Page 15 - San Melchor Betaza
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                                      COMPROBANTE                                                                          INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

FECHA  NÚM.                              PROVEEDOR        IMPORTE                  CONCEPTO

                      CE8C267D-8366-     ISMAEL GOLZALEZ                    4 RADIOS MCA. ICOM MOD. IC-F1100D N/S.52001938-6*52001936-2*520019393
06/07/2022 4DE5-9EBC-                            MELGAR   50,000.00 4 RADIOS MCA. ICOM MOD. IC-F1100D N/S.52001940-7*52001935-5*52001934-8*52001933-1

                       1A8836D94020                                         2 RADIOS MCA. ICOM MOD. IC-F1100D N/S.52001932-4*52001931-7.

                                                          $50,000.00

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículo 42 primer párrafo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
         original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
         establezca el consejo.”
         Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
         comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
         términos de las disposiciones que emita el consejo.”
         Artículo 70 fracciones I y II: “I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
         identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se
         presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con
         la leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa
         o convenio respectivo”

         Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

         Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
         con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
         solicitudes, requisiciones.”

Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio San Melchor Betaza, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, comprobar, justificar
o aclarar la cantidad de $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación
que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo
párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda
la información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la
observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/463/2023 se notificó el día 09 de octubre del 2023,
a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un

plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Municipio de San Melchor Betaza, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, en el proceso de
justificaciones y aclaraciones, mediante el oficio original número 036/10/2023 de fecha 31
de octubre del 2023, suscrito por el C. Gerardo Ríos Flores, Presidente Municipal, dirigido a
la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta
circunstanciada de fecha seis de noviembre del 2023, presentó la siguiente información:

Respecto a las sub-subcuentas 12465-03-25-5650100001 RADIOS MCA ICOM MOD IC-
F11000, 12465-03-25-5650100002 RADIOS MCA ICOM MOD IC-F11000, 12465-03-25-
5650100003 RADIOS MCA ICOM MOD IC-F11000, 12465-03-25-5650100004 RADIOS
MCA ICOM MOD IC-F11000, 12465-03-25-5650100005 RADIOS MCA ICOM MOD IC-
F11000, 12465-03-25-5650100006 RADIOS MCA ICOM MOD IC-F11000, 12465-03-25-
5650100007 RADIOS MCA ICOM MOD IC-F11000, 12465-03-25-5650100008 RADIOS MCA
ICOM MOD IC-F11000, 12465-03-25-5650100009 RADIOS MCA ICOM MOD IC-F11000 y
12465-03-25-5650100010 RADIOS MCA ICOM MOD IC-F11000, en cantidad de $50,000.00
(Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). Presentó oficio sin número de fecha 17 de marzo del 2022,
referente a la solicitud de adquisición de radios portátiles; oficio sin número de fecha 17 de abril

del 2022, referente a la autorización de adquisición de radios; presenta el resguardo de bienes

en forma general sin embargo, no describe el nombre de la persona resguardante de cada unidad

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