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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
interno, ni rendir a la ciudadanía, por conducto del presidente municipal, un informe detallado sobre
los recursos recibidos, el estado financiero de la hacienda pública municipal, el avance de los
programas, las obras en proceso y concluidas, los resultados alcanzados al término del ejercicio,
y en general del estado que guardan los asuntos municipales; así como tampoco dispone de una
plataforma de transparencia oficial del municipio para el cumplimiento de la publicación de la
información de acuerdo con la normatividad aplicable.
SUPERVISIÓN
Que no acreditó contar con una área interna o externa que se encargue de supervisar y evaluar
la eficacia operativa del control interno, tomar en cuenta las quejas o denuncias de la ciudadanía
para las correcciones de problemas o deficiencias del control interno, contar con procedimientos
o estrategias para corregir las deficiencias de control interno, ni reportan a las partes internas
y externas los problemas de control interno detectados, para que estos se consideren y evalúen
oportunamente; de igual forma, no acreditó contar con una área que realice la función de verificar
que la información reportada en relación del cumplimiento de los programas del Ayuntamiento sea
de calidad, tratándose de información adecuada, actual, completa, exacta, accesible y oportuna; en
términos del marco integrado del control interno (MICI).
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública artículo 71; Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca artículo
120 párrafo antepenúltimo; Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción artículos
4 segundo párrafo y 5 párrafo segundo; Ley de Responsabilidades Administrativas del
Estado y Municipios de Oaxaca artículo 5 párrafo primero; Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca artículos 7 fracción IV,
10 fracciones II, IV, XIII y XV, 19 y 30 fracciones V y VII; Ley Orgánica Municipal del Estado
de Oaxaca artículos 29 párrafo segundo, 43 fracciones I, I BIS párrafo primero, XI, XL,
LXI, LXXIX, LXXX, 68 fracciones II, V y VIII, 109, 120, 126, 126 BIS párrafo primero, 126
TER, párrafos primero y tercero y 126 SEPTENDECIES; Ley de Planeación, Desarrollo
Administrativo y Servicios Públicos Municipales artículos 45 párrafo segundo, 48 párrafo
primero, 49, 50 y 53; y Ley Estatal de Planeación artículo 64 párrafo primero fracciones II, III
y IV, que a la letra dicen:
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 71: “Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de
las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: I. En el caso del Poder
Ejecutivo Federal, los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas, el Órgano Ejecutivo del Distrito Federal y los municipios: a) El Plan
Nacional de Desarrollo, los planes estatales de desarrollo o el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, según corresponda; b)
El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados; c) El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas
que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales; d) El
nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún
crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones
fiscales; e) Los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como corredores y notarios públicos, así como sus datos
de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les hubieran aplicado; f) La
información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias
de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales, y g) Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la
autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su
difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad
con dichas disposiciones. II. Adicionalmente, en el caso de los municipios: a) El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán
comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos, y b) Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia
de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o
acuerdos.”
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
Artículo 120 párrafo antepenúltimo: “Los órganos internos de control de los poderes, organismos autónomos y municipios, así como el
Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, desarrollarán programas y acciones para difundir y promover la ética y la honestidad
en el servicio público, así como la cultura de la legalidad.”
Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción.
Artículo 4 segundo párrafo: “Los municipios del Estado en el ámbito de su competencia, deberán cumplir con las obligaciones que les
impone la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, así como las
recomendaciones, políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción
y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, para la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción,
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