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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                            comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                            establezca el consejo.”
                                                            Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
                                                            comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                            términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
                                                            en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
                                                            bancarios”
                                                            Artículo 70 fracciones I y II: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
                                                            identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se
                                                            presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con
                                                            la leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa
                                                            o convenio respectivo”

                                                            Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                            Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
                                                            con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
                                                            solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
                                                            relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.

                                                  Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Melchor Betaza, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, comprobar,
                                                  justificar o aclarar la cantidad de $131,714.35 (Ciento treinta y un mil setecientos catorce pesos
                                                  35/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del
                                                  plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
                                                  Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
                                                  realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/463/2023 se notificó el día 09 de octubre del 2023,
                                                  a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un
                                                  plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de San Melchor Betaza, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, en el proceso de
                                                  justificaciones y aclaraciones, mediante el oficio original número 036/10/2023 de fecha 31
                                                  de octubre del 2023, suscrito por el C. Gerardo Ríos Flores, Presidente Municipal, dirigido a
                                                  la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta
                                                  circunstanciada de fecha seis de noviembre del 2023, presentó la siguiente información:

                                                  Respecto a la sub-subcuenta 51381-3822 ACTOS DE ORDEN SOCIAL Y CULTURAL, en cantidad
                                                  de $131,714.35 (Ciento treinta y un mil setecientos catorce pesos 35/100 M.N.). Presentó
                                                  oficios sin número de fechas 03 de mayo del 2022 y 28 de noviembre del 2022 referente a la
                                                  solicitud de los servicios; oficios sin número de fechas 06 de mayo del 2022 y 01 de diciembre del
                                                  2022 referente a la autorización correspondiente para la contratación de los servicios; cotizaciones
                                                  de los proveedores, sin embargo, no presentó los cuadros comparativos correspondientes; así
                                                  mismo anexó reportes fotográficos referente a las pólizas de diario número 000308 y 000311
                                                  respecto a la adquisición de licuadoras como evidencia documental de los mismos; además anexó
                                                  oficio de aclaración respecto a los pagos efectuados con recursos del Ramo 33 Fondo IV y; dos
                                                  Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, cancelados con la leyenda “operado”, sin embargo,
                                                  no se identifican el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio con el que fueron
                                                  financiadas, atendiendo únicamente los pagos en cantidad de $114,000.00 (Ciento catorce mil
                                                  pesos 00/100 M.N.), como se detallan en el ANEXO DAM-FC-13-SEG-13.

                                                  Por lo anterior y una vez analizada la documentación presentada, la Auditoría Superior de
                                                  Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:

                                                  Pliego de Observaciones.
                                                  2022-OA/CPM/085/2023-PO-13
                                                  Se le requiere al Municipio de San Melchor Betaza, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, presente ante
                                                  esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique,

                                                  52
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