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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Ayuntamiento del Municipio de Santa María Zacatepec, Distrito de Putla, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información
y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones
determinadas.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/481/2023, notificado el 06 de otubre de 2023, se
dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a
efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y
aclaraciones correspondientes.

El Municipio de Santa María Zacatepec, Distrito de Putla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
y justificaciones, mediante oficio número SMZ-PM/0447/2023/0402 de fecha 31 de octubre de
2023, presentó documentación como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 31 de
octubre de 2023, para este resultado en particular, una carpeta con 07 fojas útiles de los folios 0001
al 0007 en copias certificadas, consistentes en:

Acta Entrega Recepción del Municipio a los Beneficiarios, representación de contenido de
una garantía de vicios ocultos y Acta de Entrega Recepción de la obra a Comisión Federal de
Electricidad.

Documentación que acredita que la Entidad Fiscalizable remitió documentación con la información
referente a este resultado, sin embargo, se determinó que este resulta insuficiente para solventar la
observación emitida.

Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste
la observación. Por lo que se emite:

Solicitud de Aclaración.
2022-OA/CPM/087/2023-SA-08
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Zacatepec, Distrito de
Putla, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo al proceso de entrega recepción, la
garantía de vicios ocultos, observación presente en una obra como se desglosa en el anexo DAM-
VIF-04-SEG-04.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
Estado de Oaxaca, Artículo 37 fracción III y 64, que a la letra dice:

         Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

         Artículo 37 fracción III. - “Los contratistas deberán exhibir llegado el momento las siguientes garantías:
         III.- Cheque certificado o fianza por un importe del 10% del valor total de la obra, para garantizar los vicios ocultos, por un periodo de doce
         meses contados a partir de la fecha de entrega de la obra.
         Artículo 64.- “La entrega y recepción de la obra no exime al contratista de la responsabilidad por defectos o vicios ocultos que tenga la
         misma, en los términos de las leyes respectivas, por lo que en el momento de celebrarse la entrega se deberá exhibir fianza que garantice los
         vicios ocultos de la obra, la cual tendrá una vigencia de doce meses.”

RESULTADO: AF-50  CON OBSERVACIÓN

Derivado de la Verificación e Inspección Física realizada a las obras incluidas en la muestra, se

determinaron volúmenes de obra pagados no ejecutados, en cuatro obras como se relaciona a
continuación:

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