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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
b) De la revisión al contenido del inventario de bienes muebles al 31 de diciembre de 2022, se
identifica que la información registrada en algunos bienes es insuficiente para su plena
identificación y control administrativo, ya que no presenta información relativa a la descripción
del tipo de bien del que se trata, asimismo no registra la marca, modelo y número de serie;
como se detalla en el anexo DAM-FC-01.
c) De la verificación a la información de los bienes muebles contenida en el inventario presentado
por el ente fiscalizado, se identifica que algunos registros se realizan de forma colectiva, por lo
cual no es posible identificar el número de bienes registrados, lo que no contribuye a un control
individual de la vida útil y depreciación de cada bien contabilizado; como se detalla en el anexo
DAM-FC-01.
d) De la revisión a la clasificación de los bienes muebles registrados por el ente municipal,
se detectó que no clasificó algunos bienes correctamente, además se observa que tiene
registrados bienes que no cumplen con las características de un bien mueble, como se detalla
en el anexo DAM-FC-01.
e) De la revisión al contenido de los inventarios de bienes muebles e inmuebles al 31 de diciembre
de 2022, presentados por el ente auditado, a requerimiento de auditoría, no obstante que se
registra el nombre de la persona resguardante, el ente fiscalizado no presentó los resguardos
de bienes que acrediten que dispone de mecanismos de control que aseguren el buen uso
y adecuada administración de los activos que integran el patrimonio del municipio, como se
detalla en el anexo DAM-FC-01.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 30: “El consejo emitirá, para efectos contables, las disposiciones sobre registro y valuación del patrimonio que requiere la aplicación
esta Ley”;
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 110 fracciones I y II: ““El inventario de bienes muebles del Municipio, contendrá:
I.- La expresión de las características y los demás datos necesarios para su identificación; II.- La expresión de su valor, destino y resguardo.”;
Artículo 111: “El Ayuntamiento establecerá reglas y procedimientos para dar de alta los bienes muebles municipales, así como para los
resguardos que deban otorgarse cuando se confíen a los servidores públicos municipales en el ejercicio de sus funciones”;
Artículo 112 fracción I: “El catálogo de bienes inmuebles del Municipio, contendrá: I.- La expresión de las características y los demás datos
necesarios para su identificación.”; y
Artículo 126 QUATER fracción II: “El Órgano Interno de Control Municipal, tendrá las siguientes atribuciones: II.- Vigilar que el patrimonio
municipal esté debidamente resguardado, valuado y registrado en el sistema de contabilidad municipal y se refleje en los estados financieros
del Municipio y demás informes que deban de emitirse de conformidad con la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización
Contable.”.
Acuerdo por el que se emiten las Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales).
Acuerdo por el que se emiten las Principales Reglas Específicas de Registro y Valoración del Patrimonio.
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el Registro y
Control de los Inventarios de los Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos, y
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la Elaboración del Catálogo de Bienes Inmuebles que permita la interrelación
automática con el Clasificador por Objeto del Gasto y la Lista de Cuentas.
f) De la revisión al Estado de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2022, al Estado
de Situación Financiera Detallado - LDF al 31 de diciembre de 2021 y al 31 de diciembre de
2022, a las Notas a los Estados Financieros del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022, a la
Balanza de Comprobación Detallada del 1 de enero al 31 de diciembre del 2022, a los registros
contables y presupuestarios y a la documentación presentada por el ente fiscalizado, respecto
al rubro 124 BIENES MUEBLES, se observó que el ente fiscalizado efectuó el registro contable
correspondiente a las depreciaciones, detectando que realizó la baja de bienes muebles
específicamente de las sub cuentas: 12421- EQUIPOS Y APARATOS AUDIOVISUALES, por un
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