Page 102 - Santa María Zacatepec
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 NUM. NOMBRE DE LA OBRA NÚMERO DE CONTRATO NOMBRE DEL IMPORTE NÚMERO DE
CONTRATISTA DETERMINADO ANEXO
OC-1 CONSTRUCCIÓN DE TECHADO EN ÁREA MSMZ/ VICTORIANO $205,058.11 DAM-VIF-05
DE IMPARTICIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA FISM/447/03/24/2022 CONSTRUCTORES
EN LA ESCUELA PRIMARIA LÁZARO $308,281.44 DAM-VIF-06
CÁRDENAS CCT20DPR2433L 1RA Y ASOCIADOS $22,600.59 DAM-VIF-07
ETAPA EN LA LOCALIDAD DE SAN FELIPE S.A. DE C.V. $13,740.49 DAM-VIF-08
ATOTONILCO. $549,680.63
OC-2 CONSTRUCCIÓN DE TECHADO EN MSMZ/ ARQUITECTURA
ESPACIO MULTIDEPORTIVO 1RA ETAPA FISM/447/002/028/2022 Y PROYECTOS
EN LA LOCALIDAD DE AQUILES SERDÁN. PACHECO S.A.
DE C.V.
OC-6 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN A MSMZ/ C.EUPREPIO
BASE DE CONCRETO HIDRÁULICO EN FISM/447/01/08/2022 SÁNCHEZ
BARRIO CAJA DE AGUA. CARRADA
OC-9 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN MSMZ/ ARQUITECTURA
A BASE DE CONCRETO HIDRÁULICO FISM/447/01/39/2022 Y PROYECTOS
EN LA CALLE LA LIBERTAD, BARRIO LA PACHECO S.A.
CAPILLA.
DE C.V.
TOTAL
Fuente: Verificación e Inspección Física realizada al Municipio de Santa María Zacatepec, Distrito de Putla, Oaxaca.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 56 fracción II. - “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se
realizará mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de corte que
al efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones: II.- Para el caso de
que derivado de la revisión hecha por la residencia de supervisión resultaren diferencias numéricas o técnicas, las partes tendrán tres días
hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión y conciliación de dichas diferencias a efecto de proceder a la
autorización de la estimación correspondiente, en caso contrario que no se llegue a la conciliación de algún trabajo, quedará pendiente y se
seguirá conciliando a efecto de llegar al acuerdo y cobrarlo en la siguiente estimación.”
Artículo 66, fracción VII.- “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede
resguardada la obra pública, están obligadas a: VII. El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse
a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción de carreteras, caminos, avenidas y
calles, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito estatal o municipal, así como a
las instrucciones que al efecto le señale la Dependencia o Municipio. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que se ocasione a un
particular por la mala construcción de obra pública que resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista.”
Artículo 74.- “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el proceso
constructivo de la obra pública a su cargo.”
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.
Artículo 198. - “El Municipio correspondiente y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, supervisarán y vigilarán, en todo momento,
que las obras y actividades realizadas estén de acuerdo con el proyecto autorizado y demás lineamientos señalados por la presente Ley, sus
reglamentos respectivos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano vigentes.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Santa María Zacatepec, Distrito de Putla, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización, el importe de $549,680.63 (Quinientos
cuarenta y nueve mil seiscientos ochenta pesos 63/100 M.N.), conforme a las observaciones que se
detallan en este Resultado y presentara la información y documentación que demuestren las acciones
realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/481/2023, notificado el 06 de otubre de 2023, se
dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a
efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y
aclaraciones correspondientes.
El Municipio de Santa María Zacatepec, Distrito de Putla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
y justificaciones, mediante oficio número SMZ-PM/0447/2023/0402 de fecha 31 de octubre de
2023, presentó documentación como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 31 de
octubre de 2023, para este resultado en particular, una carpeta con 40 fojas útiles de los folios 0001
al 0040 en copias certificadas, consistentes en:
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