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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Ayuntamiento a sus miembros o subordinados y entidades paramunicipales”; y d) “Disposiciones administrativas, son las resoluciones que
dicta el Ayuntamiento sobre casos particulares inherentes a sus funciones, concesiones o atribuciones.”.
Artículo 139: “Los Bandos de Policía y Gobierno y Reglamentos Municipales surtirán efecto al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado o Gaceta Municipal en los municipios que cuenten con ella.”.
Artículo 140: “Los Bandos de Policía y Gobierno tendrán los siguientes propósitos generales”: I: “Asegurar, preservar, mantener y restablecer
el orden, la seguridad y la paz pública del Municipio”; II: “Propiciar la cultura del civismo y de los deberes y derechos de los habitantes del
Municipio para con la sociedad y el Gobierno Municipal”; III: “Estimular el cuidado y la conservación del medio ambiente, de las calles, plazas,
parques, jardines, caminos y en general del patrimonio municipal”; IV: “Cuidar que las actividades y espectáculos públicos, privados y en
general toda actividad, se realice en un clima de respeto a la comunidad y a las instituciones municipales”; y V: “Establecer las sanciones
correspondientes, en los términos de esta Ley.”.
Artículo 141: “Los reglamentos municipales tendrán los siguientes propósitos generales”: I: “Instrumentar la normatividad para el adecuado
funcionamiento del Ayuntamiento y de la correcta administración del patrimonio municipal”; II: “Establecer las bases y difusión a través de
los medios de comunicación que garanticen, en beneficio de la sociedad y el medio ambiente, la adecuada prestación de los servicios
públicos municipales directamente por el Ayuntamiento o a través de concesionarios”; III: “Estimular la participación de la comunidad en la
gestión municipal; particularmente en los municipios y poblaciones que se rigen bajo el sistema de usos y costumbres”, y IV: “Establecer las
sanciones que procedan, en los términos de esta Ley.”.
Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales
Artículo 45 párrafo segundo: “La formulación, ejecución, control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo, estará a cargo del propio
Ayuntamiento, que podrá auxiliarse de los órganos, dependencias o servidores públicos que determine el mismo, conforme a la Ley Estatal
de Planeación; para este efecto podrá solicitar cuando lo considere necesario la asesoría del Gobierno del Estado y de las Dependencias del
Sistema Estatal y Nacional de Planeación.”.
Artículo 48 párrafo primero: “Los programas anuales de la administración pública municipal y los programas especiales de los organismos
descentralizados de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución de obras, la prestación de los servicios públicos a
cargo del Ayuntamiento.”.
Artículo 49: “El Ayuntamiento, dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, deberá elaborar sus programas de obras y
servicios, tomando en consideración la participación y consulta popular que se hubieran hecho al Consejo de Desarrollo Social Municipal.
Estos programas deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la Gaceta
Municipal o revistas especializadas en temas municipales, y serán enviados al Congreso del Estado para su conocimiento.”.
Artículo 50: “Para la elaboración de los programas de obras y servicios, se tomará en consideración lo señalado en el Plan Municipal de
Desarrollo en el caso de que el Municipio cuente con este.”.
Artículo 53: “El Ayuntamiento establecerá, conforme a sus posibilidades, la unidad administrativa que deberá hacerse cargo de promover y
ejecutar la elaboración, actualización, control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo y sus programas.”.
Ley Estatal de Planeación
Artículo 63: “Los Planes Municipales de Desarrollo son instrumentos de Planeación Estatal que precisan los objetivos, estrategias y
prioridades del desarrollo integral del municipio.”.
Artículo 64 párrafo primero fracciones II, III y IV: “Los Planes Municipales serán consistentes con el PED y los Planes Regionales y
Microrregionales, según corresponda, y contendrán como mínimo”: II: “Los objetivos estratégicos, lineamientos de política y prioridades
de acción”; III: “Un plan anual y/o plurianual de inversión, en los términos y condiciones que establezcan los Concejos de Desarrollo Social
Municipal previstos en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca o quien haga sus veces, conforme a los lineamientos establecidos en
la presente Ley”; IV: “Las metas e indicadores para la evaluación del desempeño de los productos, resultados e impactos a ser obtenidos.”.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, recomendó al H.
Ayuntamiento del Municipio de Santo Tomás Jalieza, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, realizar las
acciones necesarias para la implementación del Marco Integrado de Control Interno (MICI), respecto
a los cinco componentes: Ambiente de Control, Administración de Riesgos, Actividades de Control,
Información y Comunicación y Supervisión, y presentara dentro del plazo establecido en el artículo
22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
Oaxaca, toda la información y documentación que demuestren las acciones realizadas tendientes a
solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/143/2023, se notificó el día 8 de agosto de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El H. Municipio de Santo Tomás Jalieza, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, presentó oficio número MSTJ/1071/08/2023 de fecha 31 de agosto
del 2023, suscrito por los CC. Heladio Chávez Mendoza y César Pérez Antonio, Presidente y
Síndico Municipal respectivamente, dirigido al Director de Auditoría Municipal “A”, como consta en el
acta circunstanciada de fecha 31 de agosto de 2023, con una prórroga de por medio, sin número de
oficio, de fecha 22 de agosto de 2023. En el oficio número MSTJ/1071/08/2023 de fecha 31 de
agosto del 2023 donde argumentó lo siguiente:
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