Page 100 - Santa María Zacatepec
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 Pliego de Observaciones.
2022-OA/CPM/087/2023-PO-32
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Zacatepec, Distrito de
Putla, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre el importe de $ 153,073.14 (Ciento
cincuenta y tres mil pesos setenta y tres pesos 14/100 M.N.), relativo a las obras incluidas en la
muestra, sobre diversos conceptos de obra en las estimaciones las cuales presentan fotografías que
evidencian que los trabajos ejecutados no cumplieron con las características y especificaciones con
las que fueron contratados, de una obra como se relaciona a continuación:
NÚM. NOMBRE DE LA OBRA LOCALIDAD NÚMERO DE CONTRATO IMPORTE NÚMERO DE ANEXO
DETERMINADO
SANTA MARÍA
OC-10 CONSTRUCCIÓN DE DRENAJE ZACATEPEC MSMZ/ $153,073.14 DAM-VIF-03-SEG-03
SANITARIO DE LA CALLE SAN FISM/447/01/43/2022
MARCOS, BARRIO SAN JOSÉ.
TOTAL $153,073.14
Fuente: Expedientes técnicos presentados por la Entidad Fiscalizable.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
Estado de Oaxaca, Artículos 74 y la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para
el Estado de Oaxaca, que a la letra dice:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 74. - “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el proceso
constructivo de la obra pública a su cargo.”
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.
Artículo 198. - “El Municipio correspondiente y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, supervisarán y vigilarán, en todo momento,
que las obras y actividades realizadas estén de acuerdo con el proyecto autorizado y demás lineamientos señalados por la presente Ley, sus
reglamentos respectivos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano vigentes.”
RESULTADO: AF-49 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de Santa María Zacatepec, Distrito de Putla, Oaxaca, de las obras incluidas en la
muestra, respecto al proceso de entrega recepción, se comprobó que los contratistas informaron
anticipadamente al Municipio del término de las obras, sin embargo, se constató que no presentaron
el acta entrega recepción del Municipio a los Beneficiarios y la garantía de vicios ocultos, además
de no presentar el Acta de Entrega Recepción de una obra a Comisión Federal de Electricidad,
observaciones presentes en dos obras como se desglosa en el anexo DAM-VIF-04.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones.
Artículo 25 fracción V:“El solicitante, conviniendo con el suministrador, podrá optar por diseñar y construir con sus propios recursos,
la obra específica o la ampliación que se requieran para que se le suministre el servicio, en cuyo caso, no estará obligado a efectuar
aportaciones adicionales. En el supuesto contemplado en el párrafo anterior, el suministrador estará obligado a proporcionar el servicio
siempre y cuando previamente el solicitante convenga con el suministrador: V. Que una vez terminada la obra específica o las instalaciones
para la ampliación, éstas serán transferidas gratuitamente en propiedad y entregadas al suministrador con las formalidades del caso para su
incorporación al patrimonio de éste, quedando afectas a la prestación del servicio.”
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 37 fracción III: Los contratistas deberán exhibir llegado el momento las siguientes garantías: III.- Cheque certificado o fianza por
un importe del 10% del valor total de la obra, para garantizar los vicios ocultos, por un periodo de doce meses contados a partir de la fecha
de entrega de la obra.”
Artículo 64: “La entrega y recepción de la obra no exime al contratista de la responsabilidad por defectos o vicios ocultos que tenga la
misma, en los términos de las leyes respectivas, por lo que en el momento de celebrarse la entrega se deberá exhibir fianza que garantice los
vicios ocultos de la obra, la cual tendrá una vigencia de doce meses.”
Artículo 66, fracción I: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede resguardada
la obra pública, están obligadas a:
I.- Recibir la obra pública mediante acta circunstanciada, en la cual se detallará el estado de la misma y la persona o personas responsables
del mantenimiento y conservación de ella.”
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