Page 13 - Ocotlán de Morelos
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

SERIE 3ALACYCS4KDKP6493 AÑO 2019, 12462-5620100023 MOTOBOMBA SUMERGIBLE                                                                                 INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
PARA LODOS CON IMPULSOR TRITURADOR 1.7 HP 1X230 VOLTS CON DESCARGA DE
1.5”, 12462-5620100024 MOTOBOMBA SUMERGIBLE PARA LODOS CON IMPULSOR
TRITURADOR 1.7 HP 1X230 VOLTS CON DESCARGA DE 1.5”, 12462-5620100025 MOTOR
SUMERGIBLE MARCA FRANKLIN 6” 10HP 3F 230V S.FIGHT, 12462-5620100026 BOMBA
SUMERGIBLE MARCA ALTAMIRA 6LPS P/10HP AC/6” DES.3”, no presenta los resguardos
individuales correspondientes; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-01-SEG-01.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental en los
artículos 42, 43, 67 párrafos primero, 70 fracciones I y II, Ley Orgánica Municipal del
Estado de Oaxaca en el artículo 120 y Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículos 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
         compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
         establezca el consejo.”,
         Artículo 67 párrafos primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
         comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
         términos de las disposiciones que emita el consejo.”
         Artículo 70 fracciones I y II: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados
         y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a
         los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten y Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda
         “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o
         convenio respectivo”;

         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

         Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
         disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
         del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
         Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
         el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
         Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”

         Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

         Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
         con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
         solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
         relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.

RESULTADO: AF-04  SIN OBSERVACIÓN

De la revisión y análisis a la documentación relativa al registro de los ingresos ministrados por la

Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, al Ayuntamiento del Municipio
de Ocotlán de Morelos, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, se constató que ministró recursos relativos
al Ramo General 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios incluyendo los ajustes, el

importe de $36,778,017.00 (Treinta y seis millones setecientos setenta y ocho mil diecisiete
pesos 00/100 M.N.), del Ramo 33 Fondo III, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF) y Ramo 33

Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones

Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF), los importes de $29,669,484.33 (Veintinueve
millones seiscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos 33/100 M.N.)
y $17,861,096.58 (Diecisiete millones ochocientos sesenta y un mil noventa y seis pesos
58/100 M.N.), respectivamente; los cuales fueron registrados en el Sistema de Contabilidad que
manejó el Municipio en el ejercicio fiscal 2022, constatando que los recursos ministrados fueron

depositados en las cuentas bancarias productivas especificas aperturadas para el ejercicio fiscal

2022.

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