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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
caso de duda el Ayuntamiento o la Secretaría podrán exigir los muestreos y las pruebas necesarias para verificar la calidad y resistencia
especificadas de los materiales, aun en las obras terminadas.”
Norma Oficial Mexicana NOM001CONAGUA2011.
Apéndice B, punto 2. Campo de aplicación, inciso b: “Esta norma es de observancia obligatoria en el territorio nacional para:
b. Los responsables del diseño, construcción, instalación, operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y
alcantarillado sanitario.”
NMX-C-083-ONNCE-2014 que establece el procedimiento para la determinación de la resistencia a la compresión de especímenes de
concreto hidráulico.
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 56 fracción I: “El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad
o Ayuntamiento contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que de soporte correspondiente dentro de los cuatro días
hábiles siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recepción deberá revisar
y en su caso autorizar la estimación de que se trate”.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Melchor Betaza, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información
y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones
determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/463/2023, notificado el 09 de octubre de 2023, se
dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a
efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y
aclaraciones correspondientes.
El Municipio de San Melchor Betaza, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
y justificaciones, mediante oficio 036/10/2023 de fecha 31 de octubre de 2023, presentó
documentación como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 06 de noviembre de
2023, sin embargo, para este resultado en particular, no presentó documentación; por lo anterior, la
Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación.
Por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración
2022-OA/CPM/085/2023-SA-11
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Melchor Betaza, Distrito de Villa
Alta, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a las obras incluidas en la muestra,
respecto de la documentación comprobatoria, los números generadores de las estimaciones, así
como la totalidad de la evidencia fotográfica que sustente los trabajos ejecutados correspondientes
a conceptos contratados y pagados, asimismo, presente las pruebas de resistencia a la compresión
del concreto hidráulico y las pruebas de hermeticidad de las tuberías instaladas, de tres obras como
se desglosa en el anexo DAM-VIF-02-SEG-02.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad, Artículo 7;
Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca, Artículos
280 párrafo primero, segundo y tercero y 280 párrafo primero, segundo y tercero; Norma
Oficial Mexicana NOM001CONAGUA2011, Apéndice B, punto 2. Campo de aplicación,
inciso b; norma NMX-C-083-ONNCE-2014; y la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados del Estado de Oaxaca, Artículo 56 fracción I, que a la letra dice:
Ley de Infraestructura de la Calidad.
Artículo 7: “Las autoridades y demás entes públicos federales, estatales y municipales deben observar y cumplir con las Normas Oficiales
Mexicanas aplicables a los bienes, productos, procesos y servicios que adquieran o contraten bajo cualquier supuesto.”
Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.
Artículo 280 párrafo primero, segundo y tercero: “Disposiciones generales. Los materiales empleados en la construcción deberán
cumplir con las siguientes disposiciones. 1.- La resistencia, calidad y características de los materiales empleados en la construcción, serán
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