Page 102 - Santa María Zacatepec
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  NUM.  NOMBRE DE LA OBRA                    NÚMERO DE CONTRATO     NOMBRE DEL                                                     IMPORTE    NÚMERO DE
                                                                                                                    CONTRATISTA                                                DETERMINADO       ANEXO

                                                  OC-1  CONSTRUCCIÓN DE TECHADO EN ÁREA                 MSMZ/           VICTORIANO                                               $205,058.11  DAM-VIF-05
                                                        DE IMPARTICIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA   FISM/447/03/24/2022    CONSTRUCTORES
                                                        EN LA ESCUELA PRIMARIA LÁZARO                                                                                            $308,281.44  DAM-VIF-06
                                                        CÁRDENAS CCT20DPR2433L 1RA                                     Y ASOCIADOS                                                $22,600.59  DAM-VIF-07
                                                        ETAPA EN LA LOCALIDAD DE SAN FELIPE                              S.A. DE C.V.                                             $13,740.49  DAM-VIF-08
                                                        ATOTONILCO.                                                                                                             $549,680.63

                                                  OC-2  CONSTRUCCIÓN DE TECHADO EN                        MSMZ/     ARQUITECTURA
                                                        ESPACIO MULTIDEPORTIVO 1RA ETAPA     FISM/447/002/028/2022   Y PROYECTOS
                                                        EN LA LOCALIDAD DE AQUILES SERDÁN.                           PACHECO S.A.

                                                                                                                           DE C.V.

                                                  OC-6  CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN A                 MSMZ/       C.EUPREPIO
                                                        BASE DE CONCRETO HIDRÁULICO EN       FISM/447/01/08/2022     SÁNCHEZ
                                                        BARRIO CAJA DE AGUA.                                         CARRADA

                                                  OC-9  CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN                   MSMZ/       ARQUITECTURA
                                                        A BASE DE CONCRETO HIDRÁULICO        FISM/447/01/39/2022     Y PROYECTOS
                                                        EN LA CALLE LA LIBERTAD, BARRIO LA                           PACHECO S.A.
                                                        CAPILLA.
                                                                                                                           DE C.V.

                                                                                                                                                                        TOTAL

                                                  Fuente: Verificación e Inspección Física realizada al Municipio de Santa María Zacatepec, Distrito de Putla, Oaxaca.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                                           Artículo 56 fracción  II. - “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se
                                                           realizará mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de corte que
                                                           al efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones: II.- Para el caso de
                                                           que derivado de la revisión hecha por la residencia de supervisión resultaren diferencias numéricas o técnicas, las partes tendrán tres días
                                                           hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión y conciliación de dichas diferencias a efecto de proceder a la
                                                           autorización de la estimación correspondiente, en caso contrario que no se llegue a la conciliación de algún trabajo, quedará pendiente y se
                                                           seguirá conciliando a efecto de llegar al acuerdo y cobrarlo en la siguiente estimación.”

                                                           Artículo 66, fracción  VII.- “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede
                                                           resguardada la obra pública, están obligadas a: VII. El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse
                                                           a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción de carreteras, caminos, avenidas y
                                                           calles, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito estatal o municipal, así como a
                                                           las instrucciones que al efecto le señale la Dependencia o Municipio. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que se ocasione a un
                                                           particular por la mala construcción de obra pública que resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista.”

                                                           Artículo 74.- “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el proceso
                                                           constructivo de la obra pública a su cargo.”

                                                           Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.

                                                           Artículo 198. - “El Municipio correspondiente y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, supervisarán y vigilarán, en todo momento,
                                                           que las obras y actividades realizadas estén de acuerdo con el proyecto autorizado y demás lineamientos señalados por la presente Ley, sus
                                                           reglamentos respectivos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano vigentes.”

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de Santa María Zacatepec, Distrito de Putla, Oaxaca, comprobar,
                                                  justificar o aclarar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización, el importe de $549,680.63 (Quinientos
                                                  cuarenta y nueve mil seiscientos ochenta pesos 63/100 M.N.), conforme a las observaciones que se
                                                  detallan en este Resultado y presentara la información y documentación que demuestren las acciones
                                                  realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/481/2023, notificado el 06 de otubre de 2023, se
                                                  dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a
                                                  efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y
                                                  aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de Santa María Zacatepec, Distrito de Putla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
                                                  y justificaciones, mediante oficio número SMZ-PM/0447/2023/0402 de fecha 31 de octubre de
                                                  2023, presentó documentación como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 31 de
                                                  octubre de 2023, para este resultado en particular, una carpeta con 40 fojas útiles de los folios 0001
                                                  al 0040 en copias certificadas, consistentes en:

                                                  100
   97   98   99   100   101   102   103   104   105   106   107