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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

de trabajadores y el servicio personal se preste en los términos de dicha fracción, estarán obligadas a retener y a enterar el impuesto que            INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
corresponda de conformidad con lo previsto en el presente Capítulo.” y

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca

Artículo 94 Bis C: “Los retenedores de los ingresos que por este derecho se recauden, deberán enterarlos a la Secretaría de Finanzas o a
la Tesorería Municipal, según sea el caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se retengan.”

RESULTADO: AF-03  CON OBSERVACIÓN

De la revisión a las sub-subcuentas 12441-5410100019 JAC FRISON T6 22, VERSION PICK
UP FRISON TM, COLOR BLANCO, MODELO 2022, CLAVE VEHICULAR 1621801, NUMERO
DE SERIE LJ11PAB59NC011501, NUM MOTOR N3001901 INCLUYE EQUIPO ADICIONAL DE
RADIOFRECUENCIA, 12441-5410100021 AMBULANCIA TIPO II VEHICULO TIPO VAN FIAT
DUCATO CARGO VAN 11.15 M3, 12441-5410200010 FREIGHTLINER BUSSINES CLASS NUM.
SERIE 3ALACYCS4KDKP6493 AÑO 2019, 12462-5620100023 MOTOBOMBA SUMERGIBLE
PARA LODOS CON IMPULSOR TRITURADOR 1.7 HP 1X230 VOLTS CON DESCARGA DE
1.5”, 12462-5620100024 MOTOBOMBA SUMERGIBLE PARA LODOS CON IMPULSOR
TRITURADOR 1.7 HP 1X230 VOLTS CON DESCARGA DE 1.5”, 12462-5620100025 MOTOR
SUMERGIBLE MARCA FRANKLIN 6” 10HP 3F 230V S.FIGHT, 12462-5620100026 BOMBA
SUMERGIBLE MARCA ALTAMIRA 6LPS P/10HP AC/6” DES.3”, se constató que el ente
fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $4,667,772.31 (Cuatro millones
seiscientos sesenta y siete mil setecientos setenta y dos pesos 31/100 M.N.), realizando
pagos con cheque y mediante transferencia bancaria con afectación a las cuentas bancarias

número 01720165168831, 25604145943 y 25604145785, de las Instituciones Bancarias Banco

Azteca, S.A. y Scotiabank Inverlat, S.A., con recursos fiscales, Ramo 28, Participaciones a Entidades

Federativas y Municipios y del Ramo 33, Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de

los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF.), se verificó

que los bienes muebles se encuentran en el inventario de Bienes Muebles, integrado en la cuenta

pública del ejercicio 2022; así mismo se observó que los registros contables y presupuestarios

no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto referente a la solicitud

de la necesidad de la adquisición, la autorización, el proceso de contratación que demuestre que

la adquisición del material se realizó con las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y

economía y la evidencia del destino del recurso, además presenta los resguardos correspondientes

sin firmas y sin sellos del responsable, no canceló la documentación comprobatoria del egreso con

la leyenda de “operado”, identificando el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio

con el que fueron financiadas; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-01.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículos 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
         compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
         establezca el consejo.”,
         Artículo 67 párrafos primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
         comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
         términos de las disposiciones que emita el consejo.”
         Artículo 70 fracciones I y II: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados
         y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a
         los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten y Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda
         “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o
         convenio respectivo”;

         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

         Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
         disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
         del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
         Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
         el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
         Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”

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