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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

          Municipal”, mediante acta de acuerdo de cabildo de fecha 26 de septiembre de 2023, esta
          comisión realizarás las acciones recomendadas en estos componentes del control interno.”;

       •	Acta de sesión extraordinaria de cabildo, de fecha 26 de septiembre de 2023, mediante
          el cual aprueban la designación de la comisión de contraloría y control presupuestal de la
          administración municipal.

Sin embargo, no presenta evidencia de contar con procedimientos o estrategias para corregir
las deficiencias de control interno, reportar a las partes internas y externas del Ayuntamiento los
problemas de control interno detectados, y tomar en cuenta las quejas o denuncias de la ciudadanía
para las correcciones de problemas o deficiencias del control interno; asimismo, no acreditó
contar con un área que realice la función de verificar que la información reportada en relación
del cumplimiento de los programas del Ayuntamiento sea de calidad, tratándose de información
adecuada, actual, completa, exacta, accesible y oportuna, en términos del Marco Integrado del
Control Interno (MICI); por lo cual, no atendió este punto.

Una vez analizada la información y documentación presentada, se determina que el Ayuntamiento
del Municipio de Zapotitlán Lagunas, Distrito de Silacayóapam, Oaxaca; atendió, de manera
parcial cada uno de los aspectos de control interno determinadas en este resultado; por lo cual,
esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
recomendación; por lo que se emite:

Recomendación
2022-OA/CPM/060/2023-RE-01
Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de Zapotitlán Lagunas, Distrito de Silacayóapam,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que demuestre haber implementado las acciones para corregir las deficiencias del
Marco Integrado de Control Interno (MICI); que atienda los cinco componentes, en lo relativo a:

AMBIENTE DE CONTROL
Que no acreditó establecer y mantener un ambiente de control dentro del municipio al no haber
elaborado y aprobado un manual de organización, manual de procedimientos, código de conducta,
reglamento interno y manual o documento para la administración de recursos humanos del
municipio; ni tener establecidos medios para evaluar el apego y cumplimiento de las normas de
conducta del personal de las áreas administrativas del Ayuntamiento, ni haber capacitado al personal
en materia de legalidad, ética y calidad en el servicio público.

ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS
Que no acreditó no acreditó que evaluó los posibles actos de corrupción, fraude, abuso y otras
irregularidades que atenten contra la salvaguarda de los bienes y recursos públicos, que previno
y planeó acciones ante los cambios internos o externos que afecten el buen funcionamiento del
control interno.

ACTIVIDADES DE CONTROL
Que no acreditó ante esta Auditoría Superior de Fiscalización, realizar actividades de control
interno que le permitan alcanzar sus objetivos municipales y responder a los riesgos, evaluar y
retroalimentar continuamente las necesidades de conocimiento, competencias y capacidades que el
personal debe tener para lograr los objetivos institucionales; al igual, no acreditó realizar revisiones
periódicas o reuniones para detectar la eficacia en el logro de los objetivos o en el enfrentamiento de
sus riesgos ni comunicar al responsable de cada área, las políticas y procedimientos para que pueda
implementar las actividades de control respecto de las responsabilidades que tiene asignadas.

INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
Que no acreditó contar con indicadores para medir el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan
Municipal de Desarrollo, ni dispone de una plataforma de transparencia oficial del municipio para el
cumplimiento de la publicación de la información de acuerdo con la normatividad aplicable.

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