Page 100 - Santa María Zacatepec
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  Pliego de Observaciones.

                                                  2022-OA/CPM/087/2023-PO-32

                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Zacatepec, Distrito de
                                                  Putla, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                  documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre el importe de $  153,073.14 (Ciento
                                                  cincuenta y tres mil pesos setenta y tres pesos 14/100 M.N.), relativo a las obras incluidas en la
                                                  muestra, sobre diversos conceptos de obra en las estimaciones las cuales presentan fotografías que
                                                  evidencian que los trabajos ejecutados no cumplieron con las características y especificaciones con
                                                  las que fueron contratados, de una obra como se relaciona a continuación:

                                                  NÚM.   NOMBRE DE LA OBRA           LOCALIDAD                           NÚMERO DE CONTRATO       IMPORTE  NÚMERO DE ANEXO
                                                                                                                                              DETERMINADO
                                                                                    SANTA MARÍA
                                                  OC-10  CONSTRUCCIÓN DE DRENAJE     ZACATEPEC                                      MSMZ/     $153,073.14 DAM-VIF-03-SEG-03
                                                         SANITARIO DE LA CALLE SAN                                       FISM/447/01/43/2022
                                                         MARCOS, BARRIO SAN JOSÉ.

                                                                                                                         TOTAL                $153,073.14

                                                  Fuente: Expedientes técnicos presentados por la Entidad Fiscalizable.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
                                                  Estado de Oaxaca, Artículos 74 y la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para
                                                  el Estado de Oaxaca, que a la letra dice:

                                                           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                                           Artículo 74. - “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el proceso
                                                           constructivo de la obra pública a su cargo.”

                                                           Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.

                                                           Artículo 198. - “El Municipio correspondiente y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, supervisarán y vigilarán, en todo momento,
                                                           que las obras y actividades realizadas estén de acuerdo con el proyecto autorizado y demás lineamientos señalados por la presente Ley, sus
                                                           reglamentos respectivos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano vigentes.”

                                                  RESULTADO: AF-49          CON OBSERVACIÓN

                                                  Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
                                                  Municipio de Santa María Zacatepec, Distrito de Putla, Oaxaca, de las obras incluidas en la
                                                  muestra, respecto al proceso de entrega recepción, se comprobó que los contratistas informaron
                                                  anticipadamente al Municipio del término de las obras, sin embargo, se constató que no presentaron
                                                  el acta entrega recepción del Municipio a los Beneficiarios y la garantía de vicios ocultos, además
                                                  de no presentar el Acta de Entrega Recepción de una obra a Comisión Federal de Electricidad,
                                                  observaciones presentes en dos obras como se desglosa en el anexo DAM-VIF-04.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                           Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones.

                                                           Artículo 25 fracción  V:“El solicitante, conviniendo con el suministrador, podrá optar por diseñar y construir con sus propios recursos,
                                                           la obra específica o la ampliación que se requieran para que se le suministre el servicio, en cuyo caso, no estará obligado a efectuar
                                                           aportaciones adicionales. En el supuesto contemplado en el párrafo anterior, el suministrador estará obligado a proporcionar el servicio
                                                           siempre y cuando previamente el solicitante convenga con el suministrador: V. Que una vez terminada la obra específica o las instalaciones
                                                           para la ampliación, éstas serán transferidas gratuitamente en propiedad y entregadas al suministrador con las formalidades del caso para su
                                                           incorporación al patrimonio de éste, quedando afectas a la prestación del servicio.”

                                                           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
                                                           Artículo 37 fracción III: Los contratistas deberán exhibir llegado el momento las siguientes garantías: III.- Cheque certificado o fianza por
                                                           un importe del 10% del valor total de la obra, para garantizar los vicios ocultos, por un periodo de doce meses contados a partir de la fecha
                                                           de entrega de la obra.”
                                                           Artículo 64: “La entrega y recepción de la obra no exime al contratista de la responsabilidad por defectos o vicios ocultos que tenga la
                                                           misma, en los términos de las leyes respectivas, por lo que en el momento de celebrarse la entrega se deberá exhibir fianza que garantice los
                                                           vicios ocultos de la obra, la cual tendrá una vigencia de doce meses.”
                                                           Artículo 66, fracción I: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede resguardada
                                                           la obra pública, están obligadas a:
                                                           I.- Recibir la obra pública mediante acta circunstanciada, en la cual se detallará el estado de la misma y la persona o personas responsables
                                                           del mantenimiento y conservación de ella.”

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