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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
de supervisar y evaluar la eficacia operativa del control interno, tomar en cuenta las quejas o
denuncias de la ciudadanía para las correcciones de problemas o deficiencias del control interno,
contar con procedimientos o estrategias para corregir las deficiencias de control interno, ni reportan
a las partes internas y externas los problemas de control interno detectados, para que estos se
consideren y evalúen oportunamente; de igual forma, no acreditó contar con una área que realice
la función de verificar que la información reportada en relación del cumplimiento de los programas
del Ayuntamiento sea de calidad, tratándose de información adecuada, actual, completa, exacta,
accesible y oportuna; en términos del marco integrado del control interno (MICI).
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, recomienda al H.
Ayuntamiento del Municipio de Coatecas Altas, Distrito de Ejutla, Oaxaca, realizar las acciones
necesarias para la implementación del Marco Integrado de Control Interno (MICI) respecto al
componente de Supervisión, el cual tiene la finalidad de contribuir a asegurar que el control interno
se mantenga alineado con los objetivos institucionales, el entorno operativo, las disposiciones
jurídicas aplicables, los recursos asignados y los riesgos asociados al cumplimiento de los objetivos;
a través de la implementación de una área interna y una externa que se encargue de supervisar
y evaluar la eficacia operativa del control interno; tomar en cuenta las quejas o denuncias
de la ciudadanía para las correcciones de problemas o deficiencias del control interno, con
procedimientos o estrategias para corregir sus deficiencias; reportar a las partes internas (cabildo
y personal del municipio) y externas (proveedores, contratistas, servicios de terceros, auditores
externos e instituciones gubernamentales) del Ayuntamiento los problemas de control interno
detectados, para que éstos consideren y evalúen oportunamente dichas cuestiones; y designar una
área que realice la función de verificar que la información reportada en relación del cumplimiento
de los programas del Ayuntamiento sea de calidad, tratándose de información adecuada,
actual, completa, exacta, accesible y oportuna. Asimismo, deberá cumplir con las obligaciones,
recomendaciones, políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias
del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción.
En virtud de lo expuesto, el Ayuntamiento del Municipio de Coatecas Altas, Distrito de Ejutla,
Oaxaca, no acreditó haber establecido el Marco Integrado de Control Interno (MICI), modelo
general de control interno, para establecer, mantener y mejorar los sistemas de control interno,
emitido en el Marco del Sistema Nacional de Fiscalización.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 71: “Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de
las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: I. En el caso del Poder
Ejecutivo Federal, los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas, el Órgano Ejecutivo del Distrito Federal y los municipios: a) El Plan
Nacional de Desarrollo, los planes estatales de desarrollo o el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, según corresponda; b)
El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados; c) El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas
que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales; d) El
nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún
crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones
fiscales; e) Los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como corredores y notarios públicos, así como sus datos
de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les hubieran aplicado; f) La
información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias
de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales, y g) Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la
autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su
difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad
con dichas disposiciones. II. Adicionalmente, en el caso de los municipios: a) El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán
comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos, y b) Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia
de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o
acuerdos.”
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
Artículo 120 párrafo antepenúltimo: “Los órganos internos de control de los poderes, organismos autónomos y municipios, así como el
Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, desarrollarán programas y acciones para difundir y promover la ética y la honestidad
en el servicio público, así como la cultura de la legalidad.”
Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción.
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