Page 99 - Santa María Zacatepec
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
muestra, se observa que diversos conceptos de obra en las estimaciones presentan fotografías que INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
evidencian que los trabajos ejecutados no cumplieron con las características y especificaciones con
las que fueron contratados, observaciones presentes en una obra como se relaciona a continuación:
NÚM. NOMBRE DE LA OBRA LOCALIDAD NÚMERO DE CONTRATO IMPORTE NÚMERO DE
DETERMINADO ANEXO
OC-10 CONSTRUCCIÓN DE DRENAJE SANTA MARÍA MSMZ/FISM/447/01/43/2022 $155,715.78 DAM-VIF-03
SANITARIO DE LA CALLE SAN ZACATEPEC
MARCOS, BARRIO SAN JOSÉ.
TOTAL $155,715.78
Fuente: Expedientes técnicos presentados por el ente fiscalizado.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 74. - “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el proceso
constructivo de la obra pública a su cargo.”
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.
Artículo 198. - “El Municipio correspondiente y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, supervisarán y vigilarán, en todo momento,
que las obras y actividades realizadas estén de acuerdo con el proyecto autorizado y demás lineamientos señalados por la presente Ley, sus
reglamentos respectivos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano vigentes.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Santa María Zacatepec, Distrito de Putla, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización, el importe de $155,715.78 (Ciento
cincuenta y cinco mil setecientos quince pesos 78/100 M.N.), conforme a las observaciones que se
detallan en este Resultado y presentara la información y documentación que demuestren las acciones
realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/481/2023, notificado el 06 de otubre de 2023, se
dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a
efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y
aclaraciones correspondientes.
El Municipio de Santa María Zacatepec, Distrito de Putla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
y justificaciones, mediante oficio número SMZ-PM/0447/2023/0402 de fecha 31 de octubre de
2023, presentó documentación como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 31 de
octubre de 2023, para este resultado en particular, una carpeta con 16 fojas útiles de los folios 0001
al 0016 en copias certificadas, consistentes en:
Escrito de solicitud de autorización para hacer uso de un compactador manual tipo bailarina suscrito
por el contratista, escrito de solicitud aceptada suscrito por el Presidente municipal, generador,
croquis y reporte fotográfico correspondientes de la estimación uno y estimación dos finiquito.
Documentación que acredita que la Entidad Fiscalizable remitió documentación con la información
referente a este resultado, sin embargo, se determinó que este resulta insuficiente para solventar la
observación emitida, toda vez que:
No presentó evidencia justificativa del análisis de precio unitario, de una obra como se relaciona en
el anexo DAM-VIF-03-SEG-03.
Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste
la observación. Por lo que se emite:
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