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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  RESULTADO: AF-05  CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión y análisis a la documentación relativa a los registros contables y la información
                                                  proporcionada por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca se
                                                  detectaron las siguientes inconsistencias:

                                                  A.	Se detectaron diferencias entre los registros contables y lo ministrado por la Secretaría
                                                      de Finanzas, en virtud que el municipio registró en el Fondo General de Participaciones la
                                                      cantidad de $2,095.00 (Dos mil noventa y cinco pesos 00/100 M.N.) que corresponden al
                                                      Fondo de Fiscalización y Recaudación; así mismo registro en el Impuestos sobre Automóviles
                                                      Nuevos la cantidad de $28,972.00 (Veintiocho mil novecientos setenta y dos pesos 00/100
                                                      M.N.) que corresponden al Fondo de participaciones por Impuestos Especiales; de igual
                                                      manera registra el en Fondo 0.136 de la Recaudación Federal Participable la cantidad de
                                                      $828,466.00 (Ochocientos veintiocho mil cuatrocientos sesenta y seis pesos 00/100 M.N.)
                                                      de los cuales le corresponde la cantidad de $808,608.00 (Ochocientos ocho mil seiscientos
                                                      ocho pesos 00/100 M.N) al Fondo de Impuesto sobre Salarios y la diferencia le corresponde
                                                      al Fondo del Impuesto sobre la Renta del Articulo 126 en cantidad de $19,858.00 (Diecinueve
                                                      mil ochocientos cincuenta y ocho pesos 00/100 M.N.), cómo se detalla en el ANEXO DAM-
                                                      FC-02.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                      Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                      Artículo 37: “Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus respectivos
                                                      catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de
                                                      cuentas que emita el consejo. Para tal propósito, se tomarán en consideración las necesidades de administración financiera de los entes
                                                      públicos, así como las de control y fiscalización.”,
                                                      Artículo 41: “Para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos dispondrán de clasificadores
                                                      presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación automática.”
                                                      Artículo 70 fracción III: “Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el registro contable, presupuestario y patrimonial de
                                                      las operaciones realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables y clasificaciones de programas y fuentes de
                                                      financiamiento”
                                                      Artículo 85 fracciones I y III: “Se sancionará administrativamente a los servidores públicos en los términos de la legislación en materia
                                                      de responsabilidades administrativas aplicables en cualquiera de los siguientes supuestos: I. Cuando omitan realizar los registros de la
                                                      contabilidad de los entes públicos, así como la difusión de la información financiera en los términos a que se refiere la presente Ley; y III.
                                                      No realizar los registros presupuestarios y contables en la forma y términos que establece esta Ley y demás disposiciones aplicables, con
                                                      información confiable y veraz”;

                                                      Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                      Articulo 95 fracciones II Bis: “Llevar a cabo el registro contable de los ingresos provenientes de las participaciones y aportaciones que se
                                                      hayan transferido al Municipio” y III Realizar los registros de todas las operaciones presupuestarias, contables, financieras y administrativas
                                                      de los ingresos, egresos, activos, pasivos, patrimoniales y demás eventos económicos que afectan la hacienda pública, debiendo ajustarse a
                                                      su catálogo de cuentas, el que deberá de estar alineado”.

                                                  Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de Ocotlán de Morelos, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, comprobar,
                                                  justificar o aclarar conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del
                                                  plazo que establece el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
                                                  Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
                                                  realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/541/2023, notificado el día 18 de octubre de 2023,
                                                  se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares,
                                                  a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones
                                                  correspondientes.

                                                  El Municipio de Ocotlán de Morelos, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
                                                  y justificaciones, presentó el oficio original número 0485/PM/OMO/2023 de fecha 15 de noviembre
                                                  de 2023, suscrito por el C. Luis Francisco Martínez Aquino, Presidente Municipal, dirigido a la
                                                  Titular de la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta
                                                  circunstanciada de fecha 15 de noviembre de 2023, sin embargo, respecto a este resultado no
                                                  presentó documentación.

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