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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
                                                  y los Municipios artículo 17 primer párrafo; Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículo 96
                                                  párrafo primero; Ley Estatal de Hacienda artículo 63 párrafo cuarto; Ley de Hacienda
                                                  Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 94 Bis C, que a la letra dice:

                                                           Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

                                                           Artículo 17 primer párrafo: “Las Entidades Federativas, a más tardar el 15 de enero de cada año, deberán reintegrar a la Tesorería de la
                                                           Federación las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior, no hayan sido devengadas
                                                           por sus Entes Públicos”;

                                                           Ley del Impuesto Sobre la Renta

                                                           Artículo 96 párrafo primero: “Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones
                                                           y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas
                                                           que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.”,

                                                           Ley Estatal de Hacienda

                                                           Artículo 63 párrafo cuarto: “En el caso de la fracción primera de este artículo, las personas físicas, morales o unidades económicas que
                                                           contraten la prestación de servicios con personas domiciliadas dentro o fuera del territorio del Estado, cuando ello implique la contratación
                                                           de trabajadores y el servicio personal se preste en los términos de dicha fracción, estarán obligadas a retener y a enterar el impuesto que
                                                           corresponda de conformidad con lo previsto en el presente Capítulo.” y

                                                           Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca

                                                           Artículo 94 Bis C: “Los retenedores de los ingresos que por este derecho se recauden, deberán enterarlos a la Secretaría de Finanzas o a
                                                           la Tesorería Municipal, según sea el caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se retengan.”

                                                  RESULTADO: AF-03	              CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a las sub-subcuentas 12465-03-25-5650100001 RADIOS MCA ICOM MOD IC-
                                                  F11000, 12465-03-25-5650100002 RADIOS MCA ICOM MOD IC-F11000, 12465-03-25-
                                                  5650100003 RADIOS MCA ICOM MOD IC-F11000, 12465-03-25-5650100004 RADIOS
                                                  MCA ICOM MOD IC-F11000, 12465-03-25-5650100005 RADIOS MCA ICOM MOD IC-
                                                  F11000, 12465-03-25-5650100006 RADIOS MCA ICOM MOD IC-F11000, 12465-03-25-
                                                  5650100007 RADIOS MCA ICOM MOD IC-F11000, 12465-03-25-5650100008 RADIOS
                                                  MCA ICOM MOD IC-F11000, 12465-03-25-5650100009 RADIOS MCA ICOM MOD IC-F11000
                                                  y 12465-03-25-5650100010 RADIOS MCA ICOM MOD IC-F11000, se constató que el ente
                                                  fiscalizado efectuó el registro de los bienes adquiridos en el inventario de bienes muebles al 31

                                                  de diciembre de 2022, así mismo se constató que realizó un pago en cantidad de $50,000.00
                                                  (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), mediante transferencia bancaria con afectación a la cuenta
                                                  número 1174881192 de la institución bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A. con recursos

                                                  del Ramo 33 Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las

                                                  Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-D.F.); observado que los registros

                                                  contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa

                                                  del gasto referente al requerimiento de los radios portátiles, la autorización correspondiente para

                                                  la adquisión, la constancia de recepción de los radios portátiles y la evidencia que demuestre el

                                                  destino de los mismos, además no presento los resguardos correspondientes, así mismo no canceló

                                                  la documentación con la leyenda “operado,” identificando el nombre del fondo de aportaciones,

                                                  programa o convenio con el que fueron financiadas, como se detalla a continuación:

                                                          PÓLIZA DE DIARIO       PÓLIZA DE EGRESO                                                              BANCO

                                                  NÚMERO  FECHA      IMPORTE NÚMERO FECHA                IMPORTE         FUENTE DE    FECHA       INSTITUCIÓN  No. DE CHEQUE O  IMPORTE
                                                                                                                     FINANCIAMIENTO                BANCARIA    TRANSFERENCIA     50,000.00
                                                                                                                                                    Y NÚM. DE
                                                                                                                                                     CUENTA         BANCARIA

                                                  000433 31/07/2022         50,000.00 000167 31/07/2022  50,000.00    APORTACIONES    31/07/2022     BANCO     COMPRA ORDEN
                                                                                                                     (RAMO 33 FONDO               MERCANTIL         DE PAGO
                                                                                                                      IV) - RECURSOS              DEL NORTE,
                                                                                                                                                  S.A. CUENTA     SPEI CLAVE
                                                                                                                         FEDERALES                               DE RASTREO:
                                                                                                                                                    NÚMERO     8846APR22022
                                                                                                                                                   1174881192  07061794161746

                                                      TOTAL          $50,000.00                          $50,000.00                                                             $50,000.00

                                                  12
   9   10   11   12   13   14   15   16   17   18   19