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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

         que el Municipio cuente con este.”; y 53: “El Ayuntamiento establecerá, conforme a sus posibilidades, la unidad administrativa que deberá
         hacerse cargo de promover y ejecutar la elaboración, actualización, control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo y sus programas.”

         Ley Estatal de Planeación.

         Artículo 64 párrafo primero fracciones II, III y IV: “Los Planes Municipales serán consistentes con el PED y los Planes Regionales y
         Microrregionales, según corresponda, y contendrán como mínimo: II. Los objetivos estratégicos, lineamientos de política y prioridades
         de acción; III. Un plan anual y/o plurianual de inversión, en los términos y condiciones que establezcan los Concejos de Desarrollo Social
         Municipal previstos en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca o quien haga sus veces, conforme a los lineamientos establecidos
         en la presente Ley; IV. Las metas e indicadores para la evaluación del desempeño de los productos, resultados e impactos a ser obtenidos.”;
         Artículo 65: “Para la ejecución de los planes municipales, los Ayuntamientos elaborarán, los correspondientes POA.”

Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le recomendó al
Ayuntamiento del Municipio de Taniche, Distrito de Ejutla, Oaxaca, realizara las acciones
necesarias, conforme a las observaciones que se detallan en cada uno de los puntos de este
resultado, y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda aquella información
y documentación que demostrara cada una de las acciones realizadas tendientes a solventar la
observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0154/2023, notificado el día 07 de agosto de
2023, se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de Taniche, Distrito de Ejutla, Oaxaca,
Oaxaca los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10
días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Ayuntamiento del Municipio de Taniche, Distrito de Ejutla, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, presentó documentación para atender los resultados AD-01, AD-
02, AD-03 y AD-04, como consta en el acta circunstanciada de fecha 29 de agosto del 2023,
consistente en oficio sin número, mediante el cual manifiesta que a la letra dice:

“De la solicitud realizada a la exautoridad este Ayuntamiento no se recibió la información antes
solicitada; por otra parte, de la revisión al archivo de la entrega recepción no se encontró información
relacionado con las observaciones emitidas por este ente fiscalizador; por lo que el H. Ayuntamiento
en este momento no está en condiciones de atender las observaciones derivadas de la auditoria como
son las siguientes: AD-01, EVALUACION AL CONTROL INTERNO; AD-02 DOCUMENTOS NORMATIVOS
BASICOS; AD-03, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y SUS PROGRAMAS; AD-04, PROGRAMAS
PRESUPUESTARIOS.”

Por lo anterior y una vez analizada la documentación presentada, se determina que la Entidad
Fiscalizable, si bien presentó oficio justificativo, mediante el cual explica sus motivos por los cuales
no da atención a las observaciones; no presenta evidencia de las acciones implementadas que
atiendan las observaciones determinadas en cada uno de los puntos de este resultado; por lo
cual, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación; por lo que se emite:

RECOMENDACIÓN
2022-OA/CPM/059/2023-RE-01
Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de Taniche, Distrito de Ejutla, Oaxaca, presente ante
esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que demuestre
haber implementado las acciones para corregir las deficiencias del Marco Integrado de Control
Interno (MICI); que atienda los cinco componentes, en lo relativo a:

AMBIENTE DE CONTROL
Que no acreditó ante esta Auditoría Superior de Fiscalización haber realizado acciones para
establecer y mantener un ambiente de control en el ayuntamiento al no tener establecido un órgano
interno de control municipal, un comité de contraloría social municipal, un comité de adquisiciones
y contratación de servicios y al no haber establecido comités ciudadanos de control y vigilancia
en cada obra municipal realizada; asimismo, no acreditó haber elaborado, autorizado y publicado

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