Page 57 - San Melchor Betaza
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

sistema para poder generar el formato de pago, mismos que fueron pagados en el ejercicio fiscal 2023”,                                              INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
sin embargo, no presentó la documentación referente a los pagos de los recargos y actualizaciones
correspondiente al ejercicio fiscal 2022 en cantidad de $9,404.09 (Nueve mil cuatrocientos cuatro
pesos 09/100 M.N.), referente a su oficio mencionado; anexa pólizas de diario números 000464,
000463, 000462, 000461 de fechas 31 de mayo del 2023 en cantidad de $4,615.00 (Cuatro
mil seiscientos quince pesos 00/100 M.N.), $6,153.00 (Seis mil ciento cincuenta y tres pesos
00/100 M.N.), $5,093.00 (Cinco mil noventa y tres pesos 00/100 M.N.) y, $3,395.00 (Tres mil
trescientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.) haciendo un total de $19,256.00 (Diecinueve mil
doscientos cincuenta y seis pesos 00/100 M.N.), anexando los reportes de transferencia SPEI y los
formatos de pago del Impuesto Sobre Nóminas y Asimilables Erogaciones por Remuneraciones al
Trabajo Personal de la Secretaría de Finanzas, atendiendo únicamente los pagos en cantidad de
$18,030.00 (Dieciocho mil treinte pesos 00/100 M.N.).

Por lo anterior y una vez analizada la documentación presentada, la Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:

Pliego de Observaciones.

2022-OA/CPM/085/2023-PO-14

Se le requiere al Municipio de San Melchor Betaza, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, presente ante
esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique,
aclare o reintegre la cantidad de $9,404.09 (Nueve mil cuatrocientos cuatro pesos 09/100
M.N.), lo relativo a que:

En relación a la sub-subcuenta 51391-3921 IMPUESTOS Y DERECHOS, se observó que los
registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
comprobatoria y justificativa del gasto relativa a la solicitud del pago y la autorización
correspondiente, así mismo, no obstante que los gatos fueron comprometidos y devengados, de
acuerdo al periodo contable comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022, no acreditó
las operaciones realizadas con terceros por los que contrajo obligaciones de pago, así como el
cumplimiento de las obligaciones de pago correspondiente, como se detalla a continuación:

        PÓLIZA DE DIARIO        PÓLIZA DE EGRESO                                                                    BANCO

                                                                    FUENTE DE         CAJA             INSTITUCIÓN  No. DE CHEQUE O
                                                                FINANCIAMIENTO                     BANCARIA Y NÚM.  TRANSFERENCIA
NÚMERO  FECHA       IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE                                            FECHA                                    IMPORTE
                                                                                                        DE CUENTA        BANCARIA

001043              18,030.00   GASTO DEVENGADO Y PENDIENTE         PARTICIPACIONES
                                       DE PAGO DE $27,434.09    (RAMO 28) - RECURSOS
        31/12/2022
                                   PARTICIPACIONES (RAMO 28) -           FEDERALES
                                        RECURSOS FEDERALES
001048              9,404.09

                    $27,434.09

Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículos 29 párrafo
primero y 29-A; Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo primero,
43, 67 párrafos primero y segundo, 70 fracción I, que a la letra dice:

         Código Fiscal de la Federación

         Artículo 29 párrafo primero: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o
         actividades que realicen…”
         Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
         requisitos…”

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículos 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
         documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
         establezca el consejo.”
         Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
         y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

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