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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Artículo 43 fracciones I, I BIS párrafo primero, XI, LXI y LXXX: “Son atribuciones del Ayuntamiento: I.- Expedir y reformar de acuerdo con las
leyes que expida la Legislatura del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de
observancia general dentro de su ámbito territorial; que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal; I Bis.- Aprobar y publicar dentro de los
90 días siguientes a su toma de posesión su Bando de Policía y Gobierno, y reglamentos o, en su caso, ratificar o actualizar los vigentes,
debiendo remitirlo al Congreso del Estado para su conocimiento; XI.- Crear, modificar y suprimir, de acuerdo con las leyes las unidades
administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la administración pública municipal y para la eficaz prestación de los
servicios públicos; LXI.- Realizar programas de capacitación para los servidores públicos municipales, por si o por convenio con otros
organismos; LXXX.- Cumplir con las obligaciones que le imponen la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley del Sistema
Estatal de Combate a la Corrupción, así como las recomendaciones políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las
instancias del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, para la prevención, investigación y sanción
de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de la hacienda pública y el patrimonio municipal, y las
demás que les señalen las leyes y reglamentos municipales.”;
Artículo 68 fracción II: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública municipal,
encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones: II.- Planear,
programar, presupuestar, coordinar y evaluar el desempeño de las unidades administrativas, de la administración pública municipal que se
creen por acuerdo del Ayuntamiento en cumplimiento de esta ley.”
Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.
Artículo 53: “El Ayuntamiento establecerá, conforme a sus posibilidades, la unidad administrativa que deberá hacerse cargo de promover y
ejecutar la elaboración, actualización, control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo y sus programas.”; y Ley Estatal de Planeación,
artículos 63: “Los Planes Municipales de Desarrollo son instrumentos de Planeación Estatal que precisan los objetivos, estrategias y
prioridades del desarrollo integral del municipio.”;
Artículo 64 párrafo primero fracciones II, III y IV: “Los Planes Municipales serán consistentes con el PED y los Planes Regionales y
Microrregionales, según corresponda, y contendrán como mínimo: II. Los objetivos estratégicos, lineamientos de política y prioridades
de acción; III. Un plan anual y/o plurianual de inversión, en los términos y condiciones que establezcan los Concejos de Desarrollo Social
Municipal previstos en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca o quien haga sus veces, conforme a los lineamientos establecidos
en la presente Ley; IV. Las metas e indicadores para la evaluación del desempeño de los productos, resultados e impactos a ser obtenidos.”.
Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le recomendó al
Ayuntamiento del Municipio de Zapotitlán Lagunas, Distrito de Silacayóapam, Oaxaca, realizara
las acciones necesarias, conforme a las observaciones que se detallan en cada uno de los puntos
de este resultado, y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de
la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda aquella
información y documentación que demostrara cada una de las acciones realizadas tendientes a
solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0157/2023, notificado el día 12 de septiembre de
2023, se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de Zapotitlán Lagunas, Distrito de
Silacayóapam, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en
un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Ayuntamiento del Municipio de Zapotitlán Lagunas, Distrito de Silacayóapam, Oaxaca, en el
proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MZL/AD53/2023, de fecha 27
de septiembre de 2023, presentó documentación, como consta en acta circunstanciada de fecha
28 de septiembre del 2023; de este resultado en particular presentó documentación en copias
certificadas, como se detalla a continuación:
EVALUACIÓN AL CONTROL INTERNO
AMBIENTE DE CONTROL
Respecto a que el Ayuntamiento del Municipio no acreditó establecer y mantener un ambiente
de control dentro del municipio al no haber elaborado y aprobado un bando de policía y
gobierno, manual de organización, manual de procedimientos, código de ética, código de
conducta, reglamento interno y manual o documento para la administración de recursos
humanos del municipio; así como tampoco tener establecidos medios para evaluar el apego
y cumplimiento de las normas de conducta del personal de las áreas administrativas del
Ayuntamiento, disponer de una área encargada de evaluar el desempeño del control interno
municipal, ni haber capacitado al personal en materia de legalidad, ética y calidad en el
servicio público; presentó:
• oficio número MZL/AD53/2023, de fecha 27 de septiembre de 2023, mediante el cual
manifiestan lo que a la letra dice: “ a).- ambiente de control, se han realizado las acciones
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