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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
cincuenta y nueve pesos 00/100 M.N.), correspondiente al mes de julio del 2022, debiéndolo
registrar en el Fondo Resarcitorio del Impuesto sobre automóviles nuevos, además referente
a la póliza de ingresos número 000188 de fecha 27 de diciembre de 2022, no se encuentra
soportado con la documentación comprobatoria relativa al Comprobante Fiscal Digital por
Internet (CFDI), se detalla en los ANEXOS DAM-FC-01 y 02.
J. Por lo que respecta del Ramo 33 Fondo III, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-D.F.),
se detectaron ingresos inferiores entre los registros contables del ente auditado y los recursos
ministrados por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, debido
a que el municipio no registro contablemente el importe de $23.60 (Veintitrés pesos 60/100
M.N.), referencia de cobranza 224113920 UR de fecha 04 de noviembre de 2022, de la
Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A. cuenta número 1174881183, se detalla en
los ANEXOS DAM-FC-01 y 02.
K. Por lo que respecta del Ramo 33 Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento
de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-
D.F.), se detectaron ingresos inferiores entre los registros contables del ente auditado y los
recursos ministrados por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca,
debido a que el municipio no registro contablemente el importe de $133.37 (Ciento treinta y
tres pesos 37/100 M.N.), referencia numérica 4115184 de fecha 21 de diciembre de 2022, de
la Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A. cuenta número 1174881192, además el
ente auditado realizó el registro contable por el importe de $9.97 (Nueve pesos 97/100 M.N.)
que corresponde a intereses generados, que se encuentra registrado en la póliza de ingresos
número 000024 de fecha 28 de febrero de 2022, así también en la póliza de ingresos número
000190 de fecha 31 de diciembre de 2022, no se encuentra soportado con la documentación
relativa al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), se detalla en los ANEXOS DAM-
FC-01 y 02.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 37: “Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus respectivos
catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de
cuentas que emita el consejo. Para tal propósito, se tomarán en consideración las necesidades de administración financiera de los entes
públicos, así como las de control y fiscalización.”
Artículo 41: “Para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos dispondrán de clasificadores
presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación automática.”
Artículo 70 fracción III: “Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el registro contable, presupuestario y patrimonial de
las operaciones realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables y clasificaciones de programas y fuentes de
financiamiento”
Artículo 85 fracciones I y III: “Se sancionará administrativamente a los servidores públicos en los términos de la legislación en materia
de responsabilidades administrativas aplicables en cualquiera de los siguientes supuestos: I. Cuando omitan realizar los registros de la
contabilidad de los entes públicos, así como la difusión de la información financiera en los términos a que se refiere la presente Ley; y III.
No realizar los registros presupuestarios y contables en la forma y términos que establece esta Ley y demás disposiciones aplicables, con
información confiable y veraz”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Articulo 95 fracciones II Bis: “Llevar a cabo el registro contable de los ingresos provenientes de las participaciones y aportaciones que se
hayan transferido al Municipio” y III Realizar los registros de todas las operaciones presupuestarias, contables, financieras y administrativas
de los ingresos, egresos, activos, pasivos, patrimoniales y demás eventos económicos que afectan la hacienda pública, debiendo ajustarse a
su catálogo de cuentas, el que deberá de estar alineado”.
Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Melchor Betaza, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la cantidad de $61,852.00 (Sesenta y un mil ochocientos cincuenta y dos pesos
00/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del
plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.
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