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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

SUPERVISIÓN
Del análisis y revisión a las respuestas proporcionadas por el ente auditado, respecto al componente
supervisión, se determina un puntaje alcanzado de 0.0 puntos de un total de 20.0 puntos asignados,
correspondiente al valor total de este componente, debido a que el ente fiscalizado no acreditó
ante esta Auditoría Superior de Fiscalización, contar con un área interna o externa que se encargue
de supervisar y evaluar la eficacia operativa del control interno, tomar en cuenta las quejas o
denuncias de la ciudadanía para las correcciones de problemas o deficiencias del control interno,
haber implementado procedimientos o estrategias para corregir las deficiencias de control interno,
ni reportar a las partes internas y externas los problemas de control interno detectados, para que
estos se consideren y evalúen oportunamente; de igual forma, no cuenta con un área que realice
la función de verificar que la información reportada en relación del cumplimiento de los programas
del ayuntamiento sea de calidad, tratándose de información adecuada, actual, completa, exacta,
accesible y oportuna, en términos del marco integrado del control interno (MICI).

Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, recomienda al H.
Ayuntamiento del Municipio de Taniche, Distrito de Ejutla, Oaxaca, realizar las acciones necesarias
para la implementación del Marco Integrado de Control Interno (MICI) respecto al componente de
Supervisión, el cual tiene la finalidad de contribuir a asegurar que el control interno se mantenga
alineado con los objetivos institucionales, el entorno operativo, las disposiciones jurídicas aplicables,
los recursos asignados y los riesgos asociados al cumplimiento de los objetivos; a través de
la implementación de una área interna y una externa que se encargue de supervisar y evaluar la
eficacia operativa del control interno, tomar en cuenta las quejas o denuncias de la ciudadanía para
las correcciones de problemas o deficiencias del control interno con procedimientos o estrategias
para corregir sus deficiencias; reportar a las partes internas y externas del Ayuntamiento los
problemas de control interno detectados, para que éstos consideren y evalúen oportunamente
dichas cuestiones; y designar una área que realice la función de verificar que la información
reportada en relación del cumplimiento de los programas del Ayuntamiento sea de calidad,
tratándose de información adecuada, actual, completa, exacta, accesible y oportuna. Asimismo,
deberá cumplir con las obligaciones, recomendaciones, políticas públicas, lineamientos y cualquier
normatividad que emitan las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Estatal de
Combate a la Corrupción.

En virtud de lo expuesto, el Ayuntamiento del Municipio de Taniche, Distrito de Ejutla, Oaxaca,
no acreditó haber establecido el Marco Integrado de Control Interno (MICI), modelo general de
control interno, para establecer, mantener y mejorar los sistemas de control interno, emitido en el
Marco del Sistema Nacional de Fiscalización.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

         Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

         Artículo 120 párrafo antepenúltimo: “Los órganos internos de control de los poderes, organismos autónomos y municipios, así como el
         Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, desarrollarán programas y acciones para difundir y promover la ética y la honestidad
         en el servicio público, así como la cultura de la legalidad.”

         Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción.

         Artículo 4 segundo párrafo: “Los municipios del Estado en el ámbito de su competencia, deberán cumplir con las obligaciones que les
         impone la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, así como las
         recomendaciones, políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción
         y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, para la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción,
         así como en la fiscalización y control de la hacienda pública y el patrimonio municipal. Asimismo, deberán establecer los mecanismos de
         coordinación con el Estado, para cumplir con lo establecido en el Sistema Nacional Anticorrupción.”;
         Artículo 5 párrafo segundo: “Los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el
         adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”

         Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca.

         Artículo 5 párrafo primero: “Todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que
         permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”;
         Artículo 15: “Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por la Secretaría o los Órganos internos

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