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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

         Artículo 126 BIS párrafo primero: “Las funciones de supervisión, evaluación y control de los recursos municipales estarán a cargo de
         un órgano interno de control municipal, el cual será responsable de analizar, revisar y evaluar las funciones de la administración pública
         municipal, verificando la correcta aplicación del gasto municipal.”;
         Artículo 126 TER, párrafos primero y tercero: “Los Municipios deberán contar con un Órgano Interno de Control Municipal, el cual tendrá
         un titular denominado Contralor Interno Municipal; quien será designado por la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento; y por los
         comités de contraloría social, los cuales serán electos en asamblea general, previo procedimiento de convocatoria pública. En los Municipios
         con población menor de veinte mil habitantes; las funciones del Órgano Interno de Control Municipal serán realizadas por la Comisión de
         Rendición de Cuentas, Transparencia y Acceso a la Información, la Comisión que se acuerde en sesión de cabildo o el Ayuntamiento y el
         Tesorero Municipal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la presente Ley.”;
         Artículo 126 SEPTENDECIES: “Los ayuntamientos promoverán la constitución de comités de contraloría social, los que se encargarán de
         supervisar la obra pública estatal y municipal.”.

         Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.

         Artículo 45 párrafo segundo: “La formulación, ejecución, control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo, estará a cargo del propio
         Ayuntamiento, que podrá auxiliarse de los órganos, dependencias o servidores públicos que determine el mismo, conforme a la Ley Estatal
         de Planeación; para este efecto podrá solicitar cuando lo considere necesario la asesoría del Gobierno del Estado y de las Dependencias del
         Sistema Estatal y Nacional de Planeación”;
         Artículo 48 párrafo primero: “Los programas anuales de la administración pública municipal y los programas especiales de los organismos
         descentralizados de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución de obras, la prestación de los servicios públicos a
         cargo del Ayuntamiento.”;
         Artículo 49: “El Ayuntamiento, dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, deberá elaborar sus programas de obras y
         servicios, tomando en consideración la participación y consulta popular que se hubieran hecho al Consejo de Desarrollo Social Municipal.
         Estos programas deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la Gaceta
         Municipal o revistas especializadas en temas municipales, y serán enviados al Congreso del Estado para su conocimiento.”;
         Artículo 50: “Para la elaboración de los programas de obras y servicios, se tomará en consideración lo señalado en el Plan Municipal de
         Desarrollo en el caso de que el Municipio cuente con este.”;
         Artículo 53: “El Ayuntamiento establecerá, conforme a sus posibilidades, la unidad administrativa que deberá hacerse cargo de promover y
         ejecutar la elaboración, actualización, control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo y sus programas.”.

         Ley Estatal de Planeación.

         Artículo 64 párrafo primero fracciones II, III y IV: “Los Planes Municipales serán consistentes con el PED y los Planes Regionales y
         Microrregionales, según corresponda, y contendrán como mínimo: II. Los objetivos estratégicos, lineamientos de política y prioridades
         de acción; III. Un plan anual y/o plurianual de inversión, en los términos y condiciones que establezcan los Concejos de Desarrollo Social
         Municipal previstos en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca o quien haga sus veces, conforme a los lineamientos establecidos
         en la presente Ley; IV. Las metas e indicadores para la evaluación del desempeño de los productos, resultados e impactos a ser obtenidos.”.

Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le recomendó al
Ayuntamiento del Municipio de Coatecas Altas, Distrito de Ejutla, Oaxaca, realizara las acciones
necesarias, conforme a las observaciones que se detallan en cada uno de los puntos de este
resultado, y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda aquella información
y documentación que demostrara cada una de las acciones realizadas tendientes a solventar la
observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0195/2023, notificado el día 18 de agosto de
2023, se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de Coatecas Altas, Distrito de Ejutla,
Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10
días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Ayuntamiento del Municipio de Coatecas Altas, Distrito de Ejutla, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, presentó el oficio número 464/2023, de fecha 04 de septiembre de
203, como consta en acta circunstanciada de fecha 05 de septiembre del 2023, mediante el cual
manifestó lo que a letra dice:

“Referente al oficio: ASFE/AEFM/DAMB/0195/2023, auditoria núm.: OA/CPM/051/2023, mediante el cual
nos requieren en un plazo de 10 días hábiles presentar justificaciones aclaraciones, a dicho auditoria,
por lo cual se remitió el oficio en mención, mediante oficio dirigido a las exautoridades del trienio 2020-
2022, en el cual se les pide nos envíen las solventaciones necesarias para su auditoria 2022 y en
virtud de la peticiones, toda vez que nosotros no tuvimos entrega recepción, y para poder apoyar a
las exautoridades salientes, se les ha pedido mediante oficio los requerimientos de su auditoria, y que
nos envíen sus solventaciones a dichas peticiones, por lo cual remito al ASFE, documentación que nos
fue enviada al correo por parte de las autoridades salientes del trienio 2020-2022, así como también la
documentación que acredite que no tuvimos proceso de Entrega-Recepción.”

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