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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

aclare o reintegre la cantidad de $17,714.35 (Diecisiete mil setecientos catorce pesos 35/100                                                           INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
M.N.), lo relativo a que:

En relación a la sub-subcuenta 51381-3822 ACTOS DE ORDEN SOCIAL Y CULTURAL,
se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con
la documentación justificativa del gasto, relativa a la evidencia documental que demuestre
la realización de los eventos y/o del destino de los mismos, el proceso de contratación,
en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio,
calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, además no canceló
la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda “operado,” identificando el nombre
del fondo de aportaciones, programa o convenio con el que fueron financiadas y no realizó las
transacciones en el momento de su realización, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-13-SEG-13

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos
34, 42 párrafo primero, 43, 67 párrafo primero, 70 fracciones I y II; Ley Orgánica Municipal
del Estado de Oaxaca, artículo 120; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículos 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de
         su pago”
         Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
         documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
         establezca el consejo.”
         Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
         comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
         términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
         en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
         bancarios”
         Artículo 70 fracciones I y II: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
         identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se
         presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con
         la leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa
         o convenio respectivo”

         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

         Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
         disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
         del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
         Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
         el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
         Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”

         Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

         Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
         con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
         solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
         relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.

RESULTADO: AF-23	  CON OBSERVACIÓN

De la revisión a la sub-subcuenta 51391-3921 IMPUESTOS Y DERECHOS, se constató que
el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $35,254.09 (Treinta y
cinco mil doscientos cincuenta y cuatro pesos 09/100 M.N.), realizando pagos en efectivo
con recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; observando

que los registros contables y presupuestarios respecto al importe de $27,434.09 (Veintisiete
mil cuatrocientos treinta y cuatro pesos 09/100 M.N.), no se encuentran soportados con
la documentación comprobatoria y justificativa del gasto relativa a la solicitud del pago y la

autorización correspondiente, no obstante que los gatos fueron comprometidos y devengados, de

acuerdo al periodo contable comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022, no acreditó

las operaciones realizadas con terceros por los que contrajo obligaciones de pago, así como el

cumplimiento de las obligaciones de pago correspondiente, como se detalla a continuación:

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