Page 56 - San Melchor Betaza
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO BANCO
FUENTE DE CAJA INSTITUCIÓN No. DE CHEQUE O
FINANCIAMIENTO BANCARIA Y NÚM. TRANSFERENCIA
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE FECHA IMPORTE
DE CUENTA BANCARIA
001043 18,030.00 GASTO DEVENGADO Y PENDIENTE PARTICIPACIONES
DE PAGO DE $27,434.09 (RAMO 28) - RECURSOS
31/12/2022
PARTICIPACIONES (RAMO 28) - FEDERALES
RECURSOS FEDERALES
001048 9,404.09
$27,434.09
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Código Fiscal de la Federación
Artículo 29 párrafo primero: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o
actividades que realicen…”
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
requisitos…”
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículos 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.
Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Melchor Betaza, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la cantidad de $27,434.09 (Veintisiete mil cuatrocientos treinta y cuatro pesos
09/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del
plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/463/2023 se notificó el día 09 de octubre del 2023,
a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Municipio de San Melchor Betaza, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, en el proceso de
justificaciones y aclaraciones, mediante el oficio original número 036/10/2023 de fecha 31
de octubre del 2023, suscrito por el C. Gerardo Ríos Flores, Presidente Municipal, dirigido a
la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta
circunstanciada de fecha seis de noviembre del 2023, presentó la siguiente información:
Respecto a la sub-subcuenta 51391-3921 IMPUESTOS Y DERECHOS, en cantidad de
$27,434.09 (Veintisiete mil cuatrocientos treinta y cuatro pesos 09/100 M.N.). Presentó
oficio de aclaración en el que argumentó lo que a la letra dice “La cantidad de $18,030.00 (Dieciocho
mil treinta pesos 00/100 M.N.), corresponde al pago del 3% sobre erogaciones por remuneraciones
al trabajo personal, y la cantidad de $9,404.09 (Nueve mil cuatrocientos cuatro pesos 09/100 M.N.)
corresponde a los recargos y actualizaciones correspondiente al ejercicio fiscal 2022. Se consideraron
esas cantidades aproximadas por lo que se realizaría el pago en el siguiente año ya que en su momento
en el sistema de la secretaria de finanzas del Estado no estaba en condiciones para generar el formato
de pago por errores de registro proveniente de ejercicios anteriores, por eso se hizo el registro de
provisión de gastos, tuvimos que esperar a que la autoridad competente realizara la corrección en el
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