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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna
                                                            que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño. El código de ética a que se refiere el párrafo anterior, deberá
                                                            hacerse del conocimiento de los Servidores Públicos de la dependencia o entidad de que se trate, así como darle la máxima publicidad.”

                                                            Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca.

                                                            Artículo 29 párrafo segundo: “Se deberán expedir por el Ayuntamiento, en ejercicio de las atribuciones previstas en la fracción I, del artículo
                                                            43, el reglamento interior del mismo, el reglamento del Cabildo, los manuales de procedimientos, así como las demás disposiciones legales y
                                                            administrativas necesarias para su buena organización y funcionamiento.”;
                                                            Artículo 43 fracciones I, I BIS párrafo primero, XI, XL, LXI, LXXIX, LXXX: “Son atribuciones del Ayuntamiento: I.- Expedir y reformar de
                                                            acuerdo con las leyes que expida la Legislatura del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
                                                            administrativas de observancia general dentro de su ámbito territorial; que organicen la administración pública municipal, regulen las
                                                            materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal; I Bis.- Aprobar
                                                            y publicar dentro de los 90 días siguientes a su toma de posesión su Bando de Policía y Gobierno, y reglamentos o, en su caso, ratificar o
                                                            actualizar los vigentes, debiendo remitirlo al Congreso del Estado para su conocimiento; XI.- Crear, modificar y suprimir, de acuerdo con
                                                            las leyes las unidades administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la administración pública municipal y para la eficaz
                                                            prestación de los servicios públicos; XL- Rendir a la ciudadanía por conducto del Presidente Municipal, un informe anual detallado sobre
                                                            el estado financiero de la hacienda pública municipal, el avance de los programas, las obras en proceso y concluidas, y en general del
                                                            estado que guardan los asuntos municipales; LXI.- Realizar programas de capacitación para los servidores públicos municipales, por si
                                                            o por convenio con otros organismos; LXXIX.- Promover e instalar los Comités de contraloría social; LXXX.- Cumplir con las obligaciones
                                                            que le imponen la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, así como las
                                                            recomendaciones políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción y
                                                            del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, para la prevención, investigación y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción,
                                                            así como en la fiscalización y control de la hacienda pública y el patrimonio municipal, y las demás que les señalen las leyes y reglamentos
                                                            municipales.”;
                                                            Artículo 68 fracciones II, V y VIII: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública
                                                            municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones:
                                                            II.- Planear, programar, presupuestar, coordinar y evaluar el desempeño de las unidades administrativas, de la administración pública
                                                            municipal que se creen por acuerdo del Ayuntamiento en cumplimiento de esta ley; V.- Promulgar y publicar en la gaceta municipal o en el
                                                            Periódico Oficial del Gobierno del Estado los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas
                                                            de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, así como los planes y programas de desarrollo municipal; publicados que
                                                            sean remitirlos a los Poderes del Estado y al Archivo General del Estado; VIII.- Informar a la población en sesión pública y solemne que
                                                            deberá celebrarse dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año, sobre el estado que guarda la administración
                                                            pública municipal y de las labores realizadas durante el ejercicio. En los Municipios que se rigen por usos y costumbres, los informes a
                                                            que se refiere esta fracción, se realizarán en las fechas y de acuerdo a la que sus tradiciones determinen.” Artículo 109: “El Ayuntamiento
                                                            formulará y actualizará trimestralmente, el inventario de bienes muebles y el catálogo de bienes inmuebles pertenecientes al municipio y
                                                            establecerá un sistema de control y vigilancia de los mismos.”;
                                                            Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
                                                            disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del
                                                            Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones
                                                            y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el
                                                            Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley
                                                            para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”;
                                                            Artículo 126: “Todos los miembros del Ayuntamiento y el Tesorero Municipal serán responsables solidariamente de las irregularidades
                                                            cometidas en el manejo de los fondos municipales, en consecuencia, están obligados a vigilar los actos relacionados con la administración
                                                            de dichos fondos.”;
                                                            Artículo 126 BIS párrafo primero: “Las funciones de supervisión, evaluación y control de los recursos municipales estarán a cargo de
                                                            un órgano interno de control municipal, el cual será responsable de analizar, revisar y evaluar las funciones de la administración pública
                                                            municipal, verificando la correcta aplicación del gasto municipal.”;
                                                            Artículo 126 TER, párrafos primero y tercero: “Los Municipios deberán contar con un Órgano Interno de Control Municipal, el cual tendrá
                                                            un titular denominado Contralor Interno Municipal; quien será designado por la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento; y por los
                                                            comités de contraloría social, los cuales serán electos en asamblea general, previo procedimiento de convocatoria pública. En los Municipios
                                                            con población menor de veinte mil habitantes; las funciones del Órgano Interno de Control Municipal serán realizadas por la Comisión de
                                                            Rendición de Cuentas, Transparencia y Acceso a la Información, la Comisión que se acuerde en sesión de cabildo o el Ayuntamiento y el
                                                            Tesorero Municipal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la presente Ley.”;
                                                            Artículo 126 SEPTENDECIES: “Los ayuntamientos promoverán la constitución de comités de contraloría social, los que se encargarán de
                                                            supervisar la obra pública estatal y municipal.”;
                                                            Artículo 126 NOVODECIES: “En cada obra estatal o municipal se constituirá un comité ciudadano de control y vigilancia. Sin embargo, en
                                                            aquellos casos en que las características técnicas o las dimensiones de la obra lo ameriten, podrán integrarse más de uno.”

                                                            Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.

                                                            Artículo 45 párrafo segundo: “La formulación, ejecución, control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo, estará a cargo del propio
                                                            Ayuntamiento, que podrá auxiliarse de los órganos, dependencias o servidores públicos que determine el mismo, conforme a la Ley Estatal
                                                            de Planeación; para este efecto podrá solicitar cuando lo considere necesario la asesoría del Gobierno del Estado y de las Dependencias del
                                                            Sistema Estatal y Nacional de Planeación”;
                                                            Artículo 48 párrafo primero: “Los programas anuales de la administración pública municipal y los programas especiales de los organismos
                                                            descentralizados de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución de obras, la prestación de los servicios públicos a
                                                            cargo del Ayuntamiento.”;
                                                            Artículo 49: “El Ayuntamiento, dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, deberá elaborar sus programas de obras y
                                                            servicios, tomando en consideración la participación y consulta popular que se hubieran hecho al Consejo de Desarrollo Social Municipal.
                                                            Estos programas deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la Gaceta
                                                            Municipal o revistas especializadas en temas municipales, y serán enviados al Congreso del Estado para su conocimiento.”; 50: “Para la
                                                            elaboración de los programas de obras y servicios, se tomará en consideración lo señalado en el Plan Municipal de Desarrollo en el caso de

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