 65; Ley Orgánica Municipal del Estado
de Oaxaca, Artículos 43 párrafo primero, fracciones XV y XXVI y 80 párrafo primero fracción
X; lo que a la letra dice:

        Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales

        Artículo 48: “Los programas anuales de la administración pública municipal y los programas especiales de los organismos descentralizados
        de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución de obras, la prestación de los servicios públicos a cargo del
        Ayuntamiento y deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:”; I: “De la obra pública:”; a): “Listado de las obras a ejecutar;”;
        b): “El responsable de las obras;”; c): “La ubicación de las mismas;”; d): “El Monto asignado a cada una de ellas;”; e): “Su periodo de
        ejecución;”; f): “La modalidad de ejecución por obra;”; y g): “El número de las mujeres y los hombres, los grupos de edad y los tipos de
        localidad beneficiados por cada una de ellas. Cuando una obra sea multianual deberán señalarse con precisión las etapas de ejecución
        y alcance de las mismas.”; II: “De los servicios Públicos:”; a): “Listado de los servicios que se prestarán;”; b): “Los responsables de su
        prestación;”; c): “El presupuesto asignado a cada uno de ellos;”; y d): “El número de beneficiados de los mismos.”; III: “De los Proyectos
        Productivos;”; IV: “De impulso a las comunidades indígenas;”; V: “De Desarrollo Urbano;”; y VI: “De Ecología.”.
        Artículo 49: “El Ayuntamiento, dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, deberá elaborar sus programas de obras y
        servicios, tomando en consideración la participación y consulta popular que se hubieran hecho al Consejo de Desarrollo Social Municipal.
        Estos programas deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la Gaceta
        Municipal o revistas especializadas en temas municipales, y serán enviados al Congreso del Estado para su conocimiento.”.
        Artículo 50: “Para la elaboración de los programas de obras y servicios, se tomará en consideración lo señalado en el Plan Municipal de
        Desarrollo en el caso de que el Municipio cuente con este.”.
        Artículo 51: “Los Programas de obras y servicios, deberán encauzarse a abatir el rezago y la desigualdad social entre las comunidades, en
        cuanto a la obra pública y servicios públicos básicos.”.

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