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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            así como en la fiscalización y control de la hacienda pública y el patrimonio municipal. Asimismo, deberán establecer los mecanismos de
                                                            coordinación con el Estado, para cumplir con lo establecido en el Sistema Nacional Anticorrupción.”;
                                                            Artículo 5 párrafo segundo: “Los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el
                                                            adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”

                                                            Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca.

                                                            Artículo 5 párrafo primero: “Todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que
                                                            permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”.

                                                            Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca.

                                                            Artículo 7 fracción IV: “Son sujetos obligados a transparentar, permitir el acceso a su información, proteger los datos personales que obren
                                                            en su poder y cumplir las normas y principios de buen gobierno establecidos en esta Ley: IV. Los Ayuntamientos y la Administración Pública
                                                            Municipal.”;
                                                            Artículo 10 fracciones II, IV, XIII y XV: “Son obligaciones de los sujetos obligados en materia de acceso a la información, las siguientes: II.
                                                            Publicar, actualizar y mantener disponible, de manera proactiva, a través de los medios electrónicos con que cuenten, la información a que
                                                            se refiere la Ley General y esta Ley y toda aquella que sea de interés público; IV. Dar acceso a la información pública que les sea requerida,
                                                            en los términos de la Ley General, esta Ley y demás disposiciones aplicables; XIII. Contar con una página web con diseño adaptable a
                                                            dispositivos móviles, que tenga cuando menos un buscador temático y un respaldo con todos los registros electrónicos para cualquier
                                                            persona que lo solicite; XV. Generar la información que se pondrá a disposición de la población como datos abiertos, con el propósito de
                                                            facilitar su acceso, uso, reutilización y redistribución para cualquier fin, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables.”;
                                                            Artículo 19: “Los sujetos obligados, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada en los respectivos medios electrónicos,
                                                            sin que medie solicitud alguna, la información a que se refiere el artículo 70 de la Ley General y la que les corresponda según el Catálogo de
                                                            Obligaciones de Transparencia Específicas. Además, se procurará la publicación en los medios alternativos que resulten de más fácil acceso
                                                            y comprensión.”;
                                                            Artículo 30 fracciones V y VII: “Además de lo señalado en el artículo 71 de la Ley General, y en esta Ley, los Municipios del Estado, deberán
                                                            poner a disposición del público y mantener actualizada la siguiente información: V. En su caso, el contenido de la Gaceta Municipal; VII. Las
                                                            actas de sesiones de cabildo.”.

                                                            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

                                                            Artículo 29 párrafo segundo: “Se deberán expedir por el Ayuntamiento, en ejercicio de las atribuciones previstas en la fracción I, del artículo
                                                            43, el reglamento interior del mismo, el reglamento del Cabildo, los manuales de procedimientos, así como las demás disposiciones legales y
                                                            administrativas necesarias para su buena organización y funcionamiento.”;
                                                            Artículo 43 fracciones I, I BIS párrafo primero, XI, XL, LXI, LXXIX, LXXX: “Son atribuciones del Ayuntamiento: I.- Expedir y reformar de
                                                            acuerdo con las leyes que expida la Legislatura del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
                                                            administrativas de observancia general dentro de su ámbito territorial; que organicen la administración pública municipal, regulen las
                                                            materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal; I Bis.- Aprobar
                                                            y publicar dentro de los 90 días siguientes a su toma de posesión su Bando de Policía y Gobierno, y reglamentos o, en su caso, ratificar o
                                                            actualizar los vigentes, debiendo remitirlo al Congreso del Estado para su conocimiento; XI.- Crear, modificar y suprimir, de acuerdo con
                                                            las leyes las unidades administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la administración pública municipal y para la eficaz
                                                            prestación de los servicios públicos; XL- Rendir a la ciudadanía por conducto del Presidente Municipal, un informe anual detallado sobre
                                                            el estado financiero de la hacienda pública municipal, el avance de los programas, las obras en proceso y concluidas, y en general del
                                                            estado que guardan los asuntos municipales; LXI.- Realizar programas de capacitación para los servidores públicos municipales, por si
                                                            o por convenio con otros organismos; LXXIX.- Promover e instalar los Comités de contraloría social; LXXX.- Cumplir con las obligaciones
                                                            que le imponen la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, así como las
                                                            recomendaciones políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción y
                                                            del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, para la prevención, investigación y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción,
                                                            así como en la fiscalización y control de la hacienda pública y el patrimonio municipal, y las demás que les señalen las leyes y reglamentos
                                                            municipales.”;
                                                            Artículo 68 fracciones II, V y VIII: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública
                                                            municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones:
                                                            II.- Planear, programar, presupuestar, coordinar y evaluar el desempeño de las unidades administrativas, de la administración pública
                                                            municipal que se creen por acuerdo del Ayuntamiento en cumplimiento de esta ley; V.- Promulgar y publicar en la gaceta municipal o en el
                                                            Periódico Oficial del Gobierno del Estado los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas
                                                            de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, así como los planes y programas de desarrollo municipal; publicados que
                                                            sean remitirlos a los Poderes del Estado y al Archivo General del Estado; VIII.- Informar a la población en sesión pública y solemne que
                                                            deberá celebrarse dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año, sobre el estado que guarda la administración
                                                            pública municipal y de las labores realizadas durante el ejercicio. En los Municipios que se rigen por usos y costumbres, los informes a que
                                                            se refiere esta fracción, se realizarán en las fechas y de acuerdo a la que sus tradiciones determinen.”;
                                                            Artículo 109: “El Ayuntamiento formulará y actualizará trimestralmente, el inventario de bienes muebles y el catálogo de bienes inmuebles
                                                            pertenecientes al municipio y establecerá un sistema de control y vigilancia de los mismos.”;
                                                            Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
                                                            disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del
                                                            Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones
                                                            y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el
                                                            Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley
                                                            para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”;
                                                            Artículo 126: “Todos los miembros del Ayuntamiento y el Tesorero Municipal serán responsables solidariamente de las irregularidades
                                                            cometidas en el manejo de los fondos municipales, en consecuencia, están obligados a vigilar los actos relacionados con la administración
                                                            de dichos fondos.”;
                                                            Artículo 126 BIS párrafo primero: “Las funciones de supervisión, evaluación y control de los recursos municipales estarán a cargo de
                                                            un órgano interno de control municipal, el cual será responsable de analizar, revisar y evaluar las funciones de la administración pública
                                                            municipal, verificando la correcta aplicación del gasto municipal.”;

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