Page 34 - San Melchor Betaza
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  Pliego de Observaciones.

                                                  2022-OA/CPM/085/2023-PO-05

                                                  Se le requiere al Municipio de San Melchor Betaza, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, presente ante
                                                  esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique,
                                                  aclare o reintegre la cantidad de $107,973.08 (Ciento siete mil novecientos setenta y tres
                                                  pesos 08/100 M.N.), lo relativo a que:

                                                  En relación a la sub-subcuenta 51241-2461 MATERIAL PARA INSTALACIONES ELECTRICAS,
                                                  se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la
                                                  documentación justificativa del gasto relativa al requerimiento de la adquisición de los materiales
                                                  eléctricos, la constancia de recepción de los materiales, la evidencia que demuestre el destino de
                                                  los mismos, y el proceso de contratación que demuestre que la adquisición del material se realizó
                                                  con las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y economía; así mismo no canceló la
                                                  documentación con la leyenda “operado,” identificando el nombre del fondo de aportaciones,
                                                  programa o convenio con el que fueron financiadas, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-06-
                                                  SEG-06.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos
                                                  42 párrafo primero, 43, 67 párrafos primero y segundo y 70 fracción I y II; Ley Orgánica
                                                  Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 120; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
                                                  Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:

                                                           Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                           Articulo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
                                                           documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                                                           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                           comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                           establezca el consejo.”
                                                           Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
                                                           y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                           términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
                                                           en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
                                                           bancarios”
                                                           Artículo 70 fracciones I y II: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
                                                           identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se
                                                           presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con
                                                           la leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa
                                                           o convenio respectivo”

                                                           Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                           Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
                                                           disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
                                                           del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
                                                           Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
                                                           el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
                                                           Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”

                                                           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                           Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
                                                           con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
                                                           solicitudes, requisiciones...”

                                                  RESULTADO: AF-12	  CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a las sub-subcuentas 51241-2481 MATERIALES Y ACCESORIOS PARA
                                                  ACONDICIONAMIENTO, se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos
                                                  en cantidad de $130,349.20 (Ciento treinta mil trescientos cuarenta y nueve pesos 20/100
                                                  M.N.), realizando pagos mediante transferencias bancarias con afectación a la cuenta bancaria
                                                  de número 1174881174 con recursos de Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas

                                                  y Municipios, observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran

                                                  soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa al requerimiento de la adquisición

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